Una nueva prórroga de los ERTE se acuerda entre Gobierno y los agentes sociales. Consiste en prorrogar los ERTE hasta el próximo 30 de septiembre. Manteniéndose así flexibilidad del modelo de ERTE actual, dando lugar al nuevo Real Decreto Ley 11/2021.
A continuación, los expertos de nuestra Asesoría Laboral exponen las líneas principales sobre las que se ha alcanzando el acuerdo.
Nueva prórroga de los ERTE
Nos encontramos con varios tipos de ERTE diferentes.
Prórroga automática de los ERTE
Tenemos dos casos.
- Prorroga automática de todos los ERTES de fuerza mayor vigentes. Recogida en el art. 22 RDL 8/2020.
- Prorroga automática de todos los ERTES de impedimento y Limitación. Autorizados por resolución expresa o silencio administrativo en base al apartado 2 de la Disposición Adicional primera del RDL 24/2020. Y el artículo 2 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, o en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2021.
Las empresas afectas por estos expedientes, podrán acceder a las siguientes exoneraciones:
Junio | Julio | Agosto | Septiembre | ||
ERTE impedimento (cierre total) | Empresa < 50 empleados | 100% | 100% | 100% | 100% |
Empresas > 50 empleados | 90% | 90% | 90% | 90% | |
ERTE limitación (cierre parcial) | Empresa < 50 empleados | 85% | 85% | 75% | 75% |
Empresas > 50 empleados | 75% | 75% | 65% | 65% |
ERTE derivados de causas ETOP motivados por la covid.
Recogidos en el articulo 23 RDL 8/2020.
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en base a la Covid-19.
Llegada la fecha de vencimiento de su duración alcanzada entre las partes, se mantiene la posibilidad de acordar a su termino durante el periodo de consultas del nuevo expediente, una prorroga del mismo en las mismas condiciones, cuya duración máxima irá hasta el 30 de septiembre de 2021.
ERTE CNAE
Aquellas empresas afectadas por causas derivadas de la Covid-19, por un ERTE de Fuerza mayor o un ERTE ETOP. Y cuya actividad se encuentre dentro de la relación del listado de CNAES. Referidas a actividades con un porcentaje de empleados afectos a estos expedientes superiores al 15% y una alta tasa de recuperación. Hasta que esta sea igual o superior al 70%.
Igualmente, afecta a aquellas empresas cuyo negocio hubiese sido calificado como dependiente o integrante de la cadena de valor de las empresas cuya actividad esté contenida en dicho listado. Tendrán derecho a las siguientes exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, respecto de los periodos y porcentajes de jornada afectados/desafectados por la suspensión. En los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:
Respecto de jornadas en activo | Junio a Agosto | Septiembre | |
ERTE CNAE | Empresa < 50 empleados | 95% | 95% |
Empresas > 50 empleados | 85% | 85% | |
Respecto de jornadas afectas a ERTE | Junio a Agosto | Septiembre | |
ERTE CNAE | Empresa < 50 empleados | 85% | 70% |
Empresas > 50 empleados | 75% | 60% |
Se establece un nuevo listado, en el que incorporan 3 nuevos epígrafes y desaparecen 5.
Incorporación de CNAE:
1419 -Confección de otras prendas de vestir y accesorios
4637 -Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias, y
7420 -Actividades de fotografía
Desaparación de CNAE:
1811 -Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas
2670 -Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
4741 -Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos
5122 -Transporte espacial, y
7734 – Alquiler de medios de navegación
Dispone de la relación de CNAE incluidos en el siguiente ANEXO CNAE
Nuevos ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitación de desarrollo de la actividad
Aquellas empresas que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad, podrán tramitar un nuevo expediente de ERTE fuerza mayor, una vez entre en vigor el nuevo RDL. Que habrá que tramitar ante la autoridad laboral conforme al art. 47 del TRET, solicitando la constatación de causa.
Peculiaridades de estos expedientes
- Se tramitarán por centro de trabajo
- La duración estará limitada, a la de la duración de las medidas decretadas de contención, salvo para el caso de expedientes de limitación de actividad, cuya duración se prolongará hasta el 30 de septiembre de 2021.
Exoneraciones de la cuotas a la Seguridad Social
Junio | Julio | Agosto | Septiembre | ||
ERTE impedimento (cierre total) | Empresa < 50 empleados | 100% | 100% | 100% | 100% |
Empresas > 50 empleados | 90% | 90% | 90% | 90% | |
ERTE limitación (cierre parcial) | Empresa < 50 empleados | 85% | 85% | 75% | 75% |
Empresas > 50 empleados | 75% | 75% | 65% | 65% |
Tránsito de un expediente de impedimento a limitación y viceversa
Las empresas que tengan constatada la causa de fuerza mayor podrán solicitar el cambio de modalidad de expediente. Bien por limitación o impedimento que afecta a su actividad, expresa o tácita. Como consecuencia de cambios en las normas y medidas de restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, que no requerirá la tramitación de un nuevo ERTE.
Será suficiente, realizar una comunicación a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente. Así como a la representación legal de los trabajadores, o a los propios empleados, en ausencia de representación de estos. Indicando la fecha de efectos, centros de trabajo y personas afectadas, presentando la correspondiente declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Esto último, con el fin de poder acceder a las exoneraciones en las cuotas.
Igualmente, habrá que proceder a realizar la comunicación previa de los cambios que se produzcan al SEPE respecto de las personas afectadas por el ERTE.
Limitaciones y prohibiciones para empresas en ERTE
Seguirá siendo de aplicación:
- La prohibición de repartir dividendos. Correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, a sociedades beneficiarias de exoneraciones, empresas de más de 50 empleados.
- Sigue prohibido acogerse a ERTE de fuerza mayor prorrogados o nuevos por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP, a empresas con domicilio fiscal en pasies o territorios calficados como paraísos fiscales.
- Compromiso del mantenimiento del empleo. Durante 6 meses más, conforme lo establecidos en la disposición adicional sexta del RDL 8/2020 y articulo 5 del RDL 30/2020. Para las empresas que se acojan a las nuevas medidas de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social. Si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido, el inicio del nuevo periodo previsto se producirá cuando aquel hubiese terminado.
- Se mantiene la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTE vinculados al Covid-19, hasta 30 de septiembre de 2021.
- Los contratos de trabajadores eventuales, que se vean afectos por ERTE de suspensión, en cualquiera de sus modalidades, verán ampliada la duración de su contrato. En aquel periodo por el cual estuvo afecto el contrato en suspensión total.
- Se mantiene la prohibición de realizar horas extraordinarias, formular nuevas contrataciones, así como realizar nuevas externalizaciones de servicios en empresas afectas por ERTE. En cualquiera de sus modalidades.
Prestaciones por desempleo
- Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021.
- Se mantiene el consumo de prestaciones de desempleo, por parte de las personas que estén cobrando la prestación como consecuencia de su afectación al ERTE, desde 1 de octubre de 2020. Si bien se procederá a su reposición en aquellos casos en los cuales un trabajador pierda su empleo con anterioridad al 1 de enero 2022. Como consecuencia de:
- la finalización del contrato de trabajo
- despido individual o colectivo
- causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
- o despido declarado improcedente.
- Se mantendrá:
- La prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos o que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
- Compatibilidad de la prestación integra por desempleo derivado de un ERTE con un trabajo a tiempo parcial.
Plan MeCuida
Se prorroga la vigencia del artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se regula el Plan MECUIDA hasta el 30 de septiembre de 2021.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.