El teletrabajo transfronterizo habitual dentro de la U.E. queda regulado por la aplicación de un acuerdo marco. Dicho acuerdo es relativo a la aplicación del apartado 1 del articulo 16 del Reglamento (CE) n.º 883/2004.
Dada la flexibilización y digitalización del mercado de trabajo, así como el incremento del teletrabajo transfronterizo a raíz de la pandemia de Covid-19, el teletrabajo ha pasado a ser, para muchos trabajadores, una forma estructural de trabajo. Si bien el reglamento citado se adoptó cuando el teletrabajo no era tan habitual, era necesaria una actualización. Sobre todo dada la gran variedad de teletrabajadores, y lo complejo que resulta su encaje en materia de seguridad social.
Las autoridades competentes han llegado al acuerdo marco que a continuación detallamos, y que nuestros expertos en Asesoría Laboral nos resumen.
Acuerdo marco sobre el teletrabajo transfronterizo habitual en la U.E.
Antes que nada, debemos tener en cuenta dos cosas:
- Este acuerdo está en vigor desde el día 1 de julio de 2023.
- Se celebra por cinco años, y se prorrogará automáticamente por nuevos periodos de 5 años.
- Ha sido firmado por los siguientes países: Alemania, Suiza, Liechtenstein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta, España y Francia.
- Podrán unirse más países, y entraría en vigor el día 1 del mes siguiente a la firma.
- Cualquiera de los Estados signatarios podrá poner fin a su adhesión al Acuerdo mediante notificación por escrito al Estado depositario con 3 meses de antelación.
Por tanto vamos a ir viendo los diferentes conceptos importantes a tener en cuenta.
Definiciones a tener en cuenta
A efectos del presente Acuerdo Marco, se entenderá por:
- Reglamento de base. El Reglamento (CE) n.º 883/2004
- Reglamento de aplicación. El Reglamento (CE) n.º 987/2009
- Teletrabajo transfronterizo. Toda actividad que pueda ejercerse desde cualquier lugar y que podría realizarse en los locales o en el domicilio del empleador y que:
- se lleva a cabo en uno o varios Estados miembros distintos de aquel en el que están situados los locales o el domicilio del empresario, y
- se basa en las tecnologías de la información para permanecer conectado con el entorno de trabajo del empleador o de la empresa, así como con los interesados/clientes, a fin de cumplir las tareas que el empleador o los clientes asignen al trabajador, en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
- IEISS. Intercambio Electrónico de Información de la Seguridad Social.
- Residencia. El lugar en el que una persona reside habitualmente.
Ámbito de aplicación del Acuerdo Marco
El Acuerdo Marco abarca a todas las personas a las que pueda aplicarse el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento de base. Siempre que:
- su residencia se encuentre en un Estado signatario.
- Y la sede o el domicilio de la empresa o empleador esté situado en otro Estado signatario.
El presente Acuerdo Marco se refiere a las personas a las que sería aplicable la legislación del Estado de residencia como consecuencia del teletrabajo transfronterizo habitual en aplicación de si ejerce una parte sustancial de su actividad en dicho Estado miembro o si depende de varias empresas o de varios empresarios que tengan su sede o su domicilio en diferentes Estados miembros.
Previa solicitud, las persona que realicen teletrabajo transfronterizo habitual estarán sujetas a la legislación del Estado en el que el empresario tenga su sede o su domicilio. Siempre que el teletrabajo transfronterizo realizado en el Estado de residencia sea inferior al 50% del tiempo de trabajo total.
Y siempre que la duración del trabajo no exceda de 24 meses. Aplicable también a los que realizan trabajo por cuenta propia.
Ante cualquier duda siempre es mejor contar con un buen asesoramiento de un abogado laboral.