La nueva baja por menstruación ha sido aprobada por la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Así en su Disposición adicional tercera, se recogen tres nuevas situaciones especiales de Incapacidad Temporal (I.T.). Que entrarían en vigor a los tres meses de la publicación en el BOE. Esto es, a partir del pasado 1 de junio de 2023.
Nueva baja por menstruación 2023
En primer lugar, expresamente se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal. La conocida como nueva baja por menstruación 2023.
Por ello, la ley indica expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías. Cada proceso se considerará nuevo, no recaída. Sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de IT, y de su posible prórroga.
En segundo lugar, la otra novedad es el reconocimiento, como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o involuntaria. Mientras la afectada reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
En los dos casos anteriores, no se exigirá periodo mínimo de cotización.
Por último, se reconoce como situación especial de IT, la gestación de la mujer, desde el día primero de la semana 39. Salvo que se encuentre en riesgo durante el embarazo. En este caso se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización previstos para el subsidio por nacimiento y cuidado de menor (art. 178.1 LGSS). Según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso. En los supuestos de accidente o enfermedad profesional, no se exigirá periodo previo de cotización.
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Abonos de la nueva baja por menstruación 2023
En la situación de menstruación incapacitante, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo. Pero en los otros dos supuestos especiales, el pago se hará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.