Los cambios en la comunicación de las bajas médicas afectarán de tal manera que los trabajadores ya no tendrán la obligación de presentar la baja laboral ante su empresa.
Estos cambios están incluidos en las modificaciones aprobadas por el Consejo de Ministros en el Real Decreto 625/2014.
A partir de ahora, serán los médicos a través de la Seguridad Social y las mutuas quienes junto con las propias empresas las responsables de intercambiarse los documentos necesarios. Sin intervención del trabajador afectado.
Se hará de forma inmediata o desde el primer día hábil a la expedición.
La empresa tendrá la obligación de transmitir a través del denominado Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) de forma inmediata y, como máximo, en un plazo de tres días hábiles desde la recepción de la comunicación de la baja médica, de los datos requeridos para que el trabajador perciba la prestación correspondiente.
Cambios en la comunicación de las bajas médicas
Contamos a continuación los principales cambios.
Procesos de tramitación de la baja según la duración
En función de la duración de la baja, nos encontramos antes cuatro supuestos. Teniendo en cuanto que el incumplimiento de estos supuestos puede suponer una infracción leve que puede suponer una multa entre 70€ y 750€.
En primer lugar, en el caso de una duración inferior a 5 días naturales. El médico emitirá el parte de baja y de alta en el mismo documento donde se indica el día de alta y baja. Se puede solicitar la revisión del día de alta. Tanto si se comprueba que ya está en condiciones de reincorporarse o si necesita extender la duración.
En segundo lugar, cuando hablamos de bajas de entre 5 y 30 días de baja naturales. Nuevamente el médico emite el parte de baja, indicando la fecha de la revisión médica prevista. Que no podrá exceder en más de siete días naturales a la fecha de baja. En la revisión, se emite el parte de alta o el parte de confirmación. Después de este primer parte de confirmación, si fuese necesario emitir alguno más, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
En tercer lugar, cuando la baja está entre 31 y 60 días naturales. Este caso es similar al anterior, pero después del primer parte de confirmación, los sucesivos no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
Por último, a partir de 61 días de baja estimada. En este caso, la fecha de revisión prevista no podrá exceder en más de 14 días naturales a la fecha de baja. Después del primer parte de confirmación, los siguientes no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.
Novedades en la gestión de las bajas y altas médicas
Lo más significativos de estos cambios en la comunicación de las bajas médicas, los podemos resumir en tres aspectos, según los expertos de nuestra Asesoría Laboral.
En primer lugar, solo habrá un documento de baja. A partir del 1 de abril, el médico solamente entregará un comunicado de baja al paciente. Hoy en día facilitaba dos, una para el afectado y otra para la empresa, con el fin de que este hiciera llegar la correspondiente copia a su empresa.
Por tanto, el trabajador puede despreocuparse, ya que el no tendrá que intervenir en el proceso de comunicación, ya que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el que informará a las empresas. Y estas las que facilitarán los datos necesarios en un plazo máximo de tres días hábiles a través del Sistema de RED. De esta forma se pretende agilizar los trámites y eliminar obligaciones burocráticas relacionadas con la incapacidad temporal.
Siempre hay un régimen sancionador para asegurar que el proceso funcione. En este caso, si las empresas no facilitan los datos requeridos por el INSS, podrán ser sancionadas. Las multas oscilarán entre 70€ y 750€ por quebrantar la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Sin embargo, la citada transmisión no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED
Por último, la Seguridad Social es quién comunica el alta médica. Y lo debe hacer de forma inmediata a la mutua o, en todo caso, el primer día hábil siguiente a su expedición.