Iniciado el ejercicio 2016, recogemos un compendio de las principales novedades en materia de ámbito Laboral y de Seguridad Social recogida tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como en otras disposiciones normativas que son de aplicación.
- IPC general. El IPC general interanual diciembre de 2015 se sitúa en el 0,0 %.
- Salario Mínimo Interprofesional para 2016. Queda establecido en 655,20 euros/mes y 21,84 euros/día, que representa un incremento del 1% (leer nota).
- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social. La base máxima de cotización queda fijada en 3.642 euros mensuales (lo que supone un incremento del +1% frente al incremento del 5% que venía experimentando en los pasados ejercicios). Las bases mínimas de cotización, que se establecen para las diferentes categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementan un 1%.
- Interés legal del dinero y el de demora. El interés legal del dinero queda establecido en el 3% y el de demora en el 3,75%.
- IPREM. El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) no sufre variaciones y se mantiene en 2016 en la misma cuantía que durante este año 2015: 17,75 euros diarios, 532,51 mensuales y 6.390 euros anuales.
- Reducción de cuotas a la Seguridad Social. En los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los casos de enfermedad profesional, se mantienen en los mismos porcentajes de reducción del 50% en la aportación empresarial en la cotización a la SS por contingencias comunes.
- Empresas del sector turístico. Se prorroga durante 2016 la medida por la que las empresas (excluidas las del sector público) dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta o situación de alta durante esos meses a trabajadores fijos discontinuos se beneficiarán de una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y Formación Profesional.
- Base de cotización de Autónomos. La base mínima de los autónomos se incrementa aproximadamente en un 1%, siendo de 893,10 €, y la base máxima queda fijada en 3.642,00 €. Los trabajadores Autónomos que, a 1 de enero 2016, tengan 47 años de edad y cotizan en el RETA por una base inferior a 1.945,80 € mensuales no podrán elegir una base de cotización superior a 1.964,70 €, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016.
- Pensiones públicas. Se fija la revalorización de todas las pensiones públicas en un 0,25%, manteniéndose el mismo incremento que en 2015. El límite máximo de las pensiones públicas en 2016 será de 2.567,28 €/mes (35.941,92 €/año). (acceso cuadro de pensiones).
- Complemento de pensión. Por su aportación demográfica a la Seguridad Social, las mujeres que hayan tenido 2 o más hijos naturales o adoptados, generan derecho a un complemento cuyo porcentaje adicional de la pensión contributiva estará en función del número de hijos: 5% en caso de dos hijos, 10% en el caso de 3 hijos y del 15% en el caso de cuatro o más. El nuevo complemento será aplicable a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente que se causen a partir de 1 de enero de 2016 y cuya titular sea una mujer, cuando concurran las circunstancias previstas en la norma.
- Crédito anual de ayudas a la formación. Se mantiene y no varía con respecto al ejercicio 2015 el porcentaje de bonificación para calcular el crédito para la formación continua de los trabajadores que tienen las empresas a cargo de la Fundación Tripartita. El porcentaje (que varía en función del tamaño de la empresa) seguirá siendo en 2016 el mismo que en 2015: Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100% Empresas de 10 a 49 trabajadores: 75% Empresas de 50 a 249 trabajadores: 60% Empresas de 250 o más trabajadores: 50% Las empresas de uno a cinco trabajadores dispondrán en 2016 de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros.
- Ampliación del descanso por paternidad. Año tras año, hemos visto como se ha ido retrasando la entrada en vigor de la ampliación de la baja por paternidad hasta cuatro semanas. En esta ocasión, los PGE establecen por primera vez que la primera vez que la entrada en vigor de esta medida queda fijada con efectos del 1 de enero de 2017.
- Gestión y Control de Procesos de Incapacidad Temporal. Desde el pasado 1 de diciembre ha entrado en vigor el nuevo sistema de gestión y control de los procesos de Incapacidad Temporal (enfermedades comunes y accidentes de trabajo), en el cual se distinguen cuatro tipos de incapacidad temporal en función de la duración estimada de los procesos:
- Procesos de incapacidad temporal de duración estimada muy corta: inferior 5 días naturales.
- Procesos de incapacidad temporal de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
- Procesos de incapacidad temporal de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
- Procesos de incapacidad temporal de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.
Lectura recomendada: Regulación procesos de enfermedad/accidente de menos de 365 días
Ante cualquier duda o para completar los contenidos de la presente nota pueden contactar con nuestro despacho. Aprovechamos la ocasión para dejarle enlace al Calendario Laboral 2016.
ARRABE INTEGRA
Dpto. Laboral y Gestión de Recursos Humanos