Creado tras el RD 488/1998, de 27 de Marzo, el contrato de formación y aprendizaje, ha sufrido modificaciones con la finalidad de promover e incentivar la contratación de jóvenes menores de 30 años. Valorado por ser un instrumento efectivo para la inserción laboral de los jóvenes, es una de las apuestas del Gobierno tras la reforma laboral.
El contrato de formación, trae consigo importantes ahorro en los costes de ámbito laboral, al estar bonificada íntegramente tanto la formación que recibe el empleado, así como las cuotas a la Seguridad Social.
Novedades introducidas en los Contratos de Aprendizaje
A partir de enero de 2016, se introducen cambios que deberemos tener en cuenta para realizar este tipo de contrato:
- La actividad formativa de los nuevos contratos para la formación y el aprendizaje es reglada, y va dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, con un nivel académico similar a un FP.
- La modalidad de impartición de la actividad formativa pasa de distancia a teleformación. El trabajador deberá tener al menos las competencias tecnológicas mínimas para realizar una formación online y acceso a internet, ya que la actividad formativa se realizará a través de una plataforma virtual. Asimismo contará con unas tutorías presenciales y la realización de un examen final de cada módulo formativo en un centro presencial acreditado, en un número de horas en función del certificado de profesionalidad al que se opte
- Al ser un título oficial el que obtendría el trabajador si supera la formación, el SEPE vigila el cumplimiento de todos los aspectos relacionados con ésta, así como la participación activa por parte del alumno. El seguimiento de la formación será competencia de la CCAA, donde se encuentre ubicado el centro de trabajo, mientras que la comprobación de la correcta aplicación de las bonificaciones será competencia del Servicio Público de Empleo Estatal.
Por tanto, a la hora de realizar un proceso de selección será de vital importancia contar con aquellos candidatos que cuenten con un alto compromiso a realizar la formación.
- Procedimiento en la contratación de un aprendiz a partir de enero 2016
- La Empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar por el trabajador existe una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponda con un certificado de profesionalidad y que constituirá la actividad formativa inherente al contrato. De no existir no se podrá establecer este tipo de contrato.
- El empleado deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar las enseñanzas del certificado de profesionalidad según el nivel del mismo. Existen tres niveles de certificado, dependiendo del tipo de certificado a expedir y que guarda correspondencia con las funciones a desempeñar por el empleado. Para cada uno de estos niveles se exigen los siguientes estudios cursados, debiendo de estar en posesión de los correspondientes títulos acreditativos: Nivel 1 No se exige ningún requisito académico. Nivel 2 Graduado de ESO. Certificado de profesionalidad nivel 2 Certificado de profesionalidad nivel 1 misma familia y área personal. Cumplir requisitos de acceso a grado medio. Tener superada la prueba de acceso a grado medio. Prueba de Acceso universidad mayores de 25 o 45 años. Nivel 3 Título de Bachiller Certificado de profesionalidad nivel 3 Certificado de profesionalidad nivel 2 misma familia y área personal. Tener superada la prueba de acceso a grado superior. Prueba de Acceso universidad para mayores de 25 o 45 años
- Solicitar Autorización de inicio de la actividad formativa al Servicio de Empleo correspondiente, a través de Centro de Formación correspondiente. El SEPE tendrá que confirmar la autorización como máximo en el plazo de UN MES, en caso de que no respondan, pasado el mes, se entenderá que esta aceptada la formación por silencio administrativo positivo. Importante: no se puede formalizar el contrato con anterioridad a la obtención de la preceptiva autorización del SPEE (artículo 16 del RDL 1529/2012)
- Obtenida la correspondiente autorización, se formalizará el contrato de trabajo por parte de la empresa, el centro de Formación y el empleado, que permitirá el inicio tanto de la prestación de servicios, como de la correspondiente formación.
Novedades en materia de Cotización
Se establece una bonificación dirigida a financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador, a través del contrato para la formación y el aprendizaje.
El importe será para empresas:
Con plantilla más de 5 trabajadores 60 ,00 € mes.
Con plantilla de menos de 5 trabajadores 80,00 € mes.
Por lo tanto un contrato de aprendizaje a partir del día 1 de enero de 2.016 tiene los siguientes beneficios para la Empresa:
- Reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores.
- Bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales.
- Bonificación adicional mensual en concepto de tutorización de entre 60 y 80 € durante toda la duración del contrato.
Por último se recuerda que en caso de tener que despedir al trabajador, esta modalidad NO EXIGE la devolución de los beneficios aplicados en Seguridad Social o bonificación de la formación, siempre y cuando el empresario respete las obligaciones del contrato.
ARRABE INTEGRA Dpto.
Laboral y Gestión de Recursos Humanos