El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA, contiene, en su capítulo IV, medidas en materia de Seguridad Social para los afectados en todos los municipios incluidos en el anexo de la norma (“Listado de municipios afectados por la DANA” relacionados al final de la presente nota).
Relación de medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social
- Tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social
- Prestación de incapacidad temporal extraordinaria para afectados
- Ampliación del plazo reglamentario para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social
- Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social
- Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social
- Expediente de Regulación Temporal de Empleo
- Incremento excepcional de las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad
- Complemento temporal del 15% para el Ingreso Mínimo Vital y pensiones no contributivas
- Cese de actividad extraordinario para autónomos afectados
Desarrollo explicativo de las medidas
Estas son las medidas urgente que se llevaran a cabo y su desarrollo.
1. Medidas en materia de tramitación de determinados procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social
En aquellos supuestos en los que, al hallarse el domicilio de la persona interesada en alguna de las localidades afectadas (incluidas en listado del anexo del real decreto-ley), no pudiese presentar un documento preceptivo para el reconocimiento, mantenimiento o revisión del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, se podrá admitir una declaración responsable, según lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre los datos o documentos que pretenda hacer valer.
Si la persona interesada careciera de documento de identidad y no dispusiera de certificado electrónico o clave permanente, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar la entidad gestora.
2. Creación de prestación de incapacidad temporal extraordinaria para personas trabajadoras, por cuenta ajena o propia, afectadas
En caso de que la DANA dé lugar a una situación de incapacidad temporal, tanto para personas trabajadoras por cuenta propia o ajena, la misma se equiparará a un accidente de trabajo a efectos de la prestación económica. Por tanto, en estos casos se garantizará el cobro del 75% de la base de cotización desde el primer día de la baja.
A estos procesos de incapacidad temporal equiparados a accidente de trabajo, se les reconocerá la mencionada condición sin tener en consideración lo previsto en el apartado 4 a) del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se excluye de la consideración de accidente de trabajo a la fuerza mayor extraña al trabajo.
3. Ampliación del plazo reglamentario para solicitar bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras en la Seguridad Social
Las solicitudes de baja de las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidos en los códigos de cuenta de cotización de empresas con domicilio en las zonas afectadas cuya causa sea el cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, de podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese del trabajo.
Las solicitudes de variación de datos consecuencia del inicio o finalización de suspensiones y/o reducciones de jornada en la relación laboral como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), en códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud de cálculo de la liquidación de cuota en la que las mencionadas variaciones deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.
Asimismo, las solicitudes de bajas de los autónomos con domicilio de actividad o residencia en las localidades declaradas como zonas afectadas gravemente como consecuencia de los siniestros, que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia, con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025, se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.
4. Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas a la Seguridad Social
El plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social, así como el de presentación de las correspondientes liquidaciones, por parte de las empresas incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-ley, cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, ambos inclusive, queda ampliado en un mes.
Igualmente, el plazo reglamentario de ingreso de cuotas de Seguridad Social de las personas trabajadoras autónomas con domicilio de residencia o de actividad en las localidades del anexo del Real Decreto-ley, cuyo devengo tenga lugar en los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025, ambos inclusive, queda ampliado en un mes.
Se amplía el plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural:
- Empresas: las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social devengadas en el mes de septiembre de 2024 (ingreso en octubre de 2024) se podrán ingresar, sin recargo o interés alguno, en el mes de noviembre de 2024.
- Autónomos: las liquidaciones de cuotas de Seguridad Social devengadas en el mes de octubre 2024 (ingreso en octubre de 2024) se podrán ingresar, sin recargo o interés alguno, en el mes de noviembre de 2024.
5. Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, así como los autónomos con domicilio de residencia o actividad en dichas localidades podrán solicitar, siempre que se encuentren al corriente de pago en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre 2024 a enero 2025, ambos meses inclusive, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre 2024 a febrero 2025, ambos inclusive, en el caso de autónomos.
Términos y condiciones de los aplazamientos:
- Interés del 0,5% en lugar del previsto en la Ley General de la Seguridad Social
- Una única resolución con independencia de los meses de aplazamiento solicitados
- Amortización mediante pagos mensuales y plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad de cuotas solicitada
- La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución
Asimismo, las empresas y personas trabajadora por cuenta propia, podrán solicitar y obtener una moratoria (suspensión de pago) de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social cuyo devengo lugar entre los meses de octubre 2024 a enero 2025, ambos meses inclusive, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre 2024 a febrero 2025, ambos inclusive, en el caso de autónomos.
6. Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades del anexo de este Real Decreto-ley, que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un ERTE en base a lo previsto en el artículo 47.5 del Estatuto de los Trabajadores (Reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o derivadas de fuerza mayor) tendrán, respecto de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE, una exención del 100% de la aportación empresarial de cuotas a la Seguridad Social respecto de las cuotas devengadas durante el periodo de ERTE en los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, ambos incluidos.
7. Incremento excepcional de las pensiones de incapacidad permanente, viudedad y orfandad
Las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, viudedad y orfandad, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial, cuyo hecho causante sea consecuencia de los siniestros tratados en las localidades afectadas, tendrán consideración, con carácter excepcional, de situación asimilada a accidente de trabajo a los efectos del cálculo de su cuantía económica (por tanto, importes superiores a los resultantes si se considerasen derivados de contingencia común).
A estas pensiones equiparadas a las derivadas de accidente de trabajo, se les reconocerá la mencionada condición sin tener en consideración lo previsto en el apartado 4 a) del artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se excluye de la consideración de accidente de trabajo a la fuerza mayor extraña al trabajo.
8. Complemento temporal del 15% para el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y pensiones no contributivas
Las personas que perciben el IMV o una pensión no contributiva y que hayan sido afectadas por la DANA, recibirán un complemento especial del 15%, inicialmente durante tres meses, adicional a la prestación o pensión que ya perciban.
- Incremento extraordinario IMV: se reconocerá un incremento extraordinario del 15% al importe vigente a fecha 07/11/2024, respecto de las mensualidades de noviembre 2024 a enero 2024, ambas inclusive.
- Incremento extraordinario pensiones no contributivas: las cuantías de las pensiones no contributivas por jubilación e invalidez se incrementarán extraordinariamente en un 15% en las mensualidades de noviembre 2024 a enero 2024, ambas inclusive.
9. Cese de actividad extraordinario para autónomos afectados
Las personas trabajadoras autónomas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) y en el Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA), que cesen totalmente, de forma temporal o definitiva, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros producidos por la DANA, podrán solicitar la prestación de cese de actividad, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
- El reconocimiento se llevará a cabo por las mutuas o por el Instituto Social de la Marina con carácter provisional desde el 29 de octubre de 2024
- El tiempo en que se perciba esta prestación extraordinaria no se computará a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción de la misma
- Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a esta prestación el requisito de periodo mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad
- Las personas trabajadoras autónomas que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción de cuotas a la Seguridad Social y que, como consecuencia directa e inmediata de los siniestros, pasen a percibir la prestación de cese de actividad con baja en el régimen correspondiente, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando soliciten el alta inmediatamente tras la finalización de la prestación.
ANEXO: Listado de municipios afectados por la DANA
Estos son los municipios afectados por la Dana.
Número | Denominación |
1 | Alaquàs. |
2 | Albal. |
3 | Albalat de la Ribera. |
4 | Alborache. |
5 | Alcàsser. |
6 | Alcúdia, |
7 | Aldaia. |
8 | Alfafar. |
9 | Alfarb. |
10 | Algemesí. |
11 | Alginet. |
12 | Alhaurín de la Torre. |
13 | Almussafes. |
14 | Alzira. |
15 | Benetússer. |
16 | Benifaió. |
17 | Beniparrell. |
18 | Bétera. |
19 | Bugarra. |
20 | Buñol. |
21 | Calles. |
22 | Camporrobles. |
23 | Carlet. |
24 | Catadau. |
25 | Catarroja. |
26 | Caudete de las Fuentes. |
27 | Corbera. |
28 | Quart de Poblet. |
29 | Cullera. |
30 | Chera. |
31 | Cheste. |
32 | Xirivella. |
33 | Chiva. |
34 | Dos Aguas. |
35 | Favara. |
36 | Fortaleny. |
37 | Fuenterrobles. |
38 | Gestalgar. |
39 | Godelleta. |
40 | Guadassuar. |
41 | Letur. |
42 | Llíria. |
43 | Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3. |
44 | Llocnou de la Corona. |
45 | Llaurí. |
46 | Llombai. |
47 | Macastre. |
48 | Manises. |
49 | Massanassa. |
50 | Mira. |
51 | Mislata. |
52 | Montserrat. |
53 | Montroi/Montroy. |
54 | Paiporta. |
55 | Paterna. |
56 | Pedralba. |
57 | Picanya. |
58 | Picassent. |
59 | Polinyà de Xúquer. |
60 | Real. |
61 | Requena. |
62 | Riba-roja de Túria. |
63 | Riola. |
64 | Sedaví. |
65 | Siete Aguas. |
66 | Silla. |
67 | Sinarcas. |
68 | Sollana. |
69 | Sot de Chera. |
70 | Sueca. |
71 | Tavernes de la Valldigna. |
72 | Torrent. |
73 | Turís. |
74 | Utiel. |
75 | València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. |
76 | Vilamarxant. |
77 | Yátova. |
78 | Benicull de Xúquer. |
Departamento Laboral y Gestión de RR.HH de Arrabe Integra.