Se establecen medidas preventivas de la Comunidad de Madrid frente al Covid-19 en determinados municipios. En ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020.
Estas medidas se aplican como ampliación a las medidas que ya dispuso en recientes fechas la CAM. Las cuales serán de aplicación en aquellas zonas básicas de salud que pertenezcan a municipios no afectados por la presente Orden.
Como en otras ocasiones y en cumplimiento de la ley, queda todo pendiente de ratificación judicial.
Medidas preventivas de la Comunidad de Madrid frente al Covid-19
Se obliga a las comunidades autónomas a adoptarlas en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio. Cuando concurran las tres circunstancias siguientes:
- El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días. Medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración. Este criterio no será́ de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados. Y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
- El municipio presente un porcentaje de positividad en las dos semanas previas superior al 10%. En los resultados de las pruebas diagnosticas de infección activa por COVID-19 realizadas.
- La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en UCI superior al 35%. Existentes a la fecha de adopción de la presente Declaración de Actuaciones Coordinadas.
Ámbito de aplicación
Serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen. Así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público. Ubicado en los siguientes términos municipales:
- Alcalá de Henares.
- Alcobendas
- Alcorcón.
- Fuenlabrada
- Getafe
- Leganés.
- Madrid
- Móstoles.
- Parla
- Torrejón de Ardoz.
Excepciones
Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios. Salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
- Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida. Siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados. Siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes. Si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
Medidas preventivas
En concreto, se establecen las siguientes medidas:
- la restricción de la entrada y salida en municipios
- limitación a 6 personas en la participación de agrupaciones
- y limitación de aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades.
Limitaciones
- La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo. Y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
- La asistencia a velatorios se limita a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre. O un máximo de 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas. Además de, en su caso, el ministro de culto.
- Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido. Y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.
- Esta limitación horaria no será de aplicación a:
- los establecimientos farmacéuticos
- médicos y veterinarios
- establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
- Esta limitación horaria no será de aplicación a:
- Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50%, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra.
- Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
- No pueden admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas.
- Tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada. No pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
- Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Actividades formativas.
La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del 50% respecto al máximo permitido. Debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.
Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo. Gestionadas y/o financiadas por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.
Actividad deportiva
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que:
- no se supere el 50% del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores
- y el 60% en espacios exteriores.
- la práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de 6 personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
Arrabe Integra
Asesores de Empresa