Destacamos las medidas de protección para los Autónomos publicadas recientemente en el BOE. Se encuadran dentro de las medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo y contempladas en el RDL 18/2021.
Ayudas y medidas para los Autónomos
A continuación aclaramos cuales son este tipo de ayudas.
Exenciones de cuota
A partir del 1 de octubre de 2021, para los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, o en el REMAR. Y que vinieran percibiendo el 30 de septiembre de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021, tendrán derecho a:
- una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional
- si se mantiene en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022. Que será del 90%, 75%, 50% y 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre, noviembre, diciembre de 2021 y enero de 2022, respectivamente.
Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Encontramos dos supuestos:
Primer supuesto
A partir del 1 de OCTUBRE de 2021, los trabajadores autónomos que a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del RDL 11/2021 y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social), podrán continuar percibiéndola hasta el 28 de febrero de 2022. Siempre que, durante el tercer y cuarto trimestre de 2021, cumplan los requisitos establecidos.
- Acreditar, en el tercer y cuarto trimestre de 2021. Una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50%. De los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019
- No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 8.070€.
Quien a 30 de septiembre de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del RDL11/2021, solo podrá causar derecho a esta prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del TRLGSS.
Segundo supuesto
Los trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del RDL 11/2021 y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el apartado anterior (prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia), podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el artículo 10 del nuevo Real Decreto-ley, a partir del 1 de octubre de 2021, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este último.
- Es necesario estar dado de alta
- Al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR. Como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el tercer y cuarto trimestre de 2021 superiores al 75% del SMI.
- Acreditar en el cuarto trimestre de 2021. Unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Especificaciones de la prestación por cese de actividad
La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021. En las solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de octubre y tendrá una duración máxima de 5 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá permanecer en alta en el régimen especial correspondiente. E ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador autónomo junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del TRLGSS.
Existen otros supuestos para trabajadores autónomos de temporada, así como los que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID 19.
Ante cualquier duda o para completar los contenidos pueden contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Asesores de Empresa