La Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos es un sistema específico que tiene por objeto proteger a los trabajadores autónomos que han cesado de forma total en su actividad económica o profesional.
De la Prestación por Cese de Actividad de los Autónomos ya hemos hablado anteriormente, si bien conviene recordar varios aspectos muy importantes.
Cese de Actividad de Autónomos
Esta puede ser de carácter Definitivo o Temporal, sólo en los supuestos tasados legal y reglamentariamente. O de forma Involuntaria y por alguno de los Motivos previstos en la norma.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Fuerza mayor.
- Perdida de licencia administrativa.
- Violencia de género.
- Divorcio o acuerdo de separación matrimonial
Requisitos para solicitar la prestación por Cese de Actividad de Autónomos
- Alta en el régimen especial
- Solicitar la baja en el régimen especial correspondiente a causa del Cese de Actividad.
- Período mínimo de cotización de al menos, los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de Cese de Actividad, incluyendo el mes del Hecho Causante.
- Período mínimo entre 2 prestaciones por Cese de Actividad de 18 meses desde el inicio de la primera, salvo si se trata de una prestación extraordinaria, o la continuación de una prestación ordinaria.
- Compromiso de actividad y de activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo.
- No tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
- Hallarse al corriente de pago de las cotizaciones en el régimen especial. Cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral. (si tuviera trabajadores a su cargo).
Cotizaciones como Acción protectora del cese de actividad de trabajador autónomo
Se incluye dentro de las prestaciones que cubren el cese de actividad el pago de las cotizaciones por todas las contingencias desde el día 61 de la baja de enfermedad, cuando se tiene derecho a la prestación económica de incapacidad temporal.
Solicitud y nacimiento del derecho a la protección por cese de actividad
Ambas son técnicas, dada la modificación que se realizó en la fecha de efectos de las altas y bajas de los autónomos. La prestación de cese de actividad se causará, bien el día siguiente a la baja en el RETA, bien el primer día del mes siguiente a la baja.
Tal circunstancia es debido a que los autónomos, desde el 1 de enero de 2018, pueden causar hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran los requisitos y condiciones de su inclusión en el RETA, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas, en lugar del primer día del mes para las altas y último de mes para las bajas. A partir de la cuarta alta y baja, ya los efectos son desde el primer día del mes.
Cuantía y duración de la prestación
Esta se establece en el 70% de la base reguladora.
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese. Computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación.
Duración de la prestación
Meses Cotizados | Meses Prestación |
de 12 a 17 meses | 4 |
de 18 a 23 meses | 6 |
de 24 a 29 meses | 8 |
de 30 a 35 meses | 10 |
de 36 a 42 meses | 12 |
de 43 a 47 meses | 16 |
Con 48 meses | 24 |
Prestación extraordinaria Cese de Actividad COVID 2020
Si bien actualmente se está negociando las posibles condiciones para una prórroga de la Prestación Extraordinaria por Cese de Actividad que finaliza el próximo 31 de enero. Los autónomos que solicitaron las ayudas por cese de actividad para el tercer trimestre del año publicadas en el Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio tendrán que acreditar el cumplimiento de los requisitos para no tener que proceder a la devolución de las mismas.
Recordemos que para acceder al cese de actividad hacía falta que el autónomo presentara a su mutua una declaración responsable. Y, según la norma, para poder percibir las ayudas tendrían que acreditar que entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020 su facturación cayó en más del 75% respecto al mismo trimestre de 2019. Además, para acceder a la prestación, sus rendimientos netos tampoco podían ser superiores a los 5.818,75€ durante el trimestre.
¿Quién tiene que devolver la prestación?
La Seguridad Social habilitó la concesión de las prestaciones mediante una declaración responsable del trabajador. Y una vez finalizado el periodo de solicitud de las ayudas, el autónomo era quién debía acreditar que cumplía los requisitos. Por tanto, se adelantaron las prestaciones y, posteriormente, es cuando se gestionan los supuestos de devolución.
Los autónomos que, tras haber solicitado la prestación, han facturado más de lo esperado sobrepasando el rendimiento neto trimestral de 5.818,75€. O con una caída de la facturación menor del 75%, tendrán que devolver estas ayudas dentro de los plazos establecidos. Que finalizan en enero de 2021.
De igual modo ocurre con los autónomos de temporada que también previeron un cese de actividad y solicitaron la ayuda. Tal y como recoge el Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio.
Devolución de la prestación por requerimiento
Aquellos autónomos obligados a la devolución de la prestación por no haber cumplido con los requisitos, y que no hayan renunciado a ella antes del 31 de agosto o la hayan devuelto por iniciativa propia, pueden proceder a su devolución por requerimiento.
En este último caso, el autónomo puede esperar a que su mutua solicite dicha devolución a través de un requerimiento. No supondría recargos o intereses siempre que se cumpla con los plazos de devolución.
El artículo 9.4 del Real Decreto Ley 24/202 de 26 de junio indica que “a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina, recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas”.
Y una vez se comprueben los datos para el reconocimiento de la prestación, «se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019».
Si esto fuera así, «la entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo», tal y como viene especificado en la norma.
Documentación para la devolución por requerimiento
En el caso de que la mutua no tenga acceso a los datos fiscales, el autónomo deberá aportarle una serie de documentos. Se debe llevar a cabo en los diez días siguientes a su requerimiento:
- Modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.
- Modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
La mutua establecerá una fecha para la devolución. Si el trabajador por cuenta propia devuelve todo lo que percibió en la fecha fijada tampoco habría penalizaciones. Pero si la devolución no se hiciera dentro de los plazos fijados, la Seguridad Social podría reclamar la deuda pendiente. Esto se haría con recargos que pueden oscilar entre el 10% y hasta más del 25% de la deuda, en función de la demora.
Prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de enero de 2021
Por otro lado, el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre recoge una prestación extraordinaria. Esta es efectiva desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. La prestación permite acogerse a ayudas por cese de actividad correspondientes al cuarto trimestre del año. Hay que destacar que:
- Regula una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos.
- Establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
- Se establece la prórroga hasta el 31 de enero de 2021 de las prestaciones ya causadas y la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.
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