Se aprobaron nuevas ayudas para los Autónomos en el RDL11/2021, publicado el 27/05/21. En el cual se regulan nuevas medidas urgentes para los trabajadores Autónomos en el ámbito de la Seguridad Social.
Nuevas Ayudas para los Autónomos
En concreto nos referimos a tres tipos de medidas.
Exoneraciones parciales a la cuota de seguridad social.
A partir del 1 de junio de 2021, los Autónomos tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional. Esto será para aquellos incluidos en el RETA, o en el REMAR. Para ello es necesario que:
- vinieran percibiendo el 31/5/2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RDL 2/2021.
- si se mantiene en alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30/9/2021.
En este caso, las exenciones serán del 90%, 75%, 50% y 25% de las cotizaciones. Correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre, respectivamente.
Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.
Esta nueva exención, también será de aplicación a los Autónomos que agoten las prestaciones extraordinarias por cese de actividad a las que se refiere el artículo 6 de este RD-ley 11/2020. Esto es, por suspensión temporal de toda la actividad. A partir de la finalización de las exenciones en la cotización previstas en dicho artículo y hasta el 30 de septiembre de 2021.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
A partir del 1 de junio de 2021, los Autónomos podrán continuar percibiendo esta prestación hasta el 30/9/2021 siempre que:
- A 31/5/2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. Regulada esta en el artículo 7 del RDL 2/2021.
- Y que no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Que durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los requisitos establecidos.
Asimismo, a partir del 1/6/2021, los Autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (prevista en artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), siempre que:
- concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma.
- incluido el de tener cubierto el período mínimo de cotización y cumplan los requisitos.
El derecho a la percepción de esta prestación finalizará el 30 de septiembre de 2021.
El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el segundo y tercer trimestre de 2021:
- Una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
- Así como no haber obtenido durante segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980€.
Quien a 31 de mayo de 2021 viniera percibiendo la prestación contemplada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2021, solo podrá causar derecho a la nueva prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del TRLGSS.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Prestación extraordinaria por no tener periodo de carencia al Cese de Actividad.
Los trabajadores autónomos podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad regulada en el artículo 8 del nuevo RDL, a partir del 1/6/2021, siempre que:
- Reúnan los requisitos establecidos en este último
- Que ejercen actividad y a 31/5/2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 6 y 7 del RD-ley 2/2021.
- Y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el apartado anterior. Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
Para poder causar derecho a esta prestación es necesario:
- estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA. O en su caso en el REMAR. Como trabajador por cuenta propia desde antes del 1/4/2020.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650€.
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Aclaración importante
La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1/6/2021 en las solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de junio. Y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 30/9/2021.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá permanecer en alta en el régimen especial correspondiente. E ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al Autónomo junto con la prestación por cese de actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el Autónomo sin desarrollar actividad alguna. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del TRLGSS.
Ante la complejidad normativa, en Arrabe Integra se está revisando la casuística particular para digirnos a los autónomos de nuestra cartera, que se puedan ver afectados por la normativa.
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