Aprobadas medidas laborales y de Seguridad Social en España motivadas por la crisis de la guerra en Ucrania. El día 31 de marzo de 2022 entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. BOE 30-03-2022.
Medidas laborales y de Seguridad Social por la crisis de la guerra de Ucrania
En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente RD-ley 6/2022, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa de despido objetivo hasta el 30 de junio de 2022.
El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Tampoco podrán utilizar causas objetivas para realizar despidos, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos. Reguladas estas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.
En el ámbito de prestaciones sociales (Art.45 del RD-Ley 06/2022), el INSS reconocerá un incremento extraordinario en la prestación de Ingreso Mínimo Vital vigente a 31 de marzo de 2022. Respecto de las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022. El mencionado incremento consistirá en la aplicación de un porcentaje del 15% al importe mensual reconocido para los citados meses. Incluyendo los complementos mensuales reconocidos, y excluyendo los importes correspondientes a periodos previos. Así como a otros conceptos de periodicidad no mensual que hubieran podido acumularse.
Este incremento también será de aplicación a las solicitudes de esta prestación presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este real decreto-ley, pero que no hayan sido resueltas. Así como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores a 1 de junio de 2022.
Pagos de cuotas y aplazamientos
En relación con el pago de cuotas a la Seguridad Social, el RD-Ley ha incluido una medida de ayuda al sector del transporte urbano y por carretera. Empresas y autónomos cuya actividad esté incluida en los CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 4942. Que consiste en la posibilidad de solicitar el aplazamiento de cuotas a la Seguridas Social, abono de Seguros Sociales y/o cuota de autónomos. Y cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, para las empresas. Y entre los meses de mayo a agosto de 2022 para los autónomos.
Las empresas o autónomos solicitantes de este aplazamiento deben estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.
Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso. Y el interés aplicable será del 0,5%.
El importe aplazado se amortizará mediante pagos mensuales. El plazo de amortización será 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente a aquel en que se ha dictado la resolución.