Se crean nuevas medidas de flexibilización de la reforma laboral de 2021. En este apartado, se han realizado modificaciones en el procedimiento de tramitación de los expediente de regulación de empleo temporal en sus diferentes modalidades.
Además, se introduce un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que permite al Gobierno activarlo. Destinado a que determinadas empresas puedan solicitar de forma voluntaria medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Denominado Mecanismo RED de flexibilidad y estabilidad en el empleo.
De otro lado se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa salvo en materia salarial. Y se recupera la ultra-actividad indefinida de los convenios colectivos de aplicación en cada empresa.
Medidas de flexibilización de la reforma laboral de 2021
Vamos a ver una a una cuales son estas medidas de flexibilización de la reforma laboral de 2021.
ERTES
La tramitación y efectos de los ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada vinculadas a la COVID-19, continuarán rigiéndose y tramitándose por lo dispuestos en el artículo 2 del RD-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, hasta el día 28 de febrero de 2022.
Expedientes de regulación de empleo temporal (suspensión y/o reducción de jornada)
Se modifica su regulación cuando se den causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP). O derivadas de FUERZA MAYOR de carácter temporal, prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Introduciéndose modificaciones en la actual regulación.
Expedientes ERTE ETOP
Se reduce la duración del periodo de consultas en el supuesto de empresas de menos de 50 personas de plantilla, que no será superior a 7 días (antes 15 días). Y se reduce igualmente el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa. Que pasa a ser de 5 días o 10 días, cuando alguno de los centros de trabajo afectado no cuente con representantes legales de los trabajadores.
Concluida la duración máxima de un expediente ETOP, se permite su prórroga previa propuesta de la empresa.
Expedientes de Fuerza Mayor
Hablamos a su vez de dos tipos.
ERTE por fuerza mayor temporal (ordinario)
Se modifica su regulación. Estableciéndose que se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente. Acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de los trabajadores. La autoridad laboral solicitará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) sobre la concurrencia de la fuerza mayor, antes de dictar resolución.
ERTE por fuerza mayor temporal por impedimento o limitación de actividad
Siempre que afecte a la actividad normalizada de la empresa y que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente. Incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública. Las empresas tramitarán el expediente en el que se deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad. Como consecuencia de la decisión de la autoridad competente. Este tipo de expediente no requiere informe previo de la ITSS.
Durante el periodo de aplicación de cualquier tipo de ERTE, la empresa queda facultada a desafectar y afectar a los trabajadores en función de las alteraciones de la causa. Informando previamente a la representación legal de los mismo. Y previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y a la TGSS
Dentro del periodo de aplicación del ERTE ETOP o ERTE FUERZA MAYOR no podrán realizarse horas extraordinarias. Como tampocoestablecerse nuevas externalizaciones de actividad. Ni concertarse nuevas contrataciones laborales. En caso de incumplimiento, será considerada una infracción grave por cada trabajador contratado y se podrá sancionar con multa de 1.000€ a 10.000€. Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto que no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas.
Mecanismo RED Flexibilidad y estabilización del Empleo
Para empezar es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que permite al Gobierno, en determinadas circunstancias, activarlo mediante aprobación en Consejo de Ministros. Destinado a que determinadas empresas puedan solicitar de forma voluntaria medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Sometidas a periodo de consultas con la representación de los trabajadores y autorización de la autoridad laboral, que presenta dos modalidades.
Modalidad cíclica
Cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Y con una duración máxima de un año.
Modalidad sectorial
En este caso, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de re-cualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores. Tendrá una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
En ambos casos
El procedimiento se iniciará mediante solicitud voluntaria por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente. Acompañando de su correspondiente plan de re-cualificación de las personas afectadas en la modalidad sectorial. Y comunicación simultánea a la representación de los trabajadores, previo desarrollo de un periodo de consultas. Este tipo de expedientes, sí queda sujeto a que la autoridad laboral recabe el Informe preceptivo de la ITSS sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes.
Aunque llegada la conclusión del periodo de afectación solicitado, cabe solicitar la prórroga del mecanismo previa propuesta y solicitud formulada por la empresa.
Sin embargo, al igual que en los ERTES, la empresa queda facultada a desafectar y afectar a los trabajadores en función de las alteraciones de la causa. Informando previamente a la representación legal de los trabajadores y previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y a la TGSS. Igualmente, no podrán realizarse horas extraordinarias, ni establecerse nuevas externalizaciones de actividad. Como tampoco podrán concertarse nuevas contrataciones laborales.
Los trabajadores cubiertos por un Mecanismo RED podrán beneficiarse de la prestación de desempleo, del 70% de la base reguladora durante todo el tiempo de aplicación de la medida. Sin tener que acreditar un periodo de carencia previo. Y sin que estos generen consumo de prestaciones futuras. Esta medida, entrará en vigor el 31 de marzo de 2022.
Medidas de flexibilización de la reforma labora comunes en ambos mecanismos de flexibilidad interna en las empresas
Encontramos los siguientes.
Acciones formativas
Las empresas podrán realizar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por ERTE ETOP, ERTE por fuerza mayor temporal y por el nuevo Mecanismo RED de flexibilidad. Por lo general, estas formaciones tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de los trabajadores. Y tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada. Siempre en función del número de trabajadores en la empresa:
- En primer lugar, empresas de 1 a 9 trabajadores: 425€ por persona.
- De 10 a 49 trabajadores: 400€ por persona.
- Finalmente, empresas de 50 o más trabajadores: 320€ por persona.
Exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
Durante la aplicación de los ERTE y el Mecanismo RED, las empresas podrán acogerse voluntariamente a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social. Reguladas estas en la nueva DA Trigésima novena del TRLGSS. La cual entró en el momento de publicación de esta norma. Siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos
Las exenciones en la cotización estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de los trabajadores afectados durante los 6 meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del ERTE. Por tanto, se aplicarán respecto de aquellos afectados por las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados.
TIPO DE ERTE |
EXENCIÓN En la cuota empresarial por CC y conceptos de recaudación conjunta art.153.bis TRLGSS |
ERTE ETOP art.47.1 (ordinario. 47.5) |
20% (requisito acciones formativas DA 25 TRLET) |
ERTE ETOP art.47.4 (prorrogados) | 20% (requisito acciones formativas DA 25 TRLET) |
ERTE fuerza mayor temporal (ordinario. 47.5) | 90% |
ERTE fuerza mayor temporal (impedimento o limitación. 47.6) | 90% |
ERTE Mecanismo RED: | |
Modalidad cíclica. 47 bis .1 a) |
|
Modalidad sectorial. 47 bis. 1 b) |
40%. (exclusivamente en caso acciones formativas DA 25 TRLET) |
En caso de incumplimiento del compromiso de mantenimiento del empleo habrá que devolver exclusivamente las exoneraciones del trabajador despedido.
Modificación en la negociación colectiva
Prioridad aplicativa del Convenio de Empresa
Se mantiene la prioridad aplicativa del convenio de empresa salvo en materia salarial. En este caso, se establece con carácter transitorio, que la modificación operada resultará de aplicación a aquellos convenios colectivos suscritos y presentados a registro o publicados con anterioridad a 31 de diciembre de 2021. Una vez que estos pierdan su vigencia expresa, y, como máximo, en un año desde dicha fecha.
Una vez alcanzado el plazo descrito en el apartado anterior, los convenios deberán adaptarse en el plazo de seis meses en cuanto a materia salarial se refiere, al convenio del sector.
Ultra-actividad
De carácter pleno, lo que viene a significar que, en defecto de pacto, cuando hubiera transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo de aplicación en las empresas.
Todos aquellos convenios colectivos denunciados a 31 de diciembre de 2021, y en tanto no se alcance un nuevo acuerdo, mantendrán su vigencia con ultraactividad indefinida.
Si tiene alguna duda acerca de las medidas de flexibilización de la reforma laboral de 2021, nuestros expertos en Gestión de Recursos Humanos podrán ayudarle.