Se aprueban medidas laborales incluidas en el RDL 15/2020. Estas medidas se suman a las ya anunciadas en anteriores decretos. A continuación los expertos de nuestra Asesoría jurídico-laboral nos las resumen.
Medidas laborales incluidas en el RDL 15/2020
Extensión de la posibilidad de iniciar ERTE por causa de fuerza mayor para actividades no esenciales
Aquellas empresas cuya actividad deba mantenerse por considerarse servicio esencial, podrán iniciar un ERTE por causa de fuerza mayor, derivada del COVID-19, con respecto a aquella parte de la plantilla que no tenga ocupación efectiva o que no sea necesaria para prestación del servicio esencial.
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Empresas y autónomos, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, pero con las siguientes particularidades:
- El tipo de interés aplicable será del 0,5%.
- La solicitud de aplazamiento deberá realizarse dentro de los primeros diez días de cada plazo de ingreso.
- El aplazamiento (se concederá mediante una única resolución) se amortizará en pagos mensuales y durante un plazo de cuatro meses por cada mensualidad solicitada (sin exceder 12 mensualidades).
Situación legal de desempleo
Se establece que tendrá la consideración de situación de desempleo:
- Las extinciones de relaciones laborales durante el período de prueba (a instancia de la empresa) producidas a partir del 9 de marzo de 2020.
- Aquellos trabajadores que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
Disponibilidad de los planes de pensiones
Se establecen las normas para la disponibilidad de derechos consolidados en planes de pensiones por parte de aquellos que cumplan alguno de los requisitos establecidos en el RDL 11/2020 (a saber, a) estar en situación legal de desempleo por ERTE derivado del COVID-19, b) ser empresario titular de establecimiento cerrado forzosamente como consecuencia del estado de alarma, o c) trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en su actividad como consecuencia del COVID-19).
Podrán solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados, los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado, y los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos para aquellas contingencias definidas en régimen de aportación definida.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídico-Laboral