Las Medidas extraordinarias laborales frente al impacto del COVID-19 derivadas del RDL-8/2020, están orientadas a un triple objetivo según el Gobierno
- Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables
- Apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo, y
- Reforzar la lucha contra la enfermedad.
Medidas extraordinarias laborales frente al impacto del COVID-19
Los expertos de nuestra Asesoría Laboral nos las resumen a continuación.
Carácter preferente del trabajo a distancia.
Excepcionalmente, y con el objetivo prioritario de garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria. Deben establecerse sistemas de organización que permitan el trabajo a distancia. Debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
En materia de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, se dará por cumplido la evaluación del entorno laboral. La formula aceptada es a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por el propio trabajador.
Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
Destinado a los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho. Así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Además:
- Sea necesaria la presencia del trabajador para la atención de alguna de las personas relacionadas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
- En caso de cuidado de menores, a consecuencia del cierre de centros educativos. O de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.
- Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directo de cónyuge o familiar hasta segundo grado, no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
La adaptación de horario y reducción de jornada debe estar justificada, ser razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa. Particularmente en caso de que sean varios los trabajadores que acceden al mismo en la misma empresa. Deben empresa y trabajador hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
La reducción de jornada especial (implica reducción proporcional del salario), deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación. Y podrá alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario. Sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del E.T.
Medidas de apoyo a la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo. ERTE
Procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas de fuerza mayor
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada tendrán la consideración de fuerza mayor. Siempre que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19. Incluida la declaración del Estado de Alarma. Además, cuando traigan consigo:
- Suspensión o cancelación de actividades
- Cierre temporal de locales de afluencia pública
- Restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y o mercancías
- Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
- Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados
El procedimiento que pueden consultar en esta entrada se inicia mediante solicitud dirigida a la autoridad laboral. Acompañada de informe relativo a la causa o motivo que trae consigo el cese de la actividad y resto de documentación acreditativa de dicha situación. De forma simultánea debe comunicarse a las personas trabajadoras, y si existiese representación de los trabajadores, deberá darse traslado de expediente a estos.
La Autoridad Laboral se limitará a constatar la existencia de fuerza mayor alegada por la empresa. Y, previo informe de la Inspección de Trabajo, en su caso, dictará resolución en el plazo de cinco días. Contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Momento a partir del cual la empresa podrá aplicar las medidas solicitadas.
Como medida de acompañamiento, en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor, las empresas quedarán exoneradas íntegramente del abono de la aportación empresarial mientras dure el periodo de suspensión. Salvo para aquellas que a 29 de febrero tuviesen 50 o más empleados, en cuyo caso la exoneración será del 75% de la aportación empresarial.
Esta medida tiene el objetivo de salvaguardar el empleo, por cuanto el empresario adquiere el compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses una vez se reanude la actividad empresarial.
Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
Se reducen los plazos, en el caso de la tramitación de expedientes de suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19. Respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
- Se acortan los plazos para la creación de la comisión representativa que deberá estará constituida en el improrrogable plazo de 5 días (cuando no existan RLT).
- El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
- El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los procedimientos de expedientes de regulación de empleo
Todas los trabajadores afectados, tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo. Aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo para acceder este. O tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo.
El periodo que el trabajador acceda a cobrar la prestación de desempleo no computará como periodo de prestación consumida al efecto.
La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente, no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente. Durante el período de vigencia del Estado de Alarma sanitaria.
Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y declaración anual de rentas durante el periodo de vigencia de las medidas extraordinarias
Se autoriza a la entidad gestora a prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho. A efectos de que la falta de solicitud del trabajador no comporte la interrupción de la percepción ni la reducción de su duración.
No se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la precepcitva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo legalmente establecido.
Prestación extraordinaria por cese de actividad (para autónomos)
Podrán acceder a cobrar la prestación destinada al cese de actividad, con vigencia limitada a un mes a partir del 14 de marzo. O hasta el último día del mes que finalice el Estado de Alarma (de prolongarse este). Los autónomos, cuyas actividades han quedado suspendidas o que puedan acreditar que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Requisitos:
- Estar afiliado y en alta en el momento de la declaración del estado de alarma
- Los beneficiarios, tendrán que estar al corriente de pagos en Seguridad Social. O los que teniendo deuda paguen la misma en un plazo improrrogable de 30 días.
- Acreditación de la reducción de la facturación en al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. En actividades que no han quedado obligatoriamente suspendidas reglamentariamente.
La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora, excepto cuando no se acredite el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la prestación. En cuyo caso la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.
El tiempo de percepción se considerará cotizado y no reducirá los periodos de prestación que por Cese de Actividad el beneficiario pueda tener derecho en un futuro.
Aclaración importante.
Las referidas medidas se encontrarán en vigor con carácter temporal, inicialmente por el periodo de un mes, que podrá prorrogarse en función de la evaluación de la situación por el Gobierno.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral