El Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Madrid aclara criterios al respecto de la Plusvalía Municipal. Y ello ante una reclamación que presentamos desde nuestra Asesoría Jurídica, por importe de 33.607€ abonados por nuestro cliente por el concepto de Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. La conocida por todos como la Plusvalía Municipal.
Desgranaremos a continuación de forma muy resumida los fundamentos del Ayuntamiento. Los cuales dejan fijadas las bases para determinar la procedencia o no de la Plusvalía Municipal.
La Plusvalía Municipal
Antes de nada, y como antecedentes, conviene recordar los criterios de la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, y la interpretación que hizo el Tribunal Supremo de dicha sentencia y que ya comentamos en sendas notas.
Como resumen, dicha sentencia estableció lo siguiente:
- El Articulo 110.4 de la Ley de Haciendas Locales es inconstitucional. Porque impide a los sujetos pasivos probar la inexistencia de un aumento del valor de los terrenos.
- Por su parte los artículos 107.1 y 2 del mismo texto legal son plenamente constitucionales y por tanto aplicables. En los supuestos en los que sí existe un incremento de valor de los terrenos, que se pone de manifiesto como consecuencia de una transmisión.
- A falta de norma legal que establezcan cómo determinar si ha habido o no incremento en el valor de los terrenos, recae en los obligados tributarios, demostrar por cualquier medio admitido en Derecho, la inexistencia de un incremento de valor del suelo que convierta en improcedente el pago de la plusvalía municipal.
- El obligado tributario, sobre el que recae la carga de probar la inexistencia de aumento de valor del terreno a la fecha del devengo del impuesto, podrá acreditar tal extremo:
- por la diferencia entre precio de adquisición y venta reflejado en las escrituras públicas.
- por prueba pericial, realizados por profesionales cualificados o por empresas o entidades de tasación homologadas por el Banco de España. Siempre que contengan valoraciones específicas y fundadas sobre el terreno.
- cualquier otro medio de prueba, como pudiera ser una comprobación tributaria de los valores declarados bien de adquisición o enajenación. Realizada por una Administración diferente al Ayuntamiento (es decir, AEAT o Comunidad Autónoma).
La Plusvalía Municipal en Madrid
Sentado lo anterior, el Ayuntamiento de Madrid, argumenta en su Resolución que para determinar si ha existido incremento o decremento del valor de los terrenos no se puede acudir sin más al concepto de ganancia o pérdida patrimonial determinado en el IRPF o Impuesto de Sociedades. De tal manera que elementos como los tributos que gravan la operación, mejoras, o costes de financiación no pueden traerse a colación para determinar si ha existido o no incremento del valor del terreno. Ya que no guardan relación directa ni indirecta con la determinación objetiva del valor del suelo.
Criterio del Tribunal
Se trata por tanto de determinar si en la adquisición y enajenación de un determinado inmueble, construido en suelo urbano, ha experimentado un incremento o decremento el valor del suelo. Y para ello, habrá que acudir al valor de transmisión, pero dado que el mismo se refiere al inmueble entero y no únicamente al del suelo, será preciso disociar la parte de ese valor total que se corresponde al suelo y la parte que corresponde al valor de lo construido en él.
Siendo razonable acudir a la información catastral del inmueble que específicamente determina el valor suelo y construcción. De tal manera que aplicando esa relación proporcional al total del inmueble, puede establecerse el valor del suelo tanto en la fecha previa de la adquisición como en la de transmisión. Siendo razonable acudir a las valoraciones catastrales que se basan en exhaustivos estudios técnicos que sirven para la asignación de los valores catastrales de los inmuebles. Que además se emiten por una administración distinta a los ayuntamientos que son los que liquidan las plusvalías municipales. Y que por lo tanto resultan más objetivos e imparciales.
Y para el supuesto de que en un mismo documento público se transmitan varios inmuebles bajo un mismo negocio jurídico o por un mismo título, sin individualizar el importe correspondiente a cada uno de ellos, debería aplicarse el mismo criterio de proporcionalidad expuesto anteriormente.
Variables a tener en cuenta
Por lo tanto, al transmitirse un inmueble, y para determinar si existe un incremento o decremento del valor del suelo, el Ayuntamiento tendrá en cuenta las siguientes variables:
- Valor= importe que figura en las escrituras públicas (tanto las de adquisición como las de venta)
- Valor catastral del suelo (VCS)= tanto en las fechas de transmisión como adquisición
- Valor catastral total (VCT)= igualmente respecto de las fechas de adquisición como transmisión
- Porcentaje del VCS sobre VCT= porcentaje que representa el valor del terreno sobre el valor total
- Valor Suelo ajustado (VS) = valor del terreno ajustado, aplicando el % anterior tanto en la fecha de transmisión como de adquisición.
Detallamos a continuación, por resultar muy clarificador, los cálculos que el Ayuntamiento realizó en el caso de nuestro cliente. Aplicando los factores anteriores, y por los que concluye que no hay incremento del valor:
Queda por tanto claro el criterio que sigue el Ayuntamiento de Madrid, para determinar la existencia o no de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. En consecuencia, la procedencia o no del pago del impuesto de plusvalía municipal. Y dado que la misma se basa en criterios jurisprudenciales de nuestro más alto tribunal, será igualmente aplicable ante otros Ayuntamientos que pretendan la reclamación improcedente de este impuesto.
Si necesita nuestra ayuda, no dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica
Gracias por el artículo, además con un ejemplo totalmente clarificador.
Aun así queda por aclarar: puede el Ayuntamiento de Madrid recaudar, pongamos por ejemplo, 4.000 € si el incremento del valor del suelo ajustado, VS, ha sido de sólo 2.000 € ? Tiene visos de prosperar un recurso contra la liquidación en un caso así?
Hola Javier:
habría que ver el caso en concreto, pero en nuestra opinión, pudiera haber visos de prosperar un recurso sólo en el caso de que la cuota a pagar sea superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente, en base a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional de 31-10-2019, publicada el pasado 13 de Noviembre, que declara inconstitucional el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales), en aquellos supuestos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente. El fundamento para la inconstitucionalidad es la vulneración del principio de confiscatoriedad (Art. 31 CE) que se produce cuando la ganancia patrimonial es inferior a la cuota del impuesto a pagar. En un caso en el que se diera un incremento del valor ajustado del terreno (que es el supuesto necesario para el devengo del impuesto) y, además, existiera un incremento patrimonial en el obligado tributario por la transmisión superior a la cuota del IIVTNU, no se estarían dando las concretas condiciones exigidas para considerar confiscatorio el pago del impuesto,según el criterio del TSJ Madrid y del TC.
Esperamos haberte podido ayudar.
Un cordial saludo.