Nuevo criterio de la Plusvalía Municipal según el Tribunal Constitucional.
En anteriores artículos, hemos abordado el alcance de la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del Tribunal Constitucional del año 2017 sobre el IIVTNU, conocido por todos como plusvalía municipal. Y así nos referiremos a este impuesto en adelante.
Recientemente se publicó una nueva Sentencia de este Alto Tribunal sobre esta misma materia. Que compartimos, puesto que este criterio ya se está aplicando por el Ayuntamiento de Madrid. Y así nos consta en las últimas resoluciones que hemos recibido de rectificaciones presentadas por cuenta de nuestros clientes.
Como indicábamos, han sido dos las sentencias del TC (mayo/2017 y octubre/2019) que son las que han sentado un criterio claro. Pero entre ambas, han existido muchos pronunciamientos. Incluidos del Tribunal Supremo y de Juzgados Contenciosos-Administrativos.
Lo expertos de nuestra Asesoría Jurídica nos ordenan y resumen todos los pronunciamientos.
Plusvalía Municipal y el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional en su sentencia del mes de mayo de 2017 (número 59/2017) declaró inconstitucionales y nulos determinados artículos del TR de la Ley de Haciendas Locales. Pero esto no significada que este impuesto fuera con criterio general inconstitucional. Sino que eran nulos “únicamente en aquellos supuestos en los que se somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica, esto es, aquellas que no presentan aumento de valor del terreno al momento de transmisión”.
Y añadía esa misma Sentencia “la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que corresponde al legislador …. Llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto …. Que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”
A raíz de la anterior Sentencia, diversos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinaron que en tanto no se concretara legalmente la forma de determinar si existía incremento del valor del suelo, no podía liquidarse el tributo.
El Tribunal Supremo en su Sentencia de 9 de julio (1163/2018) vino a arrojar luz. Ya que indicó que a falta de una norma legal que determine la existencia de incremento del valor de los terrenos, eran los obligados tributarios los que tenían que acreditar la inexistencia de tal incremento.
Expresamente indica “son constitucionales y resultan pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar … que la transmisión de la propiedad de los terrenos … no ha puesto de manifiesto un incremento del su calor, o lo que es igual de una capacidad económica susceptible de ser gravada …”
Último pronunciamiento
Por último el Tribunal Constitucional en su sentencia de octubre de 2019 (126/2019) ha declarado inconstitucional el Art. 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, es decir, aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto de plusvalía municipal resulte superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente.
Así precisa: “Una cosa es gravar una renta potencial (el incremento de valor que presumiblemente se produce con el paso del tiempo en todo terreno de naturaleza urbana) y otra muy distinta es someter a tributación una renta irreal … porque si así fuere, es evidente que el precepto cuestionado sería contrario al principio constitucional de capacidad económica”.
Y añade más adelante la sentencia: “Por consiguiente, en aquellos supuesto en los que la aplicación de la regla de cálculo prevista … se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo, la cuota resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de capacidad económica …”
Y aclara : “la anterior declaración de inconstitucionalidad no puede serlo, sin embargo, en todo caso … debe serlo únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente …”
Consecuencias.
Pues bien, el Tribunal Económico Administrativo Municipal de Madrid, ya ha comenzado a aplicar los anteriores criterios de tal forma que ante recursos presentados desde nuestro despacho, ha resuelto estimar las reclamación interpuesta y devolver a nuestros clientes la diferencia entre la cuota abonada como plusvalía municipal y la ganancia patrimonial obtenida.
A titulo de ejemplo:
- un inmueble se adquirió por 270.500€ y se vendió por 275.000€.
- Siendo la ganancia patrimonial de 4.500€
- Impuesto de Plusvalía Municipal inter vivos abonado por el sujeto tributario de 26.000€.
- Por tanto, procede la devolución de 21.500€ mas los intereses legales.
Y entendemos que este mismo criterio comenzará a ser aplicado por el resto de haciendas locales. Lo que supondrá un alivio para muchos contribuyentes.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica