Negativa de la jubilación anticipada y el contrato de relevo según la Seguridad Social. El INSS (Seguridad Social) ante la jubilación anticipada del trabajador relevista mantiene que ha de materializarse mediante el despido objetivo. Así lo dictamina el Tribunal Supremo en la Sala de lo Social bajo la Sentencia 693/2022 de 22 de julio de 2022.
La jubilación anticipada y el contrato de relevo
La contratación de un trabajador bajo el marco contractual de contratos de relevo, se efectúa con el objetivo de sustituir a un trabajador que esta próximo o manifiesta su intención de jubilarse de forma anticipada.
En la sentencia analizada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , el contrato por tiempo indefinido de la parte demandante, no condicionó la subsistencia de la concesión de la pensión de jubilación anticipada al relevado. Motivo por la que la negativa de esta última no da lugar a que el empleado este obligado a finalizar la relación laboral del mismo.
Cabe la posibilidad de que sea necesaria la prestación de trabajo a tiempo completo de las dos contracciones. Y que, por tanto, puedan coexistir al mismo tiempo. De no ser así, la empresa podría finalizar el contrato del relevista. Pero al originarse por causas ajenas a la voluntad de este, deberá materializarse por la via de despido objetivo. Su omisión, determinaría la declaración de la improcedencia.
Esta práctica es la que se ha llevado a cabo en expedientes de la misma índole. Como es el caso de la perdida de permiso de trabajo de trabajadores extranjeros o la falta de titulación necesaria para sustentar el cometido o el objeto del contrato.
Por tanto, la extinción de la relación laboral del trabajador relevista por la negativa del INSS a la solicitud de jubilación anticipada parcial a la persona sustituida debe gestionarse mediante despido objetivo.