Se crean nuevos contratos de la reforma laboral de 2021. Buscando la simplificación de las opciones de estos y publicado en el Real Decreto-ley 32/2021.
Como ya comentamos en la anterior publicación acerca de la reforma laboral de 2021, los objetivos principales buscados por la reforma laboral son la disminución de la temporalidad en España. El reforzamiento del contrato indefinido. Y la configuración de un sistema eficiente de lucha contra la precariedad.
Nuevos contratos de la reforma laboral de 2021
Los mecanismos que se han adoptado para disminuir la temporalidad han sido simplificar los tipos de contratos. Generalizando la contratación indefinida. Siendo necesario para ello limitar el uso del contrato eventual.
Por ello el contrato se considera con carácter general celebrado con carácter indefinido.
Nuevos contratos de la reforma laboral de 2021. Contrato de duración determinada
La entrada en vigor de la nueva modalidad de contrato eventual tendrá lugar a partir del próximo 31 de marzo. Estableciéndose un régimen transitorio según lo siguiente:
- Contratos de obra y servicio determinado, y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Celebrados antes del 31 de diciembre 2021. Se regirán por las normas aplicables en la anterior redacción y hasta la duración máxima establecida en el momento de la contratación.
- Contratos de obra y servicio determinado, y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Celebrados desde el 31 de diciembre 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022. Se regirán por la normativa vigente en la fecha en que se han concertado, pero su duración no podrá ser superior a seis meses.
El nuevo texto, recoge dos modalidades de contratación de duración determinada.
Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal. Las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Este tipo de modalidad contractual presenta dos modalidades:
Cuando se produzca un incremento ocasional e imprevisible. Y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Siempre que no responda a los supuestos sujetos a modalidad de contratación fijo-discontinuo. Incluida aquellas que se produzcan durante el disfrute de las vacaciones anuales de los trabajadores.
Tendrá una duración de seis meses, ampliable a un año por convenio colectivo sectorial. En el caso de pactarse por una duración inferior a la máxima legal, se admite una prórroga, hasta alcanzar dicho plazo.
Cuando se produzca un Incremento ocasional y previsible de la actividad. Y que tengan una duración reducida y delimitada. Se podrán contratar todos los trabajadores que sean necesarios para atender en cada uno de dichos días, las concretas situaciones.
En este caso la duración será de 90 días en el año natural, que no podrán ser utilizados de manera continuada. Para ello, las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de los trabajadores una previsión anual del uso de estos contratos.
Observaciones
- Contratistas, subcontratistas o concesionarias de la administración podrán concertar este contrato cuando concurran las circunstancias de la producción descritas.
- Las ETT,s podrán celebrar con los trabajadores un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes. Siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo. Y respondan a un supuesto de contratación de los contemplados en las dos modalidades descritas anteriormente.
Contrato de duración determinada por sustitución de un trabajador
Siempre que tenga por objeto, sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
También se admite el uso de este contrato para completar la jornada reducida por otro empleado, cuando dicha reducción se ampare en causas legales o reguladas en convenio colectivo, siendo requisito especificar el nombre de la persona sustituida.
Finalmente, se admite el uso de este contrato para la cobertura temporal de un puesto de trabajo, durante los procesos de selección o promoción para su cobertura definitiva, siendo su duración máxima de tres meses o plazo inferior establecido en el convenio colectivo.
Común a ambas modalidades contractuales
Se establece un recargo adicional en las cotizaciones de 26€ por trabajador, en contratos eventuales de duración inferior a treinta días.
No se aplicará a los regímenes especiales de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar y de la minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.
Adquirirán la condición de trabajador fijo
- Aquellas personas que fuesen contratadas incumpliendo la regulación de estos contratos
- Las que no hubiesen sido dadas de alta en la Seguridad Social transcurrido un plazo igual al fijado legalmente para el periodo de prueba,
- Los trabajadores que en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal ((antes de 24 meses en un periodo de 30).
- Las que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado, con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
Lo previsto sobre el encadenamiento de contratos será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de 31 de marzo de 2022.
Respecto a los contratos suscritos con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo para el encadenamiento, se tomará en consideración sólo el contrato vigente a 31 de diciembre de 2021.
En el caso de finalización del contrato eventual, salvo en los casos de contrato de sustitución, se percibirá una indemnización de cuantía equivalente a doce días de salario por cada año de servicio.
EL incumplimiento de lo establecido en materia de contratación, conlleva un endurecimiento de las sanciones pudiendo alcanzar en su grado máximo hasta los 10.000 €, considerándose una infracción por cada trabajador afectado.
Contrato fijo-discontinuo
La nueva regulación acerca de los nuevos contratos de la reforma laboral de 2021entrará en vigor el 31 de marzo de 2022. Momento hasta el cual estos contratos se suscribirán conforme a la normativa anterior a esta reforma.
Se podrá concertar en los siguientes supuestos.
En primer lugar, para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada. También para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Adicionalmente en aquellos casos que vengan a cubrir el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas. Que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa. Los convenios colectivos sectoriales podrán determinar un plazo máximo de inactividad entre subcontratas, que, en su defecto, será de tres meses.
Por último, por las ETT para la cobertura de contratos de puesta a disposición vinculados a necesidades temporales de diversas empresas usuarias. En los términos previstos en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, sobre contratos de duración determinada. Coincidiendo en este caso los periodos de inactividad con el plazo de espera entre dichos contratos. En este supuesto, las referencias efectuadas a la negociación colectiva, que indicamos a continuación, se entenderán referidas a los convenios colectivos sectoriales o de empresa de las empresas de trabajo temporal. Estos convenios colectivos podrán, asimismo, fijar una garantía de empleo para las personas contratadas bajo esta modalidad.
Observaciones
La adaptabilidad de esta figura contractual, podrá establecerse a través de convenio colectivo. Y, en su defecto, acuerdo de empresa de los criterios objetivos y formales de llamamiento.
Por convenio sectorial podrá establecerse una bolsa sectorial de empleo. La celebración a tiempo parcial. Un periodo mínimo de llamamiento anual y una cuantía por fin de llamamiento.
Su antigüedad se calcula atendiendo a toda la duración de la relación laboral en aspectos como la promoción económica y profesional. Y según el tiempo de servicios efectivamente prestados a efectos indemnizatorios.
Serán consideración como colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo durante los periodos de inactividad.
El Gobierno realizará modificaciones en el acceso a la protección del colectivo de fijos-discontinuos. Permitiéndoles el acceso a los subsidios por desempleo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos que el resto de trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social protegidos por la contingencia de desempleo. (Disposición final sexta).
Contratos de obra en construcción. Contratación indefinida
En el sector de la construcción, tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción.
La empresa, una vez finalizada la obra, deberá ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador. Previo desarrollo, si es preciso, de un proceso de formación a cargo de la empresa. Cuya obligación vendrá formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo
Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse cuando el trabajador afectado rechace la recolocación. Cuando la cualificación de la persona afectada no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia. O no permite su integración en estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones. O bien, por la inexistencia en la provincia en la que esté contratado trabajador de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional.
En el supuesto anterior, la extinción del contrato dará lugar a una indemnización del 7%. Calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato. Este régimen de extinción será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
Nuevos contratos de la reforma laboral de 2021. Contrato formativo
Los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, vigentes en el momento de la publicación de esta norma y aquellos que se celebren hasta el 30 de marzo, se regirán por lo establecido al efecto con carácter previo y hasta su duración máxima. Es decir, hasta 2 y 3 años como máximo, respectivamente.
Tendrá dos modalidades:
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
- Contrato de formación en alternancia
Estatuto del Becario. Está previsto que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta norma, se convoque a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, para abordar el Estatuto del Becario. Y de esta forma adecuar el marco de las practicas curriculares o extracurriculares previstas en los estudios oficiales.
Contrato para la obtención de la práctica profesional
Destinado a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios. Con quienes estuviesen en posesión de un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional. O certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
Se podrá formalizar dentro de los tres años. O de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
La duración mínima del contrato será de seis meses y el máximo de un año.
El periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca otro periodo diferente.
La retribución será la correspondiente al tiempo de trabajo efectivo. Siendo la que establezca el convenio colectivo de referencia, y en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional. O realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses. Sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
La empresa elaborará un plan formativo individual y asignará un tutor.
No podrán realizarse horas extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor.
Contrato de formación en alternancia
Tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos. En el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
Con carácter general no existe límite de edad, cuando se carezca de la cualificación profesional requerida para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
Hasta 30 años cuando se suscriba el contrato en el marco de certificados profesionales de nivel 1 y 2. O de programas públicos o privados de formación en alternancia que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal.
La duración de este tipo de contratación será por un mínimo tres meses y máximo dos años, continuados o no. Diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo.
El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65%, durante el primer año. O al 85%, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en convenio colectivo. O, en su defecto, de la jornada máxima legal.
La retribución se fijará en convenio y, en su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año. Respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Plan formativo individual
Recogerá el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para su cumplimiento.
Habrá un tutor designado por el centro o entidad formativa y otro por la empresa.
Elaborado por el centro o entidad formativa con la participación de la empresa.
Otras cuestiones a tener en cuenta
No se podrán celebrar cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
No podrán realizarse horas complementarias ni extraordinarias, salvo por causa de fuerza mayor, y no llevará aparejado un periodo de prueba.
Se regula un nuevo régimen de cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia. Y un régimen transitorio para estos y los contratos para la formación y el aprendizaje.
Ante las prohibiciones del trabajo de jóvenes menores de 18 años en determinadas profesiones y oficios. Prohibiciones que se encuentran desfasadas y generan limitaciones a la inserción de los jóvenes y el desarrollo de la formación profesional. Está previsto el desarrollo de un reglamento sobre las peculiaridades aplicables a la contratación de personas jóvenes menores de dieciocho años. Adaptadas a la actualidad productiva en las empresas.
Para cualquier ayuda acerca de los nuevos contratos de la reforma laboral de 2021, nuestros expertos en gestión de Recursos Humanos, le podrán ayudar a estudiar su caso particular.