Se establece nuevo horario de apertura y cierre de locales y establecimientos en Madrid en 2022. Dadas las consecuencias por la Covid-19, se considera oportuno fijar unos horarios que mantengan la pujanza de la oferta cultural, gastronómica y de ocio en general de Madrid.
Además, se ha considerado de interés preferente contemplar una ordenación que permita el mantenimiento de implantación de inversiones dentro del mercado turístico madrileño. Sin menoscabo de otros intereses, igualmente prevalentes, como son la protección de la tranquilidad y el descanso del entorno vecinal. En este sentido, el régimen horario nocturno no resulta alterado, salvo en el caso de los salones de banquetes que verán ampliado su margen de actividad en una hora en dicho tramo nocturno. Igualmente se ha considerado una nueva regulación de los horarios de las terrazas de bares, cafeterías y restaurantes
Horario de apertura y cierre de locales y espectáculos públicos en Madrid 2022
A partir de la publicación de la norma en la Comunidad de Madrid, y de forma general.
Los locales de ocio nocturno con restauración y espectáculo, podrán adelantar su horario de inicio hasta las 13:00 horas. Como por ejemplo cafés-espectáculo, salas de fiestas y restaurantes-espectáculos, que actualmente pueden funcionar desde las 17:00 hasta las 5,30 horas. Facilitando así que puedan ofertar el servicio de comidas, mientras que se mantiene el mismo horario de cierre.
Los bares de copas que tienen la categoría de bar especial podrán abrir una hora antes que actualmente, es decir, podrían comenzar su actividad a mediodía. Eso sí, tendrían que cerrar igualmente a las 3:00 horas.
En el caso de las discotecas y salas de baile, la apertura seguirá fijada, como hasta este momento, a las 17:00 horas y el cierre será a las 05:30hrs. Como novedad, aquellos que cuenten con licencia de restauración, podrán empezar su actividad a partir de las 12 horas, manteniéndose hasta las 05.30 el cierre. Por su parte, los salones de banquetes y similares, cuyo horario actual es de 10:00 a las 2:00 de la madrugada, podrán extenderlo hasta las 3:00hrs.
Igualmente, se establece una nueva regulación de los horarios de las terrazas. Que con carácter general establece que la hora de inicio pase de las 10:00hrs actuales a las 8:00 horas. Como hasta este momento, del 1 de noviembre al 15 de marzo el cierre de las terrazas será a la 1:00hrs y, del 16 de marzo al 31 de octubre, este se mantendrá a las 01,30 horas.
Aclaraciones
Se entiende por horario de apertura el momento a partir del cual se permitirá el acceso de los usuarios al local o establecimiento. A partir de la hora de cierre se encenderán las luces generales del local, quedando las puertas de entrada y de salida expeditas y abiertas para que se produzca el completo desalojo ordenado del local. No se permitirá el acceso de ningún cliente al local o establecimiento y no se expenderá consumición alguna.
En cualquier caso, y sin perjuicio del horario general de apertura y cierre que se determina en la presente orden para todos los establecimientos y locales regulados en la misma, entre el cierre de los mismos y la subsiguiente apertura deberá transcurrir un período mínimo de seis horas.
Se entiende como horario de verano a efectos de la orden, el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos incluidos.
Horario de apertura y cierre de locales y espectáculos públicos y actividades recreativas en Madrid 2022
En función del tipo de establecimiento en función del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, aprobado por Decreto 184/1998, de 22 de octubre.
Locales de espectáculos públicos incluidos en el apartado “III. De espectáculos públicos”
Podrán iniciar y concluir su actividad, según su categoría, en los siguientes horarios:
- Cafés-espectáculo: desde las 13:00 horas hasta las 5:30 horas.
- Circos: desde las 10:00 horas hasta las 00:00 horas.
- Locales de exhibiciones: desde las 10:00 horas hasta las 3:00 horas.
- Salas de fiestas: desde las 13:00 hasta las 5:30 horas.
- Restaurantes-espectáculo: desde las 13:00 hasta las 5:30 horas.
- Auditorios, salas de conciertos y teatros: desde las 10:00 horas hasta las 1:00 horas.
- Cines permanentes: desde las 10:00 horas hasta las 2:00 horas.
- Autocines: desde las 20:00 horas hasta las 0:30 horas.
- Salas de conferencias, salas de exposiciones y salas multiuso: desde las 9:00 horas hasta las 00:00 horas.
Locales de actividades recreativas incluidos en el apartado «IV. De actividades recreativas»
Podrán iniciar y concluir su actividad, según su categoría, en los siguientes horarios:
- Discotecas y salas de baile: desde las 17:00 horas hasta las 5:30 horas.
- Salas de juventud: desde las 17:00 horas hasta las 22:00 horas.
- Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar: desde las 12:30 horas hasta las 3:00 horas.
- Salones de juego: desde las 10:00 horas hasta las 0:30 horas.
- Salones recreativos: desde las 10:00 horas hasta las 0:30 horas.
- Locales específicos de apuestas: desde las 10:00 horas hasta las 0:30 horas.
- Verbenas, desfiles, bailes, y fiestas populares y manifestaciones folclóricas: desde las 6:00 horas hasta las 2:30 horas.
Locales incluidos en el apartado “V. Otros establecimientos abiertos al público”
Podrán iniciar y concluir su actividad, según su categoría, en los siguientes horarios:
- Bares especiales: desde las 12:00 horas hasta las 3:00 horas.
- Tabernas y bodegas: desde las 10:00 horas hasta las 2:00 horas.
- Cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables: desde las 6:00 horas hasta las 2:00 horas.
- Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables: desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas.
- Restaurantes, autoservicios de restauración y otros asimilables: desde las 10:00 horas hasta las 2:00 horas.
- Salones de banquetes: desde las 10:00 horas hasta las 3:00 horas.
Supuestos especiales
Horario de fines de semana y horario de verano.
El horario de cierre de los locales e instalaciones a que se refiere la presente Orden se ampliará del siguiente modo:
- Media hora para las actividades que se inicien los viernes, sábados y víspera de festivos, con carácter general.
- Los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, los salones de juego y locales específicos de apuestas podrán ampliar su horario de cierre treinta minutos, del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive.
- Bares y restaurantes de hoteles: podrán retrasar el horario de cierre una hora para atender exclusivamente a los clientes hospedados.
- Terrazas: son recintos o instalaciones, al aire libre, anexos o accesorios a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables. Se practican las mismas actividades que en el establecimiento de que dependen.
El horario general de apertura y cierre de las terrazas en Madrid 2022
Será el siguiente:
- Del 1 de noviembre al 15 de marzo, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:00 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:00 horas.
- Del 16 de marzo al 31 de octubre, ambos inclusive: desde las 8:00 horas hasta las 1:30 horas, o el propio de apertura del establecimiento del que son anexas o accesorias, para el supuesto en que éste deba abrir con posterioridad a las 8:00 horas, o el propio de cierre del establecimiento para el supuesto en que éste deba cerrar con antelación a las 1:30 horas.
- Espectáculos y Actividades Recreativas: los espectáculos públicos y actividades recreativas que no se encuentren recogidos en el artículo 3 no podrán, con carácter general, comenzar antes de las 6:00 horas ni finalizar después de las 00:00 horas, salvo que por una normativa específica se permita un horario diferente.
- Fiestas Patronales, Fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes y actividades declaradas de interés general por los Ayuntamientos: con ocasión de la celebración de las fiestas patronales de cada municipio, de las fiestas nacionales con implantación en la Comunidad de Madrid, de las fiestas navideñas de Nochebuena, Fin de Año y Reyes Magos y de la celebración de actividades de interés general declaradas por el respectivo Ayuntamiento, los locales y establecimientos contemplados en la presente Orden podrán ampliar su horario de cierre en dos horas.
Aclaraciones
Se entenderá por fiestas patronales las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal.
Se entenderá por actividades de interés general, las establecidas oficialmente por cada Ayuntamiento en su término municipal que tengan especial impacto en la vida del municipio. Por razones culturales, sociales o económicas, en especial por su incidencia en la actividad de los sectores productivos o de servicios y en la creación de empleo.
Las discotecas y salas de baile, que dispongan de servicio de restauración en su licencia de funcionamiento, podrán ofrecer dicho servicio a partir de las 12:00 horas.
Apertura de puertas de locales, recintos e instalaciones
Los locales de espectáculos y actividades recreativas estarán abiertos y, en su caso, debidamente alumbrados, al menos quince minutos antes de dar comienzo sus actividades.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial de aplicación, los recintos e instalaciones de espectáculos estarán abiertos al público con la antelación siguiente:
- Hasta 1.000 personas de aforo, cuarenta y cinco minutos antes.
- De 1.000 a 5.000 personas de aforo, una hora antes.
- De 5.001 a 25.000 personas de aforo, una hora y media antes.
- A partir de más de 25.000 personas de aforo, dos horas antes.