La fiscalidad de los coches de empresa ha quedado recientemente aclarada por la AEAT. Ya que hizo pública una “Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos de uso mixto cedidos a empleados”.
En esta, se aborda el tratamiento de los casos cada vez más extendidos de cesión de vehículos a empleados por las empresas para las que trabajan. Esto ha derivado en una serie de modificaciones en la aplicación de la norma, tanto a nivel de doctrina como de jurisprudencia. Desde Arrabe Integra consideramos apropiado dedicar unas líneas para tratar este nuevo criterio y enumerar las principales características de este.
La fiscalidad de los coches de empresa a empleados
Aunque la nota publicada ofrece poca claridad para su interpretación, las conclusiones que podemos sacar de ella son las siguientes.
Existen cinco puntos que deben de tenerse en consideración y en los que se basa esta nueva interpretación:
- Criterio de disponibilidad para uso privado, aplicable a IVA y a IRPF.
- Consideración de si se trata de una prestación onerosa o gratuita a efectos de IVA.
- Grado de afectación y, por tanto, deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas en su arrendamiento, adquisición o cesión de uso.
- Autoconsumo de servicios.
- Determinación de la base imponible, tanto a efectos de IVA como de IRPF.
¿Qué hay que tener en cuenta al ceder el uso de coche de empresa a un empleado?
A continuación, vamos a profundizar en cada uno de estos cinco puntos mencionados para entender mejor esta nueva interpretación de la norma.
Criterio de disponibilidad para uso privado en IVA y IRPF
Señala este nuevo criterio que, corresponde a la empresa acreditar la necesidad del uso del vehículo para la actividad laboral y la inexistencia de uso particular. Indica también que el porcentaje de uso particular se determina por el tiempo anual que no corresponde a la jornada laboral. Para ello, deberán tenerse en consideración los siguientes puntos:
- Convenio colectivo.
- Características del puesto de trabajo.
- Peculiaridades de la actividad empresarial.
Consideración de prestación onerosa o gratuita de dicha cesión a efectos de IVA
Señala el TJUE que se considerarán prestaciones de servicios sujetas a IVA, las cesiones de vehículos que se realicen a título oneroso. De este modo, se considerarán efectuadas a título oneroso cuando exista una relación jurídica entre las partes. Consistiendo esta relación en un intercambio de prestaciones recíprocas donde el trabajador paga o renuncia a una parte de su retribución por el uso del vehículo.
Concretamente, si se da alguno de los siguientes supuestos:
- El trabajador efectúe un pago por esta cesión.
- El trabajador renuncie a una parte de su retribución monetaria, detraída de su salario, a cambio de la prestación concedida.
- El trabajador elija entre distintas ventajas ofrecidas por el empleador en virtud de un acuerdo entre las partes. Siempre que esta elección conlleve la renuncia a una parte de su retribución en metálico.
- Una parte determinada del trabajo prestado y valorable económicamente pueda considerarse como contraprestación del bien o servicio recibido. Lo anterior deberá estar previsto en el contrato de trabajo o documento accesorio.
En caso contrario, habrá gratuidad y no sujeción al impuesto, salvo que se trate de un autoconsumo de servicios.
¿Son deducibles las cuotas soportadas por el empresario o autónomo en la compra, arrendamiento o cesión de uso?
Que sea o no deducible dependerá del grado de afectación del vehículo a la actividad económica sujeta al impuesto. La cual puede ser total o parcial.
Si el vehículo se utiliza exclusivamente para fines empresariales o profesionales, se podrá deducir el 100% del IVA soportado.
Si el vehículo se utiliza también para fines particulares, se podrá deducir un porcentaje menor.
En principio, se aplicarán las presunciones legales del artículo 95.Tres de la Ley del IVA, que establecen que el grado de utilización empresarial o profesional es del 50%. A excepción de determinados vehículos que se presume que son del 100%.
Estas presunciones podrán ser modificadas por la Administración o por el sujeto pasivo mediante medios de prueba admitidos en derecho. Además, se deberán regularizar las deducciones cuando varíe dicho grado de utilización efectiva.
Autocosumo de servicios
Cuando el empresario o profesional haya generado el derecho a deducir la cuota soportada, y exista una cesión sin contraprestación, se asimilará a prestación de servicios onerosa. Esta prestación asimilada deberá tributar como un autoconsumo de servicios.
¿Cuál es la Base Imponible a efectos de IVA y del IRPF?
Para calcular la base imponible, antes debemos saber si se trata de una cesión onerosa o gratuita. Además, la valoración no será la misma a efectos de IVA e IRPF.
Base Imponible a efectos del IVA
Si la cesión se considera onerosa, la base imponible será el valor de mercado de la cesión. Esto se debe a la aplicación de la regla especial del artículo 79. Cinco de la Ley del IVA por existir vinculación entre las partes.
Cabe destacarse que, el valor de mercado es el importe que se hubiera acordado por partes independientes en condiciones normales de mercado.
Si la cesión se considera gratuita, no habrá base imponible salvo que se trate de un autoconsumo de servicios. En ese caso, la base imponible se determinará por el coste total soportado por el empresario en la realización del servicio.
Base Imponible a efectos del IRPF
Calcularemos la base del ingreso a cuenta aplicando el 20% anual sobre el coste o valor del vehículo. Modulado por el porcentaje de disponibilidad para uso privado.
Ejemplos de aplicación de la Base Imponible
Para que sea más sencilla su interpretación, vamos a introducir una serie de ejemplos en los que se muestra cómo debería aplicarse la norma. Y para que se vea de forma más clara la fiscalidad de los coches de empresa.
Una sociedad que adquiere un vehículo para su negocio que se utiliza por los empleados únicamente durante la jornada de trabajo
Estaríamos ante un caso donde sería de aplicación la regla general:
- Vehículo mixto. IVA deducible del 100%.
- Turismo. IVA deducible del 50% salvo que se pueda justificar un porcentaje diferente.
Una sociedad que adquiere un vehículo que cede a un trabajador para su uso fuera de su jornada de trabajo
En este caso se nos presentarían dos posibilidades:
SI el trabajador renunciase a parte de su salario a cambio de poder disfrutar del uso del vehículo, se consideraría una cesión onerosa. De este modo, la sociedad deberá repercutir IVA a su empleado, y a su vez podrá deducir el 100% del IVA soportado en su adquisición.
Si el trabajador disfruta del uso del vehículo, pero no tiene repercusión en su salario, estaremos ante una cesión gratuita. Es este caso, aplicaremos la regla general de afectación del 50%. Sin embargo, es aquí donde la AEAT considera que debe aplicarse su nuevo criterio de disponibilidad para uso privado. Como se ha dicho, se determinará un porcentaje en función de las horas que establezca el convenio que proceda. De este modo, el porcentaje calculado debe aplicarse sobre el 50% original, lo que hará que este se vea reducido.
Como ya se ha expresado, la AEAT no ha ofrecido mucha claridad en cuanto a la aplicación de este nuevo criterio acerca de la fiscalidad de los coches de empresa. Sin embargo, así es como lo entendemos desde Arrabe Integra, y permaneceremos atentos para informaros sobre cualquier avance en la aplicación de este.