Novedades en el IRPF 2023 introducidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En la misma se incluyen diversas medidas fiscales cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2023. Nuestros expertos en Asesoría Fiscal nos resumen los aspectos que consideramos más interesantes y de mayor relevancia. Todo ello con el fin de que puedas estar a la última en materia fiscal.
Novedades en el IRPF 2023
Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y de manera indefinida, se introducen las siguientes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se incrementa a 19.747,50€ el umbral para aplicar la reducción por obtención de rendimientos del trabajo. También aumentan los importes que minoran el rendimiento neto.
En primer lugar, rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5€. Se podrá reducir en 6.498e anuales.
Además, rendimientos netos del trabajo entre 14.047,5€ y 19.747,5€. Se podrá reducir en 6.498€ menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5e anuales.
Nuevo límite en la obligación de declarar
Aumenta a 15.000€ el límite de rendimientos íntegros del trabajo que fija la obligación a declarar (antes 14.000€). Se aplicará en los siguientes casos:
Bien que procedan de más de un pagador.
Bien que se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo
Para aquellos que se paguen o abonen durante el mes de enero de 2023, correspondientes a dicho mes y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención
Deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. Para rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2023 el tipo de retención se calculará a partir de la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023 y, si procede, deberá practicarse la regularización del mismo en los primeros rendimientos del trabajo que satisfaga o abone.
Se incrementa la reducción por obtención de rendimientos de actividades económicas
Aumenta a 19.747,50€ el umbral para la reducción de los rendimientos de actividades económicas. También aumentan los importes que minoran el rendimiento neto.
- Rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5€. Se podrá reducir en 6.498€ anuales.
- Rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5€ y 19.747,5€: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5€ anuales.
Incremento del porcentaje de gastos de difícil justificación para el ejercicio 2023
Durante el ejercicio 2023 aumenta a un 7% (5% anteriormente) el porcentaje de deducción para el conjunto de:
- Provisiones deducibles.
- Gastos de difícil justificación.
Sin embargo, se mantiene el límite de 2.000€ como importe máximo de este gasto.
Reducción del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en 2023
Para contribuyentes en estimación objetiva o módulos se permite una reducción del rendimiento neto obtenido en 2023 en un 10%.
Prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2023
Se prorrogan para 2023 los límites que estaban establecidos en el ejercicio anterior. Así, las cantidades que determinaba la exclusión del método de estimación objetiva siguen siendo:
- 250.000€ para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, con independencia de si existe o no la obligación de expedir factura.
- 125.000€ para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.
- 250.000€ para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
- 250.000€ en adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado.
Nuevos límites en la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Se fija en 8.500€ el límite de absoluto de aportación, que anteriormente se encontraba en 1.500€. EL incremento deberá de tener su origen en contribuciones empresariales o en aportaciones del trabajador. Dicho incremento se limitará en función de las propias contribuciones.
Contribución Anual | Aportación máxima del trabajador |
Igual o inferior a 50 euros. | El resultado de multiplicar por 2,5 la contribución empresarial. |
Entre 500,01 y 1.500 euros. | 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros. |
Más de 1.500 euros. | El resultado de multiplicar por 1 la contribución empresarial. |
En consecuencia, únicamente cambia el cálculo de la aportación máxima del trabajador si la contribución de la empresa esté entre 500,0€1 y 1.500€.
El límite de 4.250€ existente para:
- Aportaciones de autónomos a planes simplificados de empleo
- Aportaciones de planes de los que sea promotor el autónomo
Se aplica también a las aportaciones de planes de pensiones sectoriales.
Acorde a esto, también se modifican los límites financieros de las aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social.
Incremento de los tipos de gravamen del ahorro
Aumenta el gravamen para rentas de capital superiores a 200.000€ y 300.000€, de la siguiente manera:
- Se añade un último tramo que grava las rentas mayores a 300.000€ al tipo del 28%.
- El penúltimo tramo, rentas de capital de 200.000€ se gravará en un 27% (13,5% estatal y 13,5 % autonómico).
Escala de gravamen aplicable con efectos 1 de enero de 2023:
Base liquidable del ahorro | Cuota íntegra | Resto base liquidable del ahorro | Tipo aplicable |
Hasta Euros | Euros | Hasta Euros | Porcentaje |
0 | 0 | 6.000 | 19% |
6.000 | 1.140 | 44.000 | 21% |
50.000 | 10.380 | 150.000 | 23% |
200.000 | 44.880 | 100.000 | 27% |
300.000 | 71.880,00 | En adelante | 28% |
Ampliación de la deducción por maternidad
La deducción no solo será aplicable a aquellas mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Ahora también se pueden beneficiar aquellas que:
- En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o
- En dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.
Reducción de los porcentajes de retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual
Desde el 1 de enero de 2023, los porcentajes de retención de estos rendimientos se establecen de la siguiente manera:
- Rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas en las que se cede el derecho a su explotación.
Se reduce el porcentaje de retención del 15% al 7%. Aunque se establecen los siguientes requisitos:- El volumen de tales rendimientos íntegros del ejercicio anterior sea inferior a 15.000€, además
- Suponga más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
- Necesidad de comunicar al pagador la concurrencia de estas circunstancias.
- Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación
Se reduce el porcentaje de retención del 19% al 15%.
Imputación de rentas inmobiliarias
En la imputación de rentas inmobiliarias se establece el 1,1%. Únicamente, para valores catastrales determinados mediante valoración colectiva.
Además, deberá ser acorde a la normativa catastral entrada en vigor desde el 1 de enero de 2012. Todo ello, para el periodo impositivo 2023.
Deducción por residencia habitual y efectiva en la isla de la Palma
Para residentes durante los ejercicios 2022 y 2023. Podrán aplicar la deducción prevista para los residentes en Ceuta o Melilla.