El fin del régimen fiscal especial en Portugal de Residentes No Habituales (RNH) tiene fecha. El pasado 3 de octubre el primer ministro de Portugal, Antonio Costa anunció el fin del régimen especial de residentes no habituales (RNH) el próximo 31 de diciembre de 2023.
Por tanto, desde el 1 de enero de 2024 no será posible aplicarlo, pero se mantendrá vigente aún para aquellos que vinieran beneficiándose de él.
Fin del régimen especial fiscal en Portugal
La causa alegada por Antonio Costa para este cambio es que el régimen está afectando negativamente al mercado inmobiliario, inflando el precio de la vivienda. La llegada de extranjeros con alto poder adquisitivo unido a la facilidad para obtener la residencia fiscal en Portugal comprando o alquilando un inmueble estaba provocando este efecto.
Este régimen fue creado en 2009 para atraer tanto a no residentes portugueses que fueran cualificados con un alto valor añadido. Bajo este régimen, el contribuyente podía beneficiarse, como regla general, de un tipo fijo impositivo del 20%.
Y también a jubilados procedentes de otros países, cuyas pensiones tributarían al tipo fijo del 10%. La aplicación del régimen exigía, entre otros requisitos, no haber residido en este país en los 5 años anteriores. Este régimen se podía extender a 10 años.
Con este anuncio, aquellos que estén interesados en optar por este régimen, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2023 para solicitar su aplicación, siempre que cumplan sus requisitos.
Régimen de Impatriados o “Ley Beckham” de España
Este cambio supondrá un efecto llamado en España, que mantiene su beneficioso régimen especial de impatriados o “Ley Beckham” para los nuevos residentes. Además, la nueva Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como “Ley Startups” incorporó nuevos supuestos para su aplicación.
Recordemos que este régimen especial es aplicable para empleados o trabajadores por cuenta ajena que cambian su residencia a España, con ciertas condiciones. También a Administradores de sociedades que cumplan requisitos. Y ahora también a profesionales freelance de “actividad emprendedora” (certificado por Enisa) o trabajadores altamente cualificados de empresas emergentes.
Este régimen consiste fundamentalmente en tributar como no residente durante el año del cambio de residencia y los 5 años siguientes. Esto normalmente significa hacerlo a un tipo impositivo más bajo y gravar únicamente sobre las rentas generadas en territorio español. Sin embargo, todos los rendimientos del trabajo mundiales se entenderán obtenidos en España.
Así, la base imponible general, ingresos laborales, alquileres, etc, tributará:
- Los primeros 600.000€ al 24%
- Desde 600.001€ en adelante al 47%
Los intereses, dividendos, ganancias patrimoniales de fuente española tributarán:
- Los primeros 6.000€ al 19%
- Los siguientes 44.000€ al 21%
- Para los siguientes 150.000€ la tributación será del 23%
- Los siguientes 100.000€ al 27
- El resto al 28%
Ventajas
Además del tipo impositivo, otras ventajas de este régimen son las siguientes.
En primer lugar, el Impuesto sobre el Patrimonio sólo se tributa por los bienes situados en España.
Además, el Modelo 720 de declaración de bienes situados en el extranjero, no les aplica.
Desventajas
Los contribuyentes que se acojan a este régimen no pueden aplicar la mayoría de los convenios de doble imposición.
Tampoco tienen derecho a aplicar beneficios fiscales previstos para contribuyentes en el régimen normal, tales como la deducción por gastos de Seguridad Social.
Además, quienes se acojan a este régimen tampoco tendrán derecho a la exención de la indemnización por despido.
Por último, tampoco tendrán derecho a la deducción por mínimo de descendientes o familiares.
Es por ello que no siempre resulta conveniente este régimen para todas las personas. Dependerá de sus circunstancias personales y profesionales, cuestión que debe ser analizada en cada caso.
La opción por este régimen deberá solicitarse dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita el mantenimiento de la legislación de la Seguridad Social de origen.
En conclusión, este régimen especial, unido a algunos beneficios fiscales que la normativa española reconoce a autónomos o sociedades, hace que España vuelva a posicionarse como uno de los destinos preferidos para establecerse.
Por todo esto, si está planeando su traslado a España, ya sea freelance, empleado o administrador de una sociedad, no dude en ponerse en contacto con nuestros expertos en Asesoría Fiscal en Madrid.