Entra en vigor la nueva Ley de «Startups» 2023 o de empresas emergentes. El pasado 23 de enero de 2023 entró en vigor de la nueva Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. Dicha ley, conocida como “Ley de Startups”, ofrece incentivos fiscales a las entidades que entren en su espectro de aplicación. Con motivo de ello, desde Arrabe Integra nuestros expertos de la Asesoría Fiscal nos cuentan lo que consideran que son los puntos más interesantes de esta ley que afecta a las consideradas como empresas emergentes o startups.
Nueva Ley de «Startups» 2023
Estas son las características de esta nueva ley de «startups» que modifica algunos aspectos entre otros los beneficios fiscales de la anterior ley de startups.
Objetivos de la nueva Ley de «Startups» 2023
Las intenciones del Gobierno con la implantación de la nueva “Ley de Startups” 2023 son, en sus propias palabras, principalmente las dos siguientes.
Por un lado, intensificar tanto la constitución como la relocalización de empresas emergentes en España.
Por otro lado, promover el desarrollo del ecosistema de empresas emergentes mediante la captación de talento y capital internacional.
Requisitos
Para que una sociedad pueda beneficiarse de las ventajas que ofrece esta nueva Ley de Startups, deberá cumplir una serie de requisitos generales.
En primer lugar, poseer el domicilio social o un establecimiento permanente en España.
Además, tener antigüedad máxima de 5 años de forma general. Esta se amplia a 7 años a empresas de biotecnología, energía e industria. Además de otros sectores que se fijen por orden ministerial.
También, disponer de un proyecto de negocio innovador y escalable, conceptos que están pendientes de definir. Pero en todo caso se deberá certificar por ENISA.
Otro requisito importante, que al menos el 60% de los trabajadores deberán poseer contrato laboral en España.
En ningún caso, podrá tratarse de una empresa cotizada en algún mercado regulado.
Como tampoco podrá distribuir ni haber distribuido dividendos desde su constitución.
En caso de haber surgido a partir de una operación de restructuración empresarial, deberán provenir de una empresa emergente.
Para los grupos del art.42 CC, estos requisitos generales deberán cumplirse por todas las entidades que lo conforman.
Requisitos adicionales
Adicionalmente, se deben cumplir también las siguientes condiciones:
- La cifra de negocios de la entidad no podrá superar los 10 millones de euros.
- Quien dirija o constituya la entidad deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la AEAT. Tampoco podrá haber sido condenado por ciertos delitos.
- Que ninguno de los socios con una participación igual o superior al 5% hayan sido condenado por ciertos delitos.
- Que la actividad que se desarrolla no sea nociva, de forma significativa, para el medio ambiente.
- Deberán cumplir con la definición empresa innovadora. Se incluyen de manera expresa las entidades de base tecnológica.
Certificación ENISA empresa emergente o «Startup»
Para que una entidad se pueda considerar “empresa emergente”, ENISA deberá certificar dicha condición. En caso de haber procesado la solicitud y no haber obtenido respuesta a la misma en un plazo de 3 meses, esta se entenderá aceptada.
A continuación, se enumeran algunos de los puntos objeto de análisis a la hora de emitir la certificación:
- Grado de innovación
- Atractivo del mercado
- Fase de vida de la empresa
- Modelo de negocio
- Competencia
- Equipo
- Clientes
Una vez obtenida la condición de empresa emergente, esta deberá inscribirse en el Registro Mercantil. No obstante, la AEAT podrá efectuar comprobaciones para verificar el cumplimiento en el tiempo de los requisitos enumerados. En caso de no mantenerse, la entidad dejaría de gozar de los incentivos fiscales.
Ventajas fiscales de las empresas emergentes en la nueva Ley de «Startups» 2023
La certificación como empresa emergente dará acceso a importantes ventajas fiscales tanto en el Impuesto sobre Sociedades como IRPF.
Impuesto sobre Sociedades
En primer lugar, acceso a un tipo reducido del 15% en el primer ejercicio que se obtengan bases imponibles negativas y en los tres siguientes.
Se podrá aplazar libre de intereses y garantías el IS del primer ejercicio con base imponible positiva, y el siguiente. Los plazos máximos de este aplazamiento son los siguientes:
- Primer ejercicio: Hasta 12 meses.
- Segundo ejercicio: Hasta 6 meses.
- Plazo pago: Un mes a contar a partir de la finalización del periodo de aplazamiento.
- En todo caso, deberá haberse presentado la autoliquidación dentro del plazo legalmente establecido.
- No se concederá aplazamiento de autoliquidaciones complementarias.
Además, no existirá obligación de realizar pagos fraccionados en el ejercicio siguiente al aplazado.
Tanto los establecimientos permanentes como las sucursales de empresas extranjeras, podrán disfrutar de estos beneficios.
Por último, es importante mencionar que, para poder aplicar estos incentivos, se debe mantener la condición de empresa emergente en todo momento.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Vamos a ver las ventajas fiscales en el IRPF en dos áreas concretas.
Deducción por Inversión en entidades de nueva o reciente creación
Se mejora la deducción ya existente en IRPF por “inversión en entidades de nueva o reciente creación”. Y se amplía aún más la misma en el caso de “empresas emergentes”. Esto permite a las personas físicas que opten por participar en una de estas entidades, beneficiarse de una deducción en IRPF. La inversión en “empresas emergentes” o «startups» tendrá un tratamiento más ventajoso al resto.
A continuación, se muestra una comparativa:
Régimen General | «Startups» | |
Base deducción | 100.000€ (antes 60.000€). | 100.000€. |
Porcentaje deducción | 50% (antes 30 %) | 50% |
Plazo para invertir | En la constitución o en ampliación en los 5 años siguientes (antes 3). | En la constitución o en ampliación en los 7 años siguientes. |
Plazo permanencia | Más de 3 años, menos de 12. | Más de 3 años, menos de 12. |
Participación | Máximo 40% junto con cónyuge y parientes hasta 2º grado. | Sin límite para socios fundadores. |
No obstante, para que la empresa sea considerada una entidad de nueva o reciente creación, deberán darse los siguientes requisitos:
- Deberá tener personalidad jurídica en forma de S.A., S.L., S.A.L. o S.L.L., siempre no cotizadas.
- No podrá tratarse de una sociedad patrimonial.
- En el periodo impositivo de la inversión, la cifra de fondos propios no podrá superar los 400.000€. Si se tratase de un grupo, este límite se aplicará a todo el conjunto.
- La entidad no podrá realizar la misma actividad que viniese ejerciendo anteriormente con diferente titularidad.
Entrega de acciones a trabajadores de la compañía
Otra situación donde también existen ventajas fiscales es en la entrega de acciones a trabajadores de la compañía. Estas quedarán exentas cuando se realicen de manera gratuita o por precio inferior al normal de mercado. Aquí se muestra la comparativa entre los distintos tipos de entidades.
Régimen General | «Startups» | |
Cuantía anual exenta | 12.000€. | 50.000€. |
Condiciones de entrega | Oferta con las mismas condiciones a todos los trabajadores. | Que forme parte de la política retributiva de la empresa. No es necesaria oferta a todos. |
Imputación del exceso | En el año en que se materializa la entrega. | Cuando la empresa salga a Bolsa, cuando el trabajador transmita la participación, ó 10 años desde la entrega. |
Valoración | Valor de mercado. | Valor de mercado, o valor de suscripción por tercero independiente en ampliación realizada en último año. |
Requisitos comunes | Mantenimiento por plazo mínimo de 3 años y porcentaje de participación del trabajador hasta 5% (por si o con cónyuge y familiares hasta 2º grado). |
Como vemos y aunque quedan aún aspectos por determinar, la nueva ley ofrece un tratamiento fiscal muy interesante para las entidades que cumplan los requisitos exigidos.
Por lo que será importante mantenerse actualizado sobre las novedades que se publiquen en el futuro.