Residencia fiscal en Portugal, contamos cual es el régimen especial de residentes no habituales (RNH). En los últimos tiempos, Portugal se ha convertido en el destino elegido por empresarios, profesionales, CEO o directores de compañías. O incluso por jubilados para establecer su residencia fiscal.
El motivo es el beneficioso sistema tributario para quienes deciden vivir e invertir en Portugal. No sólo no están sujetos a un Impuesto de Patrimonio ni tampoco al Impuesto de Sucesiones entre cónyuges, ascendientes o descendientes. Y lo que es interesante, siendo del 10% para los restantes beneficiarios de la herencia. Además, existe el beneficioso Régimen Especial de Residentes No Habituales (RNH) aplicable a personas que cumplan unos requisitos.
Residencia fiscal en Portugal
Las características principales del beneficioso régimen RNH son las siguientes.
En primer lugar, las rentas del trabajo y los ingresos por cuenta propia tributan a un tipo fijo del 20%. Para ello se exige la condición de que se trate de “actividades de alto valor añadido”. Éstas están identificadas en la Ordenanza 12/2010, de 7 de enero (modificada por la Ordenanza 230/2019, de 23 de junio).
Además, las “Actividades de alto valor añadido” . Que incluyen a ingenieros, médicos, productores artísticos, profesores de universidad, directores de sociedades o CEO, etc. Sin embargo, no incluye la actividad de consultoría. Estos trabajadores deben poseer al menos una cualificación de nivel 4 del Marco Europeo de Cualificaciones. O bien, de nivel 35 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación. Alternativamente, deberían contar con 5 años de experiencia profesional debidamente acreditada.
También, otros ingresos como dividendos, intereses o rentas de alquileres procedentes del extranjero, están también exentas en Portugal. La condición es que estén sujetas a impuestos en el país del que proceda el ingreso. Es decir, que no se trate de paraísos fiscales, ahora denominados “jurisdicciones no cooperativas”. Para ello es necesario revisar cada Convenio de Doble Imposición firmado por Portugal y la calificación de las rentas.
Sin olvidar que la pensión de jubilación y los planes de pensiones privados que procedan del extranjero si bien estabán exentos en Portugal, ahora tributan al 10%, y no sujetos en España. Esto ha convertido a Portugal en un destino especialmente atractivo para aquellos que van a jubilarse.
Por último, una vez aprobado el régimen, será aplicable durante 10 años.
Régimen especial de residentes no habituales (RNH)
La opción por el Régimen Especial de Residentes No Habituales (RNH) exige cumplir con unos requisitos.
- Es aplicable sólo a nuevos residentes fiscales en Portugal. Para lo que se exige acreditar una estancia de 183 días en este país, o una vivienda a disposición para habitarla.
- Exige no haber sido residente fiscal en Portugal en los 5 años anteriores.
- Una vez registrado como residente fiscal en Portugal, el plazo para solicitar el alta en el RNH en plazo es hasta el 31 de marzo del año siguiente.
- El reconocimiento de este estatus no es automático. Exige realizar la solicitud formal en el Portal das Finanças, y puede exigir la prueba del cumplimiento de todos los requisitos. Para ello será necesario un Certificado de Residencia Fiscal en Portugal, y declaraciones de impuestos previas en el extranjero, entre otras.
Este beneficioso régimen tendrá una duración de 10 años. Tras este periodo, o incluso antes, si no se cumplen correctamente los requisitos, se aplicará el régimen general de tributación. Y este régimen general no es tan beneficioso, siendo incluso más gravoso que el español, alcanzando tipos de hasta el 48%, con alguna tasa adicional del 2,5% o del 5% para las rentas que excedan los 250.000€.
Por todo ello, el cambio de residencia fiscal a Portugal se convierte en una opción muy interesante para aquellos que realizan actividades de alto valor añadido o quienes van a retirarse. Pero debe planificarse y gestionarse por expertos para no acabar pagando impuestos doblemente o en exceso.
Si está interesado en conocer más sobre éste u algún otro régimen fiscal, contacte con el equipo de expertos en Fiscalidad Internacional de Arrabe Integra, que analizará con detalle su situación y le propondrá la mejor opción para su caso.
Hola
Soy un jubilado español de 68 años y tengo la pensión máxima de 42..000€ con un 21,5% de IRPF.
Me interesaría la residencia fiscal en Portugal como residente no habitual RHN.
Gracias
Estimado Jaime:
De acuerdo con el Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Portugal la pensión española tributará en el país de residencia (Portugal, en su caso), cuando la pensión no sea derivada del desempeño de funciones públicas.
Si es el caso, tributará en Portugal, lugar de residencia, al tipo del 10% siempre que el residente se acoja al Régimen de Residentes No Habituales Portugués.
Si nos da su teléfono y/o email de contacto podríamos analizar el caso. Puede hacerlo de forma confidencial a través de nuestros formularios de contacto.
Un cordial saludo.
Buenas , soy jubilada de Justicia Española . Puedo irme como RFNH A Portugal ???
Me dice un colega que allí solo pagaré un 10% impuestos y nada en España ….
Tengo dos pisos alquilados , los rendimientos los pagaré e n España o en Portugal ???
Muy agradecida
Pili
Estimada Pili:
Bajo la normativa vigente del Régimen especial de Residentes No Habituales (RNH) de Portugal las pensiones que percibe un nuevo residente en Portugal tributarían al 10% (anteriormente tributaban al 0%). Sin embargo, hay que tener en cuenta también el Convenio de Doble Imposición entre España y Portugal, que en su artículo 19, establece que la pensión que recibe un funcionario público tributará en España. Por tanto, suponiendo que en su caso lo que recibe es una pensión por un trabajo previo en condición de funcionario público, la tributación seguiría dándose en España, al tipo fijo establecido para las rentas de no residentes que residen en un país de la Unión Europea (lo cual posiblemente sería a un tipo más bajo que el tipo medio a que tributaría en caso de residir en España). Respecto de las inmuebles alquilados, estos tributarán en España, por tanto, debiendo presentar las declaraciones de no residente, tributando a un tipo del 19%, con posibilidad de deducir gastos.
Desde nuestro despacho podemos darle asesoramiento y consejos adicionales, así como ayudarle con la tramitación del desplazamiento a Portugal, alta en el régimen de RNH, comunicaciones a la Agencia Tributaria española y preparación de los correspondientes impuestos. Si está interesado, puede ponerse en contacto con nosotros vía nuestro formulario que encontrará en nuestra web.
Un cordial saludo.
Consulta fiscal retiro de un español en Portugal
Hola:
No sabemos exactamente cual es su consulta, pero en todo caso, lo que si podemos decirle es que de acuerdo con el Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Portugal la pensión española tributará en el país de residencia (Portugal, en su caso), cuando la pensión no sea derivada del desempeño de funciones públicas.
Si es el caso, tributará en Portugal, lugar de residencia, al tipo del 10% siempre que el residente se acoja al Régimen de Residentes No Habituales Portugués.
Si nos da su teléfono y/o email de contacto podríamos analizar el caso. Puede hacerlo de forma confidencial a través de nuestros formularios de contacto.
Un cordial saludo.
Hola Buenas tardes:
En principio felicitarles por su artículo. Según entiendo un jubilado en Portugal soportaría un impuesto del 10% sobre la pensión abonada por la SS española, siempre y cuando se obtenga el estatuto de no residente habitual y de acuerdo con el CDI España-Portugal, lo que no tengo claro es si sobre los fondos dispuestos de un fondo de pensiones privado constituido por las aportaciones realizadas por el titular a lo largo de los años, la tributación sería sobre las disposiciones o únicamente sobre la plusvalía obtenida por las aportaciones tal y como ocurre un numerosos países de la UE.
Saludos cordiales.
Estimado Roberto:
Se trata de un sistema similar al de España. De acuerdo con el artículo 11 del «CÓDIGO DO IMPOSTO SOBRE O RENDIMENTO DAS PESSOAS SINGULARES»:
Rentas de categoría H
1.- Se consideran pensiones:
a) Las prestaciones adeudadas en concepto de pensiones de retiro o jubilación, vejez, invalidez o sobrevivencia, así como otras de similar naturaleza, incluidas las rentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 2-A, y también dietas de mantenimiento;
b) Las prestaciones a cargo de las compañías de seguros, cajas de pensiones o cualesquiera otras entidades, debidas a los regímenes complementarios de seguridad social con cargo a las cotizaciones patronales, y que no tengan la consideración de rentas del trabajo dependiente;
c) Las pensiones y subsidios no incluidos en los párrafos anteriores;
d) Rentas temporales o vitalicias;
e) Las indemnizaciones destinadas a compensar las pérdidas de ingresos en esta categoría.
2.- El rescate o cualquier otra forma de anticipación de la disponibilidad de los ingresos previstos en el número anterior no modifica su carácter de pensión.
3.- Las rentas a que se refiere este artículo están sujetas a tributación siempre que sean pagadas o puestas a disposición de los respectivos titulares.
Y de acuerdo con el artículo 72. 12 de la misma ley: «Los residentes no habituales en territorio portugués también tributan al tipo del 10% sobre los rendimientos netos de las pensiones, incluidos los de la categoría H y los previstos en el apartado d) del apartado 1 y los apartados 3) y 11) del apartado b ) del nº 3 del artículo 2, cuando, por los criterios previstos en el nº 1 del artículo 18, no puedan considerarse obtenidos en territorio portugués, en la parte en que procedan de contribuciones, no hayan generado una deducción por la efectos del apartado 2 del artículo 25.»
Recibe un cordial saludo.
Hola. Muchas gracias por el artículo!!!
Mi pregunta es:
El rescate de un plan de pensiones de empleo realizado con aportaciones del promotor-empresa, entiendo tributa al 10%, pero si el rescate es de un plan de pensiones privado, ? también Tributaria al 10,%?.
Muchas gracias!!!
Estimado José luis:
Efectivamente, el rescate del plan de pensiones privado, en general, también tributará al 10% para los acogidos al Régimen de residentes no habituales, tal y como establece el articulo 72.12 del código del Impuesto para las Personas Físicas de Portugal: «Los residentes no habituales en territorio portugués también tributan al tipo del 10% sobre los rendimientos netos de las pensiones, incluidos los de la categoría H y los previstos en el apartado d) del apartado 1 y los apartados 3) y 11) del apartado b ) del nº 3 del artículo 2, cuando, por los criterios previstos en el nº 1 del artículo 18, no puedan considerarse obtenidos en territorio portugués, en la parte en que procedan de contribuciones, no hayan generado una deducción por la efectos del apartado 2 del artículo 25. (Redacción de la Ley n.º 2/2020, de 31 de marzo)»
Esperamos haber aclarado tus dudas.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Un plan de pensiones de empleo entiendo que tributa al 10% (si RNH), ahora bien, ?un plan de pensiones privado también tributa al 10% ?.
Muchas gracias!!
Hola José luis:
También en este caso, nos remitimos a nuestra respuesta anterior.
Un saludo.
Buenos dias,
Soy ciudadano polaco con propiedad en portugal y quiero aplicar al RNH con ingresos por dividendos de una LLC de estados unidos y estar exento fiscalmente.
Gracias
Estimado Daniel.
Lo mejor es que te pongas en contacto con nuestro equipo fiscal, a través del formulario de contacto de nuestra web.
UN cordial saludo.
Hola Buenas tardes,
en primer lugar felicitarles por su blog que considero muy interesante para aquellas personas interesadas en cambiar su domicilio fiscal a Portugal. He leído atentamente la respuesta que le han dado a Pili sobre el tratamiento fiscal aplicable a la pensión percibida por trabajo realizado en la administración de justicia y que tendría encaje en el artículo 19 del CDI. En mi caso mi vida laboral ha sido como personal estatutario en un hospital de la red pública. Mi pregunta es la siguiente: en mi caso sería de aplicación el artículo 19 o el 18 del CDI España-Portugal,
Gracias por anticipado, Mg
Hola Montserrat:
Muchas gracias por seguir nuestro blog y por tu apoyo.
En respuesta a tu consulta, efectivamente, según nuestro criterio, al personal estatutario de la red pública también le sería de aplicación del artículo 19.2 CDI España – Portugal: «2.a) Las pensiones pagadas por un Estado contratante o una de sus subdivisiones políticas o administrativas o entidades locales, bien directamente o con cargo a fondos constituidos, a una persona física por razón de servicios prestados a ese Estado, subdivisión o entidad, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado».
En cualquier caso, se trata de una valoración realizada sin conocer todas las circunstancias del caso, por lo que no debe tomarse nunca como vinculante.
Desde nuestro despacho podemos darle un asesoramiento personalizado si requiere ampliar la consulta. Si está interesado, puede ponerse en contacto con nosotros vía nuestro formulario que encontrará en nuestra web.
Un cordial saludo.
Buenos días, tengo 63 años y medio y soy pensionista parcial al 75 % sigo cotizando junto con la empresa hasta los 65 años para adquirir en ese momento el 100% de la pensión, también tengo un plan de pensiones aportado conjuntamente por la empresa y por mi el cual puedo rescatar a partir de esa edad. Me interesaría ser residente fiscal en el año próximo 2024 por los beneficios fiscales al recuperar el plan de pensiones y poder rescatarlo en marzo del 2025. Mi pregunta es cuando he de trasladarme a Portugal y que requisitos para poder ser RNH?
Se que he de tener una vivienda, una cuenta bancaria y no se que mas. Supongo que también he de tener una cuenta de pensiones en el banco Portugués para poder trasladar el plan de pensión no?
Hola Juan Antonio.
Si quiere ser residente fiscal en 2024 por los beneficios fiscales al recuperar el plan de pensiones, debería trasladarse a Portugal en 2024 y permanecer al menos 183 días. O bien, permaneciendo menos días, tener una vivienda en condiciones tales que hagan presumir la intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual. En estos dos casos se adquiriría la residencia fiscal. Junto a ello se deberá obtener un número de identificación fiscal. Una vez sea residente fiscal, podrá realizar la solicitud de inscripción en el Régimen de Residentes No Habituales hasta el 31 de marzo del año siguiente a aquel en que se adquiere la residencia fiscal en Portugal.
Esperamos haberle ayudado.
Un cordial saludo.
Hola, felicidades por el blog y por la excelente información.
Leo en sus respuestas que si la pensión es por «condición de funcionario público, la tributación seguiría dándose en España, al tipo fijo establecido para las rentas de no residentes que residen en un país de la Unión Europea (lo cual POSIBLEMENTE sería a un tipo más bajo que el tipo medio a que tributaría en caso de residir en España)».
Para valorar esa posibilidad, para una pensión máxima de 42800€ con un 21% IRFP aprox. en España, ¿sería el IRPF más bajo si somos residentes en Portugal y tributamos según el IRNR? Muchas gracias.
Estimado Daniel:
La pensión es una renta que tributa en España como Rendimiento del Trabajo. A los no residentes en España, con residencia fiscal en un país de la Unión Europa les aplica un tipo fijo del 19% a estos rendimientos del trabajo. Por tanto, como respuesta rápida, sin valorar ningún otro aspecto y sin valorar si el tipo del 21% que nos indica es correcto, la respuesta sería que sí.
Sería más baja la tributación del 19% como residente en Portugal que como residente en España.
Un cordial saludo y esperamos haberle sido de ayuda.
Buenos dias, si se cobra una pensión del Estado Español por haber sido funcionario público ¿que régimen tendría en Portugal?
¿Saben cuando va a entrar en vigor el fin de la normativa para RNH?
Gracias
Estimado José:
De acuerdo con el Convenio para evitar la Doble Imposición entre España y Portugal la pensión española tributará en el país de residencia (Portugal, en este caso), cuando la pensión no sea derivada del desempeño de funciones públicas.
Si es el caso, tributará en Portugal, lugar de residencia, al tipo del 10% siempre que el residente se acoja al Régimen de Residentes No Habituales Portugués.
Con respecto a su segunda pregunta, el fin de la normativa del Régimen Fiscal Especial en Portugal será a partir del 1 de enero de 2024.
Un cordial saludo.
Hola, es posible que reciba una indemnización por despido en España en 2024 por encima de 400.000€. Podría reducir los impuestos a pagar por esa indemnización si me traslado a vivir a Portugal más de 183 días en 2024? … pregunto ya que para el año que viene habrá cambiado el Régimen de Residentes No Habituales Portugués.
Si fuera ventajoso, una segunda pregunta sería cuál es el tratamiento fiscal de las plusvalías por venta de acciones en Portugal, para plusvalías superiores a 200.000€
Estimado José:
Este caso es muy específico y requiere, además de conocer más datos del caso, de un análisis profundo del Convenio para evitar la doble Imposición firmado entre España y Portugal, además de los comentarios al Modelo de Convenio de la OCDE; y de la normativa interna Española y Portuguesa.
Como primera aproximación podemos indicar que la indemnización debería tributar como rendimientos del trabajo tanto en España (con aplicación de la exención contemplada en la norma hasta determinados límites) como en Portugal, donde se evitaría la doble imposición que, en su caso, se produciría. No obstante, para la aplicación del favorable Régimen de Residentes No Habituales, es necesario cumplir unos requisitos de residencia y respecto de la actividad desarrollada (Realizar un trabajo de alto valor añadido) por lo que habría que conocer y valorar la actividad desarrollada en España; la actividad realizada en Portugal tras el traslado, y valorar la consideración de la doctrina de la Autoridade Tributaria e aduaneira en estas situaciones.
Sin conocer todos los datos del caso, nuestra primera valoración profesional sería la de considerar no aplicable el tipo fijo del 20% a la indemnización por despido por el trabajo desarrollado en España, por lo que no sería ventajoso ese traslado.
Pero, como indicamos, habría que analizar el caso, conocer más detalles y realizar una análisis de la normativa señalada y de la doctrina. Si quiere profundizar en el caso, póngase en contacto con nuestro Departamento Fiscal y estaremos encantados de atenderle, a través de nuestra web.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Excelente artículo y excelentes explicaciones dadas.
Me gustaría saber si en mi caso, médico con un Sociedad Coperativa Gallega en Galicia seria para mi beneficioso hacerme RNH en Portugal. La SCG paga un 20% de los beneficios y posteriormente como Autónomo societario tengo mi sueldo. Podría beneficiarme de la exención durante 10 años o no sería posible?. Mi asesoría me dice que podía tener que pagar en ambos países pero leyendo la normativa entiendo que no por ser profesional de alto valor añadido.
Gracias
Hola César:
De acuerdo con lo establecido en el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Portugal un funcionario público tributaría el salario percibido por su condición de funcionario en el Estado al que pertenezca la entidad pública que le paga, con independencia de la residencia fiscal del funcionario.
Por tanto, en primer lugar, y para darle una respuesta, tendríamos que confirmar su condición de funcionario. Por otro lado, respecto de los ingresos por su condición de autónomo societario, entendiendo que estos se corresponden a la actividad de médico, estos podrían beneficiarse, en principio, al beneficiosos régimen RNH de Portugal, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos. Si está interesado en profundizar en su caso y valorar las diferentes opciones, no dude en contactar con nuestro Departamento Fiscal.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.
Me gustaría concertar una consulta con usted o alguna de las personas especializadas en la materia. Gracias.
Estimado César.
En primer lugar, agradecerte que te hayas puesto en contacto con nosotros.
Para poder atenderte te recomendamos que te pongas en contacto con nosotros a través del formulario de contacto que encontrarás en cualquiera de las páginas de nuestra web. Necesitaremos una serie de datos, y tu aceptación de la política de privacidad.
Un cordial saludo.
Buenas tardes: sigue vigente el RNH en Portugal o ha entrado en vigor el RNH 2.0?
En breve (final de 2024 o principios de 2025) podré rescatar mi plan de pensiones y según tengo entendido, sí me convierto en Residente No Habitual antes tributaba al 10% en dicho país pero no tengo claro sí eso sigue siendo así en caso de convertirme en Residente fiscal en 2025.
Hola Jesús:
El RNH de Portugal ha sido prorrogado por un año más, pero sólo aplicable la prórroga para personas que cumplen con ciertos requisitos desde el 31 de diciembre de 2023 en la mayoría de los casos. Por tanto, en general podría decirse que ya no es posible cambiar la residencia a Portugal ahora en 2024 para rescatar el plan de pensiones, pero habría que analizar todos los detalles de su caso para confirmar este criterio.
Si necesita profundizar en este asunto, no dude en contactar con nuestro Departamento Fiscal.
Reciba un cordial saludo.
Estoy jubilado. Cobro dos pensiones, una publica y otra privada. Estoy casado y paso a mi anterior esposa una pension compensatoria. Mis ingresos son de 68.000€ y la pensión compensatoria es de 23.000. ¿Me compensaria ir a vivir a ese pais?¿Se puede desgrabar en la declaracion portuguesa esta pension compensatoria?
Gracias
Un saludo
Hola José:
Tu caso es mejor estudiarlo al detalle. Te recomiendo que te pongas cn contacto con nosotros a través de un formulario de nuestra web, y de esa forma podrán estudiar tu caso de forma particular.
Un saludo.