La conocida como Ley Beckham es el Régimen Especial de Tributación. Desarrollada en la Ley 35/2006. Se aplica a los contribuyentes que tienen concedido el Régimen Especial de Tributación para trabajadores desplazados a territorio español. Como todos los regímenes especiales, tiene ventajas, pero también implican ciertas obligaciones.
El régimen fiscal especial para expatriados se introdujo en 2003 como un incentivo para atraer a España a trabajadores extranjeros altamente cualificados. A cambio de venir a España, se les ofrecieron mejores condiciones fiscales. Estas condiciones consistían fundamentalmente en tributar como no residente que normalmente significa un tipo impositivo más bajo y gravar únicamente sobre las rentas generadas en territorio español.
Posteriormente, en 2010, el beneficio fiscal fue limitado, por lo que solo los contribuyentes cuyos ingresos no superaran los 600.000€ podían aplicar el régimen fiscal especial. El último gran cambio fue en 2015, cuando los deportistas profesionales fueron expulsados expresamente del régimen. No obstante, lo anterior, también se eliminó el límite de 600.000€. De esta forma, aquellos con rentas superiores a ese monto también podrían aplicar el régimen, pero con una tasa impositiva del 47% para rentas superiores a ese monto.
Hoy todavía se conoce como el régimen de la Ley Beckham (por el futbolista David Beckham), pero está claro que ya no está dirigido a deportistas, sino a trabajadores cualificados.
La Ley Beckham o Régimen Especial de Tributación
Como hemos dicho antes, este Régimen Especial de Tributación tiene ciertas ventajas, pero también obligaciones.
Ventajas de este régimen
La principal ventaja del régimen fiscal especial para expatriados es que la base imponible general (que incluye los ingresos laborales, los alquileres, etc.) se grava a un tipo casi fijo. Este tipo impositivo casi fijo significa que los primeros 600.000€ de renta tributan al 24% y el exceso al 47%. Por otro lado, si no se aplicara el régimen fiscal especial para expatriados, se gravaría la misma base imponible general con una tasa impositiva progresiva, tasa que puede llegar hasta el 47%.
Otra de las ventajas del régimen fiscal especial para expatriados es que solo tributan las rentas obtenidas en España. Con la única excepción de los ingresos laborales.
Con el impuesto sobre la renta de las personas físicas regular, todos sus ingresos mundiales estarían sujetos a impuestos en España.
Además, Solo se tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes situados en España.
Por último, dado que la Ley Beckham es un régimen por el que el contribuyente es tratado como si fuera un no residente fiscal, una de las consecuencias es que no deberá presentar el Modelo 720 de Declaración de bienes en el extranjero.
Desventajas
Los contribuyentes que se acojan a este régimen no podrán aplicar la mayoría de los convenios de doble imposición.
Otra de las desventajas más destacadas es que la persona no tendrá derecho a aplicarse los beneficios fiscales previstos para el resto de los contribuyentes en el régimen normal, tales como la deducción de gastos de la Seguridad Social.
Por último, la persona que se acoja a este régimen tampoco tendrá derecho a la exención de la indemnización por despido. Como tampoco tendrá derecho a la deducción por mínimo de descendientes o familiares.
Obligaciones
Por el lado de las obligaciones, nos encontramos con una serie de comunicaciones. Algunas de ellas son de carácter obligatorio y además, con unos plazos determinados. No hacerlas o hacerlas indebidamente, o fuera de plazo, pueden tener un importante impacto negativo en la tributación en España.
En este caso nos referimos a cumplimentar el Modelo 149.
Requisitos de la Ley Beckham o Régimen Especial de Tributación
En primer lugar, el contribuyente puede decidir si quiere acogerse o no a la Ley Beckham, en caso de que desee hacerlo deberá cumplir con ciertos requisitos.
Fundamentalmente para solicitar el régimen fiscal especial es necesario ser considerado residente fiscal en España.
Adicionalmente hay un plazo para ejercitar la opción. En el caso de que se apruebe, el régimen será de aplicación durante los 5 ejercicios siguientes, aunque también se puede renunciar a este con carácter previo a su finalización.
Existe un requisito de Residencia. La persona que quiera solicitar el régimen no puede haber sido residente fiscal en España durante los últimos 10 años.
A continuación, Trabajo. Es decir, es fundamental que exista un nuevo trabajo que justifique el traslado de la persona a España.
Sin olvidarnos de las Rentas. La persona que solicita el régimen no puede obtener rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. Los límites del concepto de establecimiento permanente no están nada claros, pero básicamente significa que el solicitante no puede tener una actividad por cuenta propia.
Por último, el concepto Tiempo. Es absolutamente clave cumplir con una serie de plazos. Plazo para trasladarse a España, para empezar el trabajo, para solicitar el régimen.
Estos requisitos se cumplimentan a través del Modelo 149. En caso de que se cumplan los requisitos y de que se haya llegado a la conclusión de que puede ser beneficioso, el siguiente paso sería preparar la solicitud. Dicha solicitud requiere la presentación de toda una serie de documentos, y éstos se han de presentar de manera correcta para que la Agencia Tributaria acepte la solicitud ya que, en caso de rechazarla, no se podrá volver a solicitar.
Incumplimientos y consecuencias derivadas
El incumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la solicitud y aprobación del régimen especial implica que, si dichos requisitos se incumplen, es necesario hacer una comunicación durante al mes siguiente al que se produzca el incumplimiento. Teniendo en cuenta que la exclusión es retroactiva. Da igual en qué momento del año ocurra. Surtirá efecto desde el 1 de enero del año en que se haya comunicado.
Si se diera el caso de que la tributación del régimen ya no resultara beneficiosa, se puede hacer una renuncia expresa. Sin embargo, hay que hacerla anticipadamente durante los meses de noviembre y diciembre, previos al ejercicio fiscal que corresponda.
Si no se presenta esta comunicación en plazo, no es posible cambiar el estatus independientemente de si eso conlleva una diferencia de impuestos en contra del contribuyente. Solo si se dieran circunstancias de exclusión, cambio de residencia fiscal o salida del país, habría otras alternativas.
En el supuesto de que se sepa que se va a producir un traslado fuera de España, tenemos dos escenarios diferentes:
- Si la salida se produce antes de julio y, por lo tanto, el contribuyente va a tener la consideración de No Residente a efectos fiscales. No hay obligación de presentar ninguna comunicación de fin del régimen especial. Al contribuyente le aplicará la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Y, si fuera de aplicación con el país al que se hubiera trasladado, lo que se estipule en los convenios para evitar la doble imposición.
- Si la salida se produce a partir del 1 de julio, hay que revisar si se seguirá teniendo el estatus de residente a efectos fiscales en España. Y, si ese fuera el caso, habrá que presentar la correspondiente comunicación del modelo 149 en el mes siguiente a la salida de España.
Importante aviso
La consecuencia de no presentarlo es que se tributará por todas las rentas del trabajo obtenidas de 1 de enero a 31 de diciembre. Es decir, aunque a partir de la salida se recibieran rentas por trabajo realizado fuera de España. Incluso un empleador 100% extranjero, la mismas quedarían sujetas a impuestos en España.