El pasado 10 de febrero de 2018, se publicó el Real Decreto 62/2018, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios aprobado por el Real Decreto 1588/1999 y el Reglamento de planes y fondos de pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004. En virtud de este nuevo Real Decreto 62/2018, se revisa a la baja las comisiones máximas de gestión de fondos y, a su vez, eleva la liquidez de esta alternativa de ahorro al permitir a los partícipes retirar a partir de 2025, sin limitación, las aportaciones con una antigüedad de al menos diez años.
Las nuevas medidas del Real Decreto ya están en vigor desde el 11 de febrero de 2018 , salvo en la aplicación de los nuevos límites para las comisiones de gestión y depósito que no entrarán en vigor hasta dentro de dos meses, es decir, el 11 de abril de 2018 (Disposición final única RD 62/2018).
Las novedades que supone este Real Decreto se pueden resumir en lo siguiente:
Reducción de las comisiones:
Con el Real Decreto se produce un cambio en la regulación de las comisiones de gestión, que se traduce en una rebaja general de las comisiones.
Se sustituye el máximo fijo que existía a una tabla de máximos en función de los tipos de fondos y planes de pensiones:
- Para fondos de renta fija, un máximo del 0,85%, lo que supone una disminución de 65 puntos básicos frente al límite actual.
- Para fondos mixtos, un máximo del 1,3%, 20 puntos básicos menos.
- Para fondos de renta variable, un máximo del 1,5%.
De esta forma la comisión media se reduce del 1,50% al 1,25%.
Además, se reduce la comisión máxima de depósito del 0,25% al 0,2%.
Rescate de lo ahorrado con 10 años de antigüedad:
A partir del año 2025 se podrá recuperar anticipadamente, sin limitaciones, las aportaciones realizadas así como los rendimientos generados durante al menos 10 años a los planes y fondos de pensiones. Es decir, todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán hacer liquidas a partir de 2025, y las realizadas en 2016 y años posteriores deberán dejar transcurrir los 10 años correspondientes de antigüedad.
Este rescate anticipado es también aplicable, en los mismos términos y condiciones establecidos a los sistemas de previsión complementaria análogos a los planes de pensiones contemplados en el artículo 51 de la Ley del IRPF (planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros concertados con mutualidades de previsión social).
Este Real Decreto ha optado por no establecer limitaciones ni condicionantes adicionales para la disponibilidad de los derechos consolidados, considerando que este supuesto de liquidez en función de la antigüedad de las aportaciones, supone un incentivo para la contratación de estos productos que puede impulsar el desarrollo de los sistemas de previsión social complementaria.
Otras novedades:
El Real Decreto, también actualiza la regulación de las inversiones de los fondos de pensiones con el objeto de poner al día las referencias que el Reglamento de planes y fondos de pensiones hace a otra normativa financiera nacional y comunitaria en vigor. Así, se incorporan las referencias necesarias a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; asimismo, se incluyen expresamente como activos aptos para los fondos de pensiones las participaciones en los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y los Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE).
También se han introducido modificaciones en relación con la concreción formal de los criterios de cálculo del valor liquidativo de las participaciones en las especificaciones de los planes y fondos de pensiones
Por último, destaca la modificación del Real Decreto 304/2004 de Planes y Fondos de Pensiones, para incluir la previsión del cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación en caso de que el partícipe, cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación legal de desempleo algunos casos como por ejemplo, el despido colectivo o el despido por causas objetivas
Arrabe Integra
Departamento Fiscal