El Real Decreto 62/2018 cambió por completo las reglas del juego para los planes de pensiones en España: bajó el techo de las comisiones que cobran las gestoras y, además, abrió la puerta a rescatar el dinero ahorrado a partir de los 10 años de antigüedad. En 2026, ambos efectos siguen plenamente vigentes y con novedades relevantes para los partícipes. Te explicamos qué dice exactamente esta norma, cómo afecta a tu bolsillo y qué puedes hacer este año.
¿Qué es el Real Decreto 62/2018?
Se trata de una norma publicada en el BOE el 10 de febrero de 2018 que modificó dos reglamentos clave: el de los compromisos por pensiones de las empresas (Real Decreto 1588/1999) y el de planes y fondos de pensiones (Real Decreto 304/2004). Su entrada en vigor fue inmediata —el 11 de febrero de 2018—, aunque los nuevos límites de comisiones tardaron dos meses más en aplicarse, hasta el 11 de abril de 2018.
El objetivo era doble: reducir los costes que soportan los ahorradores y dar más liquidez a un producto que hasta entonces solo se podía rescatar en supuestos muy concretos (jubilación, paro de larga duración, enfermedad grave…).
Nuevos límites de comisiones de gestión y depósito
Antes de esta norma existía un único tope fijo para la comisión de gestión, independientemente del tipo de fondo. El Real Decreto 62/2018 sustituyó ese máximo único por una tabla diferenciada según la política de inversión de cada fondo:
- Fondos de renta fija: máximo 0,85% anual (antes no había distinción por tipo de fondo).
- Fondos mixtos: máximo 1,3% anual.
- Fondos de renta variable: máximo 1,5% anual.
En la práctica, la comisión media del sector bajó del 1,50% al 1,25%.
Además, se redujo la comisión máxima de depósito, que pasó del 0,25% al 0,20% del valor de las cuentas de posición. Este límite se aplica diariamente, tanto al fondo en su conjunto como a cada partícipe individualmente.
¿Sigue vigente en 2026? Sí. Estos límites no han sido modificados desde su entrada en vigor en 2018 y continúan siendo el marco regulatorio actual para las comisiones de gestión y depósito de los planes de pensiones en España.
El otro gran cambio: liquidez a los 10 años
Más allá de las comisiones, el Real Decreto 62/2018 introdujo un supuesto de liquidez que ha cobrado especial relevancia desde 2025: la posibilidad de rescatar las aportaciones con al menos 10 años de antigüedad, sin necesidad de justificar ninguna causa (ni jubilación, ni desempleo, ni enfermedad).
Este mecanismo se activó de forma progresiva:
- Desde el 1 de enero de 2025: se puede rescatar todo lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2015.
- Desde el 1 de enero de 2026: se añade lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2016.
- Y así, año tras año, se va «liberando» cada nueva cohorte de aportaciones según cumple los 10 años.
Es importante tener en cuenta varios matices de este supuesto de liquidez:
- No hace falta estar jubilado ni acreditar ninguna situación excepcional.
- No existe límite en la cantidad que se puede rescatar.
- Se puede elegir cobrar en forma de capital (todo de golpe), renta (pagos periódicos) o mixta.
- El dinero rescatado tributa siempre como rendimiento del trabajo en el IRPF, igual que en el resto de supuestos de rescate.
- Para aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, sigue siendo posible aplicar la reducción del 40% si se rescatan en forma de capital, dentro del plazo establecido.
Impacto fiscal: lo que debes valorar antes de rescatar
El rescate por antigüedad no es gratuito desde el punto de vista fiscal. Algunas claves a tener en cuenta en 2026:
- Todo el importe rescatado se suma a la base imponible general del IRPF, incluso cuando te has reducido el IRPF, como si fuera un sueldo adicional, con tipos que van del 19% al 47% según el resto de tus ingresos.
- Rescatar todo de golpe (en forma de capital) puede dispararte a un tramo impositivo más alto en ese ejercicio.
- Optar por una renta periódica suele ser fiscalmente más eficiente, ya que reparte el impacto entre varios ejercicios.
- Conviene valorar también el coste de oportunidad: el dinero rescatado deja de generar rentabilidad dentro del plan.
Límites de aportación vigentes en 2026
Aunque no forman parte directa del Real Decreto 62/2018, conviene tener presentes los límites de aportación actuales para planificar bien tu ahorro:
- Planes individuales: máximo 1.500 € anuales (o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas, si es menor).
- Planes de empleo (aportación empresarial): hasta 8.500 € anuales adicionales.
- Límite conjunto individual + empleo: 10.000 € anuales.
- Autónomos: hasta 4.250 € adicionales a través de planes de empleo simplificados, además del límite individual.
- Aportaciones al plan del cónyuge (si sus rentas no superan los 8.000 €/año): hasta 1.000 € anuales.
En Arrabe ofrecemos asesoría jurídica y patrimonial en el análisis, revisión y gestión de sistemas de previsión social y planes de pensiones. Si tienes dudas sobre cómo afecta el Real Decreto 62/2018 a los fondos de tu empresa, o necesitas estructurar de forma eficiente las aportaciones y rescates este año, consúltanos sin compromiso.
¿Puedo rescatar mi plan de pensiones aunque no esté jubilado?
Sí, siempre que las aportaciones tengan al menos 10 años de antigüedad, gracias al supuesto de liquidez introducido por el Real Decreto 62/2018.
¿Qué aportaciones puedo rescatar en 2026?
Las realizadas hasta el 31 de diciembre de 2016, junto con los rendimientos generados.
¿Las comisiones bajaron para todos los planes por igual?
No. La rebaja depende del tipo de fondo: mayor reducción proporcional en renta fija (hasta 0,85%) y mixtos (hasta 1,3%), manteniéndose el 1,5% como techo en renta variable.
¿Hay que pagar impuestos al rescatar por antigüedad?
Sí, tributa igual que el resto de supuestos de rescate: como rendimiento del trabajo en el IRPF.







