El tiempo en el que el trabajador permaneció en expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) computa como cotizado a efectos de futuras prestaciones por desempleo. Según un juzgado del Pais Vasco.
El ERTE computa como tiempo cotizado para el desempleo
Esta decisión judicial, primera de este tipo en esta materia, tiene su base jurídica en el Real Decreto Ley 8/2020 que reguló los primeros ERTES.Y que establecía que la exoneración de cuotas a la Seguridad Social a la empresa no tendría efectos para el trabajador.
El Juzgado ha considerado que las medidas adoptadas para favorecer al empleador no pueden tener efectos negativos para el trabajador. Por tanto, pese a la exoneración de cotizaciones (ausencia de cotización por parte de la empresa), el Juzgado establece que el periodo en ERTE sea considerado como cotizado a todos los efectos, incluido para la prestación por desempleo.
No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal, ha presentado recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Recordemos que los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE), tenían una serie de obligaciones y derechos para los trabajadores:
- En caso de Suspensión del Contrato de Trabajo. Los trabajadores se encontrarían en situación legal de desempleo a los efectos de tramitar las prestaciones ante el S.E.P.E.
- Si fuese por Reducción de la Jornada de Trabajo. También los trabajadores afectados se encontrarían en situación legal de desempleo por el tiempo reducido.
Esperaremos los resultados de este recurso.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.
Hay alguna novedad con respecto a esto? El SEPE está aplicando ya la normativa que a partir de 1 enero de 2023 se computa todo el tiempo en ERTE como paro consumido.
Hola Fernando:
Si usted estuvo afectado por un ERTE de Fuerza Mayor o ETOP durante el periodo referido al que nos vimos afectados por la pandemia ocasionada por la COVID-19, no se considera como consumida prestación de desempleo el periodo declarado de «estado de alarma» y hasta el hasta el 30 de septiembre de 2020.
La prestación de desempleo percibida posteriormente, es decir, aquella comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y la finalización del ERTE por el cual estuviese afecta, sí se considera como periodo de prestación consumida, salvo en el caso de que se hubiese visto afecta por una extinción de la relación laboral por causa no imputable a la persona trabajadora (despedido o finalización del contrato) que se hubiese producido con anterioridad al 1 de enero de 2023, en cuyo se repondría todo el periodo de prestación que se hubiese percibido.
Un cordial saludo.