Las empleadas de hogar cotizarán al desempleo desde el 1 de octubre. Un paso más con esta reforma en la equiparación de las condiciones de trabajo y Seguridad Social de este colectivo con la aprobación del RDL 16/2022, de 6 de septiembre.
La nueva normativa ratifica el Convenio 189 de la OIT sobre trabajadores domésticos y regulariza así el acceso a la prestación por desempleo. Establece además la aportación empresarial al Fondo de Garantía Salarial, obligatoria también a partir del 1 de octubre. A partir de este momento, las empleadas de hogar podrán recibir indemnizaciones en caso de insolvencia.
Las empleadas de hogar cotizarán al desempleo
Las empleadas de hogar cotizarán al desempleo, aunque nueva normativa no tendrá efectos retroactivos. Si bien se incrementa la cotización con efectos desde el día 1 de octubre, para cotizar por desempleo. Será del 6,05% (de la base de cotización) del que el 5 % será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo del empleado. Igualmente se pasa a cotizar al Fondo de Garantía Salarial, con un 0,2% a cargo exclusivo del empleador.
Por otro lado, regula esta nueva reforma que el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa en defecto de pacto por escrito. Suprime así el plazo establecido anteriormente de cuatro semanas.
En términos de beneficios a la cotización, se mantiene el derecho a la reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen.
Además, reconoce el derecho a una bonificación del 80%o en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo. Y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
Cómo afecta a las familias numerosas
Se deroga en esta reforma la bonificación por la contratación de cuidadores en familias numerosas. A partir del 1 de abril de 2023 queda derogado el artículo 9 de la Ley 40/2003 y el artículo 5 de su reglamento (RD 1621/2005). El cual regula la bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social por contratación de cuidadores en familias numerosas. Y se establece un régimen transitorio para las bonificaciones que se estuvieran aplicando en dicha fecha.
Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social. Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización prevista en la norma.
Como alternativa a la reducción prevista en el párrafo primero del apartado anterior, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir de la entrada en vigor de este apartado, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho régimen, a una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo. Cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
También podrán resultar de aplicación las siguientes deducciones:
- Deducciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006 para la mejora del crecimiento y del empleo. Contratación personas con discapacidad
- Las deducciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en el Real Decreto-ley 11/1998, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
- Por último, las deducciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en la DA segunda de la Ley 12/2001 de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para los trabajadores en período de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad.
No resultándoles aplicables las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial.
Prevención de riesgos laborales
Este colectivo se incluye en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Se deberán garantizar las medidas que permitan que el desempeño de su labor diaria se desarrolle de forma segura. Especialmente en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres. Teniendo en cuenta las características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente. A fin de asegurar su salud y seguridad.
La nueva norma establece, además, que desde el 1 de enero de 2023 los empleadores serán los encargados de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes.
Esta reforma modifica también la finalización de estos contratos eliminando la figura del desistimiento. Hasta ahora únicamente presente en el ámbito del trabajo doméstico, limitando el despido a situaciones de causa justificada.
Desde ahora, para favorecer que los casos de desistimiento se produzcan por estas causas, se restringe esta figura en exclusiva a tres situaciones:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades familiares.
- Comportamiento de la persona trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza.
¿Cómo serán las indemnizaciones para las empleadas de hogar?
Se mantendrá el despido de 12 días por año con un máximo de 6 mensualidades. Para aquellas familias que justifiquen la resolución del contrato por alguna de las tres causas mencionadas anteriormente.