Se establecen nuevas bases de cotización para las empleadas del hogar en 2022. Mediante la Orden PCM 244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.
Nuevas bases de cotización de empleadas del hogar en 2022
Tal y como informamos, el 22 de febrero de 2022 entró en vigor el Real Decreto 152/2022, que establece una subida del Salario Mínimo Interprofesional con efectos retroactivos desde el 1 de enero para 2022. Fijando el nuevo salario mínimo en 1.000€ al mes en 14 pagas iguales. O en su defecto 1.166,67€ en 12 pagas o 14.000€ al año.
Para los contratos en los que el pago se efectúa por las horas efectivamente trabajadas cada mes. El importe del SMI también aumentaría pasando de los 7,55€ a los 7,82€ brutos la hora. En este importe ya está incluido la parte proporcional de las pagas extra, de las vacaciones y de los festivos.
Ahora, con fecha de publicación del BOE 31 de marzo de 2022, se han modificado las normas y bases de cotización con efectos retroactivos del 1 de enero de 2022. Afectando a los tramos y bases de cotización de las empleadas de hogar.
En la mayoría de los casos esto va a suponer una subida de las cuotas a la Seguridad Social. Aunque para unos este impacto es mayor que para otros. En algunos casos se producirá una disminución de las mismas por producirse una bajada de tramo. Según el salario bruto pactado con las empleadas de hogar.
Cuotas a la Seguridad Social
La Seguridad Social informa que las cuotas correspondientes al período de liquidación de marzo de 2022 se calcularán aplicando ya las nuevas bases de cotización. Como es habitual, las cuotas de marzo se cargarán en la cuenta bancaria comunicada en la Tesorería General de la Seguridad Social. En concreto, el último día hábil del mes de abril.
Las cuotas correspondientes al periodo de liquidación de febrero de 2022 se regularizarán en el mes de mayo mediante la emisión de la correspondiente liquidación complementaria. Sin que se requiera actuación alguna por parte de los interesados. Dicha liquidación complementaria se cargará, junto con las cuotas del mes de abril, en la cuenta bancaria que el interesado tenga comunicada en la Tesorería General para el pago de las cuotas de Seguridad Social.
Las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de enero de 2022 serán objeto de regularización en los próximos meses.
Yo tengo 5 contratos pequeños
El cual cobro 1280 aproximados
Y la seguridad social pago mas q una empeada de.hogar … ya q en cada casa tengo mis convenias
X ejemplo en otros pago lamitad en otas el 30 por siento y en otros media hora mas de trabajo
Y CUANDO ME PUSE MAL NO COBRE NI EL 30 X DE LO Q GANO ? Y ME DESEPCINA Q EN TANTOS AÑOS DE TRABAJO Y UNA BAJA NO SEA RENUNERADA COMO EL RESTO
Hola Carmen.
En respuesta a tu consulta, te podemos decir lo siguiente.
Tras la publicación de la Reforma Laboral RDL 32/2021 que modifica el ART.15 del E.T durante un periodo de 24 meses no puedes estar contratado más de 18 meses en el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción o de obra o servicio, procediendo en ese caso a transformarse el contrato de trabajo en indefinido.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Recibe un cordial saludo.
Hola. Tengo una duda. Tengo 4 contratos, dos de ellos 180 euros mensuales, uno 240 euros y uno 180 euros. La base de cotización la veo reflejada en la página web de SS son 231 euros. Mi pregunta es, si yo gano menos que 231 euros en algunas casas, entonces porque me pone la misma cantidad de cotización?
Hola Tetyana.
Encantados de poder ayudarte.
Todo depende de las horas que esté contratada, pero se establece un mínimo de base de cotización en cualquier caso. Habría que revisar tu caso concreto.
Un saludo.