El vehículo o coche de empresa como retribución en especie es una consulta bastante habitual a nuestra Asesoría Laboral.
El Estatuto de los Trabajadores establece como salario, la totalidad de las percepciones económicas percibidas por el trabajador, por la prestación profesional de servicios. Ya sean dinerarias o en especie. Y sin que estas últimas puedan superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
El coche de empresa como retribución en especie. Vehículos en general
Dentro de las retribuciones en especie, una de las más empleadas por las empresas, es la utilización o entrega de vehículos a los trabajadores.
Estas rentas en especie deben imputarse en la nómina atendiendo a las siguientes reglas:
- Si se entrega el vehículo, (la propiedad del vehículo pasaría al trabajador) deberá imputarse el valor de adquisición para el pagador incluidos tributos.
- Si se tiene derecho de uso privativo, sobre la valoración total del vehículo, se tomará el 20% de este. Del cual se incluirá como pago en especie en el recibo de salarios mensual, la parte proporcional de uso que con fines personales realice el trabajador del vehículo.
Ejemplo de cálculo.
Vehículo con un pvp: 25.000 €
Imputación: 25.000 € x 20% = 5.000 €
- Si realiza un uso privativo 100%. El empleado verá reflejado mensualmente en su recibo de salario, como pago en especie el importe de 416,66€ (5.000€/12meses).
- Si realiza un uso mixto. Es decir, utiliza el vehículo con fines profesionales y adicionalmente tiene autorización para realizar un uso privativo. Deberá realizarse una valoración objetiva del porcentaje de uso personal que realiza del vehículo.
Sobre el ejemplo anterior.
Si se determina que el uso privativo del vehículo es del 50%, en este caso la imputación como pago en especie sería:
5000 € * 50% = 208,33 € mensuales
12 meses
Si posterior a su uso, se hiciese entrega del vehículo. Se tendría que imputar como pago en especie, el importe íntegro del valor de mercado en el momento de efectuar la entrega al empleado (transfiriendo la titularidad del vehículo, al empleado).
En los casos en que los vehículos objeto de la retribución en especie, pertenezcan a empresas cuya actividad principal sea la cesión de uso de vehículos automóviles (ej.: renting). El coste para valorar dicha retribución deberá ser como mínimo, el precio medio de venta al público. Siguiendo el criterio expuesto en el punto anterior.
El coche de empresa como retribución en especie. Vehículos eficientes.
En todos los casos de cesión del vehículo para uso privado del empleado, sobre los criterios a tener en cuenta para su imputación como pago en especie, sobre el total de la misma podrá reducirse en un 15, 20 o 30%, cuando se trate de vehículos eficientes y reúna los siguientes criterios recogidos en el Reglamento del IRPF:
- Un 15% cuando se trate de vehículos que cumpliendo los límites de emisiones Euro 6 previstos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sus emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km. Y el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 25.000€.
- Un 20% cuando, adicionalmente, se trate de vehículos híbridos o propulsados por motores de combustión interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (auto gas y gas natural). Siempre que el valor de mercado del vehículo, si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 35.000€.
- Finalmente 30%, cuando se trate de vehículos eléctricos de batería o de autonomía extendida. O también vehículos eléctricos híbridos enchufables con una autonomía mínima de 15 km. Siempre que el valor de mercado del vehículo, si fuera nuevo, antes de impuestos, no sea superior a 40.000€.
En conclusión
Cuando se pone a disposición del trabajador un vehículo del cual puede realizar un uso privativo, deben realizarse los cálculos de imputación de uso personal que realiza del mismo. Incluyendo en su recibo de salarios, el correspondiente importe en concepto de pago en especie. Conforme a los criterios expuestos en la presenta nota informativa.
Arrabe Integra
Asesoria Laboral
Tengo una duda, para calcular el precio de mercado del vehículo nuevo, es el precio que te da el concesionario no? Incluido Iva, impuestos, descuentos etc.?
He leído el BOE y dice
«valor de mercado que correspondería al
vehículo si fuese nuevo»
Por lo tanto no es el precio franco fábrica ni el PVP, si no el precio final del concesionario verdad?
Donde se puede aclarar este concepto legalmente?
Un saludo.
Hola Alejandro.
Muchas gracias por la confianza puesta en nosotros.
En el artículo 43 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre de IRPF se recogen las reglas de valoración de la retribución en especie:
b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso, el 20 por ciento anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
La valoración resultante de lo previsto en el párrafo anterior se podrá reducir hasta en un 30 por ciento cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.
En el caso de adquisición mediante Renting, según el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante 2784-18) el valor de mercado se refiere al valor del año en que se celebra el contrato.
En cuanto al contenido del valor de mercado, señala que “el valor de mercado incluirá los gastos y tributos que graven la operación. La retribución en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles por parte de empleados para fines particulares, es comprensiva de todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento por lo que no constituye una retribución en especie independiente para el trabajador. No ocurre lo mismo con los gastos derivados del consumo de carburantes, que constituirían retribución en especie separada e independiente si fuesen satisfechos por la empresa” (…)
Esperamos haberte podido ayudar.
Un cordial saludo.
Una duda… los gastos en combustible que abona la empresa por el uso del coche durante la semana, y que incluyen tanto las visitas a clientes como los desplazamientos de casa a la oficina, se consideran también pago en especie?
Estimado José.
Atendiendo a tu consulta, te podemos decir que según el criterio de la Dirección General de Tributos en respuesta a consultas vinculantes como la (V2784-18) los gastos de combustible que paga la empresa para los desplazamientos laborales no son retribución en especie ya que es un gasto propio de la empresa adelantado por el trabajador. Pero las cantidades destinadas al reembolso de combustible consumido para fines particulares (como el consumido para acudir al lugar de trabajo), sí sería retribución en especie.
“La retribución en especie derivada de la utilización de vehículos automóviles por parte de empleados para fines particulares, es comprensiva de todos los gastos satisfechos por la empresa que permiten poner el vehículo en condiciones de uso para el empleado, como es el caso de los seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento por lo que no constituye una retribución en especie independiente para el trabajador. No ocurre lo mismo con los gastos derivados del consumo de carburantes, que constituirían retribución en especie separada e independiente si fuesen satisfechos por la empresa. No obstante, se debe precisar que cuando la empresa abona los gastos de combustible consumido en la realización de los desplazamientos laborales, no estamos en presencia de una retribución al trabajador, ya que el gasto no es del trabajador sino de la propia empresa que ha ordenado el desplazamiento laboral.
Partiendo del concepto de retribución en especie previsto en el artículo 42.1 de la LIRPF, que exige “la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”, debe señalarse que sólo procederá imputar al contribuyente una retribución en especie en la medida en que éste tenga la facultad de disponer del vehículo para usos particulares, con independencia de que exista o no una utilización efectiva para dichos fines”.
Esperamos que hayamos resuelto tu duda.
Un cordial saludo.
Quería plantearles una duda… En el caso que una sociedad dispone de una flota de vehículos en renting por la cual abona el coste de 5/7 de la cuota total a la compañía de renting, y el resto de los 2/7 son facturados por la compañía de renting a los usuarios del vehículo, ¿ a la renta en especie imputable al usuario debería detraérsele la parte que la cía de renting le ha facturado directamente?, ¿constituye una práctica razonable para evitar la tributación por IRPF?, ¿podría tener consecuencias para la sociedad de cara a la asunción de retenciones no practicadas?. Gracias por su posible respuesta y por mantener los artículos tan interesantes
Estimado Jordi.
Gracias por trasladarnos su duda.
En principio pudiera entenderse razonable proceder de tal forma, a tenor del artículo 43. 1. 1º b) Ley IRPF, pero es una cuestión compleja que requeriría un estudio individualizado, ya que habría que buscar doctrina y jurisprudencia para llegar a alguna conclusión.
Si está interesado nos pondremos en contacto con Ud.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Un cordial saludo.
Durante cuanto tiempo se puede mantener el salario en especie derivado de la utilización del vehículo? Hay algun tiempo estipulado?
Muchas gracias.
saludos.
Hola Alba:
En respuesta a tu consulta, la imputación en nómina como pago en especie por la puesta a disposición y uso privado de un vehículo de empresa a un empleado, debe realizarse durante todo el periodo de tiempo que el vehículo esté a disposición del mismo.
Y dejará de imputarse en su recibo de salario, en el momento en el cual el vehículo ya no esté a disposición del empleado para que este pueda realizar un uso privado del mismo.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Recibe un cordial saludo.
Buenos días,
Tengo una duda al respecto, ¿y si el periodo de disfrute es superior a 5 años que es el tiempo de amortización del vehículo??? le seguimos incluyendo en nómina la retribución en especie a pesar que el bien este amortizado???
Un saludo
Hola Oscar.
Nada dice la norma al respecto, por cuanto debe continuarse incluyendo en el recibo de salario la valoración de vehículo como pago en especie por el uso privativo que del mismo esté realizando el empleado.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo.
Osea que si la empresa mantiene 10 años un coche yo acabre recobiendo como salatio en especie mas dinero del que vale el coche. Es devir acabo pagandp yo eñ coche que la empresa luego vendera. Ya que es suyo. Parece algo injusta la norma. Hacienda deberia vigilar esto
Estimado Oscar:
Los criterios de imputación por el uso de un vehículo como valor en especie, vienen tasados normativamente.
A nivel fiscal, es muy interesante la formula de puesta a disposición del vehículo a favor de un empleado. Toda vez que en computo anual, la repercusión puede ser aproximadamente de 1.500€ a 3.000€. Algo que varía en función de valor del vehículo, siendo este el importe que se integra como rendimiento de trabajo. Frente al coste que para el empleado puede tener, el desprenderse de 30.000€ netos para hacer frente a la compra.
En la norma no hay ningún límite temporal, que permita el continuar disfrutando del coche de empresa, sin la consiguiente repercusión del pago en especie.
Recibe un cordial saludo.
Buenos Dias:
Tengo dudas de como obtener el coste total de un vehículo nuevo, que una empresa contrata para poner a disposición de un empleado o directivo, según se indica en otra respuesta:
! En el caso de adquisición mediante Renting, según el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (Consulta Vinculante 2784-18) el valor de mercado se refiere al valor del año en que se celebra el contrato.!
Si tenemos en cuenta el valor de mercado actual del vehículo si lo compramos hoy nos referiríamos al precio del coche que nos ofrece el concesionario, si lo comprara la empresa en lugar de la compañía de renting, si bien el precio no seria correcto pues faltaría el seguro y el impuesto de circulación.
No seria mas correcto para calcular esta cantidad, el coger la cuota de renting iva incluido y multiplicarlo por los meses que va a durar el renting, este seria el precio real que la empresa pagara por el coche, en el se incluyen todos los gastos para que el coche circule correctamente.
La empresa a través de la cuenta 755 compensaría el importe soportado por el empleado con el gasto de la cuota de renting.
Muchas gracias por estos comentarios me parecen muy interesantes para entender los temas fiscales y aplicarlos correctamente.
Un saludo
Estimado Eduardo,
Son dos cuestiones totalmente diferentes. Una es el precio del alquiler del vehículo que tiene que pagar la empresa, coste directo en virtud del contrato mercantil entre las dos sociedades para la empresa, Y otra el criterio establecido en la normativa para efectuar el cálculo económico que debe imputarse al empleado por el uso privativo de un vehículo de empresa.
En caso de utilizar el sistema de «renting», para disponer de vehículos que posteriormente son puestos a disposición de los empleados, debe solicitar al proveedor un certificado de Valoración del vehículo de puesta a disposición de este a su empresa. Este certificado incluye tanto el valor del vehículo, como el resto de los costes asociados tales como paquetes extras opcionales, transporte e impuestos.
Con la valoración de este certificado, puede realizar los cálculos de valoración de imputación que deba realizar al Directivo por la puesta a su disposición para fines particulares del vehículo en su retribución.
Si usted le imputa al empleado como pago en especie, el coste total de la cuota de «renting», no estaría haciendo correctamente la valoración de la retribución en especie (probablemente sería mayor el importe imputado, frente al que consideraría la agencia tributaria en caso de una inspección y no se produciría una contingencia fiscal, si bien al empleado le estaría imputando un mayor pago en especie con respecto a los criterios establecidos en la normativa).
Esperamos haberle ayudado.
Saludos cordiales,
Hola una pregunta si el coche es un híbrido enchufable con una autonomía de 100 kms en eléctrico y el vehículo cuesta 75.000 euros, cual seria la retribución teniendo en cuenta que el uso es un 40% privado y un 60% de empresa?
Estimado Roberto:
Teniendo en cuenta la información que nos traslada y el valor del vehículo, deberá considerar como pago en especie un 40% del 20% del valor del vehículo.
Si bien hace alusión a que se trata de un vehiculo eficiente, dado su valor de mercado se encuentra exento de las reducciones introducidas en la norma a efectos de las reglas de valoración.
Esperamos haberle ayudado.
Un saludo.
Buenos dias,
Tengo una duda acerca de como afectaria a mi nomina la retirada a partir de Abril de un coche de empresa del cual he estado difrutando hasta ahora y cuyo renting finaliza en ese mes…me indican que he de entregarlo por haber disminuido mi actividad comercial.
Hola Lola:
Para revisar el impacto y poder hacer una valoración, debería ponerse en contacto con nuestro departamento laboral, remitirnos antecedentes y así poder hacer una extimación.
No obstante, nos pondremos en contacto con Ud. para poder ayudarle.
Un cordial saludo.
Buenos días:
Llevo 20 años con coche de empresa para uso de trabajo y particular, después del trabajo, fines de semana y fiestas, vacaciones etc.. Tenia 200 euros n omina con el coche en especie y me ponen 70 este mes, y el coche es el mismo . Mi base cotización ha bajado 139 euros al mes y repercute en mi despido, paro, jubilación etc.. Esto lo pueden hacer la empresa?
De un mes a otro, sin avisar al mirar la nomina, es cuando me di cuenta..
Gracias
Hola Teresa:
Lo primero, gracias por ponerse en contacto con nosotros para atender sus dudas.
Si el vehiculo puesto a disposición del empleado sigue siendo el mismo, no debería modificarse el valor imputado en nómina como uso privativo del mismo. Deberá consultar con su departamento de Recursos Humanos, para que le aclaren el motivo de modificación de la valoración. Ya que como muy bien indica, esto afectaría en el futuro tanto en una posible indemnización por despido, como en el acceso a cualquier prestación (desempleo, incapacidad permanente, jubilación, etc.).
Esperamos haberle servido de ayuda.
Un cordial saludo.
Buenas noches,
¿El autobus de empresa puede ser considerado como una retribución en especie, un complemento extrasalarial?, y ¿debe reflejarse en la auditoría salarial o valoración de puestos. RD 901/902?
Las personas trabajadoras que tienen posibilidad de autobus o no, están en una clara desigualdad
Hola Ángel:
Te agradeceos que nos hayas seguido y que te hayas puesto en contacto con nosotros para resolver tu duda.
El uso del autobús de empresa, puesto a disposición de las personas trabajadoras para desplazarse desde su lugar de residencia al centro de trabajo, debe considerarse un pago en especie.
Como tal, la valoración económica que se le dé a este uso, queda sujeto a cotización íntegramente dentro del conjunto de las retribuciones mensuales, si bien, estará exenta de tributación con el límite de 1.500€ anuales para cada persona trabajadora.
Como un concepto más dentro del conjunto de la política de retribución de las empresas, deben ser considerados dentro de la auditoria salarial que debe realizarse, al igual que debe ser tenido en cuenta dentro de las políticas de igualdad.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo.
Buenos Días: En relación al PVP del coche:
La empresa me dice que el PVP es una cantidad X porque ellos no está incluyendo el descuento cuantioso que el concesionario les hace. Según la empresa el PVP es el valor que yo debo repercutir en nómina.
No entiendo porque , teniendo en cuenta que yo debo pagar por el importe que le salga a pagar a la empresa.
¿Podría confírmame esto y en que me puedo basar para rebatir esto a la empresa?
Hola Claudia:
En primer lugar gracias por seguir nuestras publicaciones.
En respuesta a su consulta, decirle que conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de IRPF en su punto 1º b), sobre valoración de las rentas en especie, se establece:
En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
• En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
• En el supuesto de uso, el 20% anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
Para hacer el cálculo de la cuota a imputar, debe realizarse sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo precio venta público. En este sentido podrán darse dos situaciones:
• Si el vehículo es propiedad de la empresa, debe tenerse en cuenta como valor de referencia, el valor el efectivamente pagado (que se acreditará mediante la factura de adquisición del vehículo).
• Si el vehículo no es propiedad de la empresa, la compañía de alquiler o aquella que sea la propietaria del vehículo, debe emitir el correspondiente certificado de valor de adquisición del vehículo, incluyendo los impuestos correspondientes, siendo este certificado el que se tenga en cuenta como valor de referencia para realizar el correspondiente calculo de la retribución en especie.
Esperamos con ello, haber podido aclarar sus dudas.
Saludos cordiales,
Buenas tardes,
una duda que tengo y que me está siendo imposible aclarar (soy estudiante).
En el supuesto de un vehículo con uso privativo (100%) y con ingreso a cuenta NO repercutido, ¿cómo computa de cara a la base de retención del IRPF en caso de IT?
Muchas gracias
Hola Jesús:
Gracias por seguir nuestro blog de noticias.
En situación de IT (Incapacidad Temporal), el empleado no percibe retribución salarial (indistintamente si se trata de pago dinerario o en especie). En su lugar se genera derecho al cobro de una Prestación de Enfermedad, que puede ser complementada con una mejora de las prestaciones de la SegurIdad Social hasta llegar al 100% de su salario habitual (pago que corresponde realizar al INSS o Mutua de AT, si bien la empresa realiza el abono en calidad de pago delegado).
Un cordial saludo.
Buenas tardes.
Quisiera saber si después de 15 años con coche de empresa de uso y disfrute tanto por trabajo como uso personal, es posible que esta decida bajar la categoría del coche y por lo mismo bajar la cuantía del valor de la retribución del vehículo en especie.
Por ejemplo, en los últimos años he tenido un vehículo valorado en 50000€ (600€ cuota de renting) y la cuantía a deducir unos 680€, si ahora nos bajan/cambian de de categoría los vehículos y la valor del vehículo pasa a ser 40000€, esa diferencia de precio y por tanto de retribución será considerablemente menor.
¿Que ocurre con esta diferencia? Entiendo que a la hora de indemnización por despido afectaría, ¿cierto?
¿Pueden hacer legalmente esto siendo los resultados financieros de la empresa muy positivos?
Gracias.
Hola José.
Como respuesta a tu consulta, podemos decirte que el vehículo de empresa para uso privado, en la proporción que corresponda, se considera salario en especie. Partiendo de esta premisa, un cambio unilateral por parte de la empresa en la categoría del vehículo (que no estuviese consensuada con la representación de los trabajadores o el empleado afecto) sería considerada una modificación sustancial que altera y transforma un aspecto fundamental de la relación laboral y que provoca perjuicio al trabajador. En el caso que nos ocupa, estaríamos ante una modificación sustancial en materia de sistema de remuneración y cuantía salarial. Para llevar a cabo la modificación, la empresa tendría que seguir el procedimiento establecido para acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo siempre que existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La disminución del valor de la retribución en especie del vehículo podría suponer, además de una minoración del salario anual del trabajador (que como hemos comentado incluye el salario en especie), una disminución de la base de cotización del mismo y, en consecuencia, de sus futuras prestaciones. Asimismo, afectaría negativamente en el cálculo de una posible indemnización por despido.
Esperamos haberte ayudado.
Un cordial saludo.
– Utilizo un vehículo turismo propiedad de la empresa, cedido el 01-01-16 tanto para el trabajo como para uso particular, coste de adquisición para la empresa de 24.000 € (impuestos y tributos incluidos). consideran que el uso profesional del vehículo fue de un 20%.
– El vehículo que venía utilizando, llegada la fecha de mi jubilación el 01-06-21 me lo regaló la empresa.
cómo contabiliza este regalo para el IRPF ya que tiene casi 5,5 años?
Gracias
Estimado Juan:
En primer lugar muchas gracias por seguir nuestras publicaciones.
Si la empresa se lo regaló en la fecha de su jubilación, es de suponer que se lo habrá incluido en la última nómina percibida, como retribución en especie, y lo habrán valorado conforme a la normativa de IRPF que establece el siguiente criterio:
Artículo 43. Valoración de las rentas en especie en el apartado referido al caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
En el supuesto de uso, el 20 % anual del coste a que se refiere el párrafo anterior (coste de adquisición) (…)
En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.
Y, de acuerdo con el criterio de la Dirección General de Tributos (V0033-00 de 09 de Marzo de 2000), en cuanto a valoración del uso anterior a efectos de valorar la entrega posterior, se valorará el uso anterior conforme al artículo 43.1.1º.b), con independencia de la afectación parcial o exclusiva a fines particulares. Es decir, 20% del precio de adquisición, multiplicado por los años de uso.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo.
Buenos días,
Mi caos es el siguiente. La empresa quiere ponerme un coche con un coste aprox de 14.000€ para hacer los desplazamientos de mi casa al trabajo así como visitas comerciales y uso privativo en los días de descanso. El tema es que el coche debe estar a mi nombre para poder acceder a una subvención de peajes que si no sería un coste exagerado para la empresa. ¿Cuál sería ( si la hay) la mejor forma de hacerlo para que este gasto no me repercuta a mi?
Muchas gracias
Estimado Mikel.
En el supuesto planteado, no hay forma de optimizar fiscalmente el impacto para el empleado, siendo de aplicación lo establecido en el articulo 43 b) en su párrafo primero de la LIRPF, en cuyo caso y para el supuesto de entrega del vehículo al empleado, la retribución se valorará en el coste de adquisición del vehículo para el empleador, incluidos los gastos y tributos que graven la operación. En consecuencia, deberá incluirse la totalidad del IVA satisfecho, con independencia de que resulte o no deducible para el pagador.
Si posteriormente, como empleado, pusiese el vehículo a disposición de la empresa para realizar desplazamientos, tendrá derecho a que esta le reembolse los gastos en que incurra de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que le sea de aplicación.
Esperamos haberte podido ayudar.
Un cordial saludo.
Hola Buenas,
Mi pregunta es,.
En el caso de estar utilizando el vehículo de la compañía en uso privativo, por ejemlo ,en vacaciones, tiene la empresa la obligación de ponerme o sustituirme el vehículo en caso de no poderlo usarlo por algún tipo de avería que se alargue en días.
Estimado Antonio.
En el caso planteado, debe estarse al acuerdo que exista entre el trabajador y el empleador.
Si la puesta a disposición del vehículo de empresa para uso privado, forma parte del paquete retributivo y contractualmente está recogida la obligación de la empresa de poner un determinado vehículo a disposición del empleado mientras dure la relación laboral, con cláusula a disponer de vehículo de sustitución, en caso de que el vehículo habitual por cualquier causa no estuviese disponible para su uso, la empresa vendrá obligada a poner a su disposición un vehículo de similares características.
Esperamos haber podido ayudarte.
Un cordial saludo.
Por el contrario, si no existe una obligación de la empresa en el sentido indicado en el párrafo anterior, esta no vendrá obligada a poner a disposición de la persona trabajadora de un vehículo de sustitución para uso privativo.
Buenas tardes,
Mi duda es la siguiente:
Tengo un coche de renting en nómina como pago en especie, para uso laboral y privativo, a la hora de una baja de larga duración (embarazo) ¿Te pueden retirar el coche?
Muchas gracias por la ayuda
Saludos,
Estimada María:
En respuesta a tu pregunta, habría que analizar los acuerdos o pactos alcanzados entre las partes, sobre los termino de uso en el ámbito privado del vehículo de empresa.
Con carácter general, si no está limitado su uso privativo, a nivel jurisprudencial se entiende como una mejora (condición más beneficiosa). Pero su beneficio debe estar consolidado, por obra inequívoca de concesión, o acuerdo contractual, para que la empresa no pueda retirarlo o suprimirlo de forma unilateral.
Este derecho deberá respetarse, mientras no se acuerde otra cosa entre las partes, o sea compensado o neutralizado en virtud de una normativa posterior «legal o pactada colectivamente», que en todo caso no podrá generarle un perjuicio.
Esperamos haberte ayudado.
Recibe un cordial saludo.
Buena tardes,
Planteo mi duda y pongo en situacion.
La empresa ofrece un vehiculo de renting a los Comerciales del cual pueden hacer uso privativo fuera de la jornada laboral.
Actualmente no esta regulado en nomina como pago en especie y el coste del renting lo asume totalmente la empresa.
El vehiculo que ofrecen tiene un valor de 22.275€ siendo este un coche pequeño y la cuota Mensual del Renting sin IVA 234€. Algunos trabajadores les gustaria disponer de un vehiculo de mayor tamaño siendo el valor de este vehiculo de 29.350€ y cuota mensual del Renting sin IVA 305€.
Estamos valorando cual seria la opcion mas ventajosa para ambas partes:
-Formalizar e incluir en nomina el Pago en Especie del vehiculo: Como afectaria esto en la Declaracion de la renta del empleado? Supondria pagar mas impuestos irpf? Es realmente una ventaja incluirlo o continuar con el metodo actual?
-El empleado abona la diferencia de coste del renting descontando de la nomina: Este metodo seria legal o supondria algun problema fiscal para la empresa?
Los salarios brutos anuales son de 27.000€
Gracias por su ayuda
Estimado Alberto.
En respuesta a tu consulta te podemos decir lo siguiente.
Debe tenerse en cuenta que la Agencia Tributaria señala que los pagos en especie constituyen «la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda»
El artículo 42.3 de la Ley del IRPF recoge los rendimientos del trabajo en especie que están exentos de tributación, si bien desde el momento en cual una empresa pone a disposición de sus personas trabajadoras un vehículo de empresa, autorizando a realizar un uso privativo de este, automáticamente entran en juego las reglas de imputación, calculo y valoración de la retribución en especie sobre ese uso privativo.
Todo ello, independiente de que la empresa asuma el coste (factura) del renting, esta queda obligada a realizar los cálculos de valoración del uso privativo, y repercutirlo en nómina como pago en especie.
Pueden ver los criterios de imputación, calculo y valoración en nuestro artículo publicado en el blog: El coche de empresa como retribución en especie (arrabeintegra.es).
El no incluir en nómina, el pago en especie del uso privativo que las personas trabajadoras realicen del vehículo de empresa implica una doble contingencia.
A nivel fiscal, no se habría declarado correctamente las retribuciones abonadas, pudiendo ser objeto de revisión por parte de la agencia tributaría, quien obligaría a la empresa a regularizar, declarando aquellas cuantías que no se hubiesen incluido en el recibo de salario, así como al ingreso a cuenta del IRPF que hubiese correspondido (sin perjuicio de tener que afrontar la correspondiente sanción que se determinase);
A nivel de Seguridad Social: se habría que generado una infracotización, al no haber incluido en la base de cotización, el importe correspondiente a la valoración del uso privativo del vehículo. Esto daría lugar a tener que ingresar fuera de plazo las cuotas por recaudación conjunta (obrera y patronal), con el consiguiente recargo; en caso de detectarse la infracotización, motivado por una actuación de la Inspección de Trabajo, podrá dar lugar a sanción.
Para el supuesto de que un empleado solicite acceder a disponer de un vehículo de gama superior, al que tuviese asignada para su categoría profesional, podrá acordarse con el empleado cualquier fórmula de retribución flexible.
Si necesitase aclarar o ampliar la información, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento laboral.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Mi duda seria,
Como empleado con vehiculo de empresa como Pago en Especie,
¿La parte de IRPF que me retienen en la nomina por este concepto se desgrava como gasto en la Renta o imputa como beneficio al tratarse de un pago en especie?
Hemos recibido recientemente esta opcion, y en la nomina veo que gano 68€ menos de lo que venia ganando antes de tener pago en especie, y veo que es por esta retencion.
Gracias
Estimado Luis.
En el caso de pago en especie de productos sujetos a tributación, se pueden dar dos situaciones:
a) el ingreso a cuenta del IRPF sea repercutido al empleado: en este caso los impuestos son asumidos íntegramente por el empleado.
b) el ingreso a cuenta dle IRPF sea asumido por la empresa: en ese caso se considerará como mayor retribución para el empleado, a efectos fiscales.
En todo caso, debe considerarse que estamos hablando de impuestos, por cuanto no pueden ser considerados como gastos deducibles en el momento de realizar su declaración de la renta.
Esperamos haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Buenos días,
En mi caso en el contrato de trabajo el vehículo de empresa no viene contemplado en el contrato como parte del salario bruto, si lo hacen otros complementos como paga de beneficios o a cuenta de convenio, sin embargo en el recibo de salario si figura como pago en especie. Mi duda es ¿debería estar reflejado expresamente en el contrato de trabajo que el vehículo forma parte del salario bruto? ¿Hay alguna norma que así lo indique? Y en mi caso al no estar recogido en el contrato ¿se debe entender legalmente que mi salario bruto es el que aparece en el contrato?
Hola:
En este caso, el vehículo será considerado como una herramienta de trabajo, necesaria para realizar los desplazamientos durante la prestación de servicios. No forma parte de su paquete de retribución, al no estar incluido dentro de los beneficios que le ofrece la empresa, si bien le deben haber autorizado el uso del vehículo con fines privativos, motivo por el cual usted ve reflejado la valoración en su recibo de salario como pago en especie.
En su conjunto se considera retribución a todos los efectos (pero como pago en especie).
Gracias por seguirnos.
Un cordial saludo.
Buenos días tengo un coche de empresa con cargo integro a mi salario, pago en especie en la nómina 60% uso privativo, se descuenta el importe íntegro de la cuota de renting de salario bruto pero es la empresa quien tiene firmado el contrato con el renting, Es un beneficio para el empleado al no tener que pagar el IVA y se deduce el importe del salario bruto
A la finalización del contrato se van a realizar la mitad de los km contratados y la empresa de renting tiene que realizar un abono de unos 3.000 euros , la empresa me dice que ese dinero se lo queda, pero yo he pagado la totalidad de las cuotas de renting, esto no se podría considerar como apropiación indebida de mi salario?, la empresa alega que en caso contrario, hacer más km, no penaliza a otros empelados y entre unos y otros se compensa, considero que esto tiene implicaciones legales, de cotización a la SS, y Fiscales en temas de IRPF, quedo a la espera de su valoración
Estimado Javier:
Al tratarse de un tema tan concreto, en mejor que te pongas en contacto con nosotros para concertar una reunión telefónica o presencial y valorarlo una vez conocidos todos los detalles. Un saludo.
Buenos dias,
Tengo un coche de empresa que NO es de Renting si no que la empresa lo compró nuevo sin hacerlo de renting y me acaban de decir que debemos de poner el coche con cargo integro a mi salario como pago en especie en la nómina. Mi pregunta es si se puede hacer aun no siendo coche en renting o no se puede.
Hola Manuel:
En ese caso es correcto, hay que hacer la valoración económica del uso privativo que pueda realizar del vehículo de empresa, y este aparecerá en su recibo de salarios como pago en especie.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo.
Buenas noches.
Por favor necesito saber si al ser 2 empleados en la empresa, puedo tener 3 coches, actualmente tengo 2 renting , 1 por empleado, y quisiera comprar un nuevo coche deportivo, no supera los 90.000 euros. Cual sería la mejor manera de comprar este coche, sino lo quiero comprar como particular? Es posible esto, sin meterme en ningún tipo de problemas con AEAT? Esta considerada una gran empresa ( no se si este dato pueda ser relevante).
Gracias de antemano.
Estimado John:
Las reglas de deducibilidad de vehículos en la empresa requieren justificar la afectación a la actividad y un vehículo con esas características no tendría esa condición, en principio.
Pero también hay algún pronunciamiento de algún Tribunal de Justifica que afirma que es indiferente si el vehículo es de lujo o de gama alta.
En cualquier caso, debe probarse la afectación y en estos casos es dificil y para la AEAT es muy dudosa por lo que se recomienda seguir un criterio prudente.
Un cordial saludo.
Buenas tardes;
Sería legal que yo como empresario le descuente en nóminas a mis trabajadores 2€/ día por combustible, ya que el transporte hacia el puesto de trabajo lo hacen en un vehículo de la empresa, porque no quieren llevarse el suyo.
El puesto de trabajo es en una finca agrícola.
De ser posible, como lo deduciría en nómina¿?
Hola Pilar:
La empresa puede favorecer el desplazamiento de los trabajadores desde el domicilio particular hasta el centro de trabajo. Gestionando un servicio de transporte colectivo directamente o a través de una empresa externa. Con el propósito de ofrecer a sus empleados un servicio de ruta o un servicio de lanzadera.
Es un servicio opcional de mejora hacia a los empleados, que no puede implicar un descuento en el recibo de salario.
El servicio de ruta: se caracteriza por recoger a los trabajadores en diferentes paradas, según un itinerario previamente determinado y llevarlos al centro de trabajo.
El servicio de lanzadera: se concreta en acercar a los trabajadores desde el centro de trabajo a los intercambiadores de transporte público más cercanos.
Esta prestación constituye una retribución en especie que debe incorporarse en el recibo de salarios.
Sujeto a tributación, el exceso de 1.500 € al año.
Sujeto a cotización su importe íntegro.
Debe valorarse el coste íntegro del servicio y su importe dividirlo entre el número de plazas de autocar/vehículo, el número de días que se va a prestar el servicio y el número de viajes que se hacen al día.
El resultado representa el valor del viaje individual que debe multiplicarse por el número de viajes que efectivamente realice cada persona trabajadora al mes, cuya cuantía es la que debe incorporarse como pago en especie en el recibo de salarios.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un saludo.
Buenos días, a ver si me podéis ayudar con este tema
Tengo una duda en como imputar como remuneración en especie el gasto de gasolina de un vehículo de empresa, por la parte privativa,
Por ejemplo, una persona que tiene un vehículo de empresa y lo usa para trabajar y para fines de semana y vacaciones, el gasto de gasolina que paga la empresa, por el desplazamiento desde su domicilio hasta las oficinas, entiendo que lo debe pagar el trabajador no?
Por ejemplo, una persona que tiene un % de uso de vehículo de 79.93%, gasto de gasolina anual del vehículo 3.000€
3.000€ x 20% = 600€
600€ x 79,93% = 479,59€
479,59 / 12= 39,97€
IRPF (15%) 479,59€ X 15% = 71,94€/año
SS (6.45%) 479,59€ X 6.45% = 30,93€
Bajada neto año = 71,94€+30,93€ = 102,87€/12 = 8.57€/mes
Si es así, la empresa paga 3.000€/año de gasolina por este vehículo, el 79,93% es de uso particular (3.000 x 79,93%= 2.397,94€ , se hace cargo de 2.397,94€ de gasolina para uso particular, y solo le descuenta 102.87€/año en remuneración en especie?? 8.57€/mes??
Algo tengo que estar haciendo mal, no puede ser no??
Muchas gracias
Estimada Nuria.
En primer lugar, gracias por seguir nuestros artículos.
Al ser un caso muy concreto y particular, es mejor tratarlo directamente contigo. Te sugerimos que te pongas en contacto con nosotros, bien por teléfono o bien por el formulario de contacto y podremos tratar tu caso adecuadamente.
Un cordial saludo.
Buenas tardes,
Entre el PFF (Precio Franco Fábrica) – 30.533,80€ , el valor de la inversión – 33.495,05€ y el PVP – 39.295€ de un coche de renting par aun empleado, cuál es el importe que debo tener en cuenta a la hora de imputar el coche en nómina?
Gracias de entemano,
Estimada Lorena:
como indicamos en el ejemplo de nuestro articulo, debes tener en cuenta el PVP.
Un cordial saludo.
Estoy mirando un renting hibrido enchufable que cumple las condiciones del 30% de reducción . ¿Esta reducción es sobre el salario en especie ?
Es decir 20 %VALOR DEL COCHE CON IVA =X
X/12 MESES = CANTIDAD DE SALARIO EN ESPECIE MES ¿-30%?
Tengo la duda si es sobre esto o a la hora de hacer la declaración.
GRACIAS
Estimado Enrique:
En la propia normativa de IRPF se señala, y es criterio reiterado de la Dirección General de Tributos, que la valoración de los vehículos se realiza teniendo en cuenta los tributos que gravan la operación. Por tanto, el IVA se considera a la hora de valorar el vehículo y aplicar las reducciones.
Esperamos haber dado solución a tu duda.
Un cordial saludo.
Hola,
Gracias por el artículo y los detalles.
Tengo varias dudas al respecto. La empresa puso a mi disposición (empleado) un coche con uso 50% privativo en Diciembre 2019 por valor de de compra de 34.000€ aprox. (Se trata de un coche hibrido enchufable con 54km de autonomia eléctrica) Yo pagué por él 7.000€ (siendo 27.000 lo que aportaba la empresa para la compra del mismo). Ahora en Octubre 2023 lo incluyen en nómina.
– Veo en la nómina como retribución en especie (288€ / mes) con la respectiva subida de IRPF. El cálculo parece estar hecho a partir de los 34.000 en vez de los 27.000, es correcto? (No parece tampoco aplicarse el 30% de reducción de vehiculo eficiente)
– Es legal que hagan esta modificación en nómina sin aviso (aunque anteriormente no fuera correcto no incluirlo en nómina), se notificó 2 días despues de recibir nómina. El resultado fue una bajada importante del salario neto mensual.
– La empresa esta obligada o puede compensar de alguna forma la subida de IRPF, para no ver la afectación en el salario neto mensual? Amistades cercanas me han comentado que tienen en nomina una partida de descuentos de conceptos en especie para evitar afectar IRPF.
– El periodo de uso acordado con la empresa son 5 años. Si en los 5 años decido quedarme con el coche. Simplemente se pondrá el valor de mercado en nomina como especie + cambio de titular? No debería pagar nada el empleado?
Muchísimas gracias!
Estimado Joan.
En relación a sus cuestiones:
Es la empresa la obligada a incorporar en el recibo de salarios el valor en especie del uso privativo del vehículo, desde el momento en el que este es puesto a disposición de una persona trabajadora e informar a esta.
El valor en especie del uso privativo queda sujeto a cotización a la seguridad social, así como a tributación (cuyo ingreso a cuenta corre por cuenta de la persona trabajadora, salvo que con la empresa se hubiese acordado de que fuese esta quien asumiese dicho ingreso, considerándose en este caso mayor ingreso retributivo para el empleado).
En las reglas de cálculo debe de considerarse los nuevos criterios recientemente divulgado por la propia agencia tributaria y que analizamos en la siguiente nota, «La fiscalidad de los coches de empresa»
En caso de cesión de la titularidad del vehículo a la persona trabajadora, deberá considerarse el valor de mercado del mismo, como una retribución en especie (sujeta en todo caso a cotización y tributación), salvo que se acuerde la compra del vehículo a esta y tenga tratamiento de operación mercantil.
Un cordial saludo.
Hola,
Gracias por la información.
Puedo hacer uso del vehículo de empresa durante la baja paternal, siendo el vehículo retribuido en salarios con especie.
Gracias
Hola Manuel:
Si la empresa autoriza su uso para disfrute personal, es compatible. Además vendrá reflejado como pago en especie el valor del uso privativo que realice del vehículo.
Esperamos haber aclarado tu duda.
Un cordial saludo.
Hola,
En el caso de que un paquete opcional o extra de un vehículo de empresa haya sido pagado de forma voluntaria e integramente por el empleado, quería preguntar si el PVP que se toma como base para el cálculo de la retribución en especie tendría que incluir también este extra o sólo los extras que la empresa haya decidido incorporar al vehículo.
Gracias y un saludo
Hola Chema:
En el caso del vehículo de empresa, que es adquirido por esta para ponerla a disposición del empleado, el coste integro debe ser asumido por la propia empresa.
Posteriormente, la empresa, es la responsable de calcular correctamente la parte del valor economico por el uso privativo del vehiculo que realiza la persona trabajadora, y proceder a su correspondiente repercusión en el recibo de salario mensual.
Saludos.
Mi duda es si el trabajador tiene parte en la toma de decisión en la selección de un vehículo que cumpla con sus necesidades a nivel particular (como maletero con capacidad suficiente para desplazarse con la familia, maletas etc), o debe atenerse al que decida la empresa.
Hola Javier:
Al ser un vehículo de empresa, es esta la que tiene la capacidad de decidir que tipo de vehículo, de conformidad con su política de empresa, pone a disposición del empleado para realizar los desplazamientos dentro del ámbito laboral, pudiendo en este caso autorizar el uso privativo del mismo.
Saludos cordiales,