Los efectos fiscales post Brexit, o dicho de otra manera, como afectan a los impuestos el acuerdo entre Londres y Bruselas.
El 31 de Enero de 2020 tuvo lugar la salida formal del Reino Unido de la Unión Europea, hecho conocido como “Brexit”. Sin embargo, el Acuerdo de Retirada estableció un periodo transitorio hasta el 31 de Diciembre de 2020 en el que las transacciones comerciales con Reino Unido seguirían bajo el paraguas de la aplicación del Derecho Comunitario. Tratando por tanto a dicho país de forma asimilada a un Estado Miembro.
Con el fin del periodo transitorio, las autoridades británicas y europeas alcanzaron recientemente un acuerdo para regular las relaciones entre ambas partes. Que desde el 1 de Enero de 2021 se rigen ya por normas muy diferentes a las que venían siendo de aplicación. En la presente nota destacaremos las principales novedades a tener en cuenta en los principales impuestos afectados.
Efectos fiscales post Brexit
Aduanas
Quizá el principal cambio a partir de 1 de Enero de 2021 es que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias. Para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras, salvo aquellas que tengan como procedencia o destino Irlanda del Norte. Que seguirán siendo objeto de declaración en el sistema Intrastat.
Ahora bien, el acuerdo alcanzado en Diciembre de 2020 incluye como una de sus principales medidas que los flujos de mercancías entre UE y Reino Unido (y viceversa) no estarán sometidas a aranceles. Lo cual no evita eso sí que deban cumplirse todas las formalidades aduaneras oportunas para la realización de exportaciones e importaciones.
Por ello, cualquier operador que vaya a realizar operaciones de compra o venta de mercancías a Reino Unido deberá estar identificado mediante número EORI. Necesario para la realización de trámites aduaneros y que se facilita por la AEAT.
Igualmente, y pese a la inexistencia de aranceles, las mercancías introducidas o con destino a Reino Unido pueden estar sujetas a controles que requieran la autorización previa por parte del órgano competente.
Por tanto, el comercio de mercancías con Reino Unido no se verá sometido a aranceles. Pero sí a los complejos trámites aduaneros, que obligarán a contar con agentes de aduanas para su realización. Incrementando los costes operativos.
IVA
La salida de Reino Unido de la UE tiene también importantes consecuencias en materia de IVA desde el 1 de Enero de 2021.
En cuento a la compraventa de bienes.
Los puntos fundamentales para las empresas serían los siguientes:
- En la venta de bienes, ya no se trataría de una entrega intracomunitaria sino de una exportación. Por lo que ya no se declararán estas ventas en el Modelo 349 ni en Intrastat. Sin embargo, seguirán estando exentas de IVA igualmente.
- En la compra de bienes, ya no se trataría de adquisiciones intracomunitarias sino de importaciones. Además de no tener que declararse en el Modelo 349 ni en Intrastat, supone un cambio fundamental. Mientras que en las adquisiciones intracomunitarias operaba la regla de inversión del sujeto pasivo, la nueva consideración como importaciones supone la obligación de pagar el IVA correspondiente al realizar la importación en Aduanas. Salvo que el contribuyente esté adherido al sistema especial de pago diferido del IVA de importación. Sólo disponible para aquellos sujetos pasivos que liquiden el IVA mensualmente.
- Para aquellas entidades que realicen ventas a particulares británicos, no será ya de aplicación el régimen especial de ventas a distancia. Estas ventas de bienes se considerarán exportaciones, exentas de IVA.
- Por último, los viajeros ingleses tendrán derecho en los mismos términos que los demás ciudadanos extracomunitarios a la devolución del IVA soportado en España en sus compras de bienes.
En cuanto a los servicios.
Tanto los prestados a Reino Unido como los recibidos de entidades de dicho país dejan de ser considerados como operaciones intracomunitarias. Por lo que nuevamente no deberán ser declarados en el Modelo 349.
Las reglas de localización del servicio, a la hora de analizar la sujeción o no a IVA en España, seguirán siendo en general las mismas. Si bien existe una importante novedad, que es la aplicación de la conocida como “regla de uso efectivo”. De tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en el art. 70.2 de la Ley de IVA cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.
Entre otros servicios afectados, podemos citar los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares. O los de mediación en nombre y por cuenta ajena prestados a empresas británicas, así como los servicios prestados por vía electrónica.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Los residentes en Reino Unido dejarán de estar amparados por determinadas exenciones previstas en este impuesto para residentes en la UE. Tales como la exención de beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en España a sus sociedades matrices residentes en otro Estado miembro, con ciertas condiciones. Habrá que estar por tanto a lo que se prevea en cada caso en el Convenio de Doble Imposición vigente entre España y Reino Unido.
Además, aquellos residentes en Reino Unido que obtengan rendimientos sujetos a tributación por IRNR en España, no podrán ya deducir gastos a la hora de determinar la base imponible. Y su tipo impositivo pasará del 19% al 24% al dejar de ser considerados ciudadanos comunitarios.
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Arrabe Integra
Asesoría Fiscal