La distribución de la pensión de viudedad cuando fallece uno de los beneficiarios, ha sido recientemente aclarada por el Tribunal Supremo. En concreto, en la sentencia STS 613/2021, 9 de junio de 2021. Viene a resolver una interesante cuestión relativa al reparto de la pensión de viudedad cuando existe una concurrencia de beneficiarios, y alguno de ellos fallece. Extinguiéndose por tanto su derecho.
Como vemos en el tema de las pensiones, las de viudedad están acaparando gran parte de las novedades. No solo por los acuerdos a que se llegaron en este tipo de pensión, si no que también por lo que nuestros expertos nos aclaran con respecto a esta sentencia.
La distribución de la pensión de viudedad
Para entender mejor la sentencia ahora dictada. Tomemos como punto de partida la forma de distribución de una pensión de viudedad cuando concurren como beneficiarios de esta dos personas:
- el cónyuge supérstite
- y el excónyuge
En estos supuestos, se aplica como regla principal para el reparto de esta la “prorrata temporis». Es decir, la pensión es reconocida a cada uno de los beneficiarios en consideración al tiempo efectivo de convivencia con el causante. Teniendo derecho en todo caso el cónyuge supérstite a percibir el 40 % de la pensión.
Y respecto de los períodos en los que el causante no mantuvo convivencia matrimonial con ninguno de los beneficiarios. Se distribuyen entre ellos con arreglo al tiempo vivido con aquél. Lo que se conoce como tesis distributiva.
Ahora bien, lo que el Tribunal Supremo, en unificación de doctrina ha resuelto recientemente, es si es posible que la pensión de la cónyuge supérstite se incremente con el importe de la pensión de la excónyuge cuando fallece esta.
Aclaración del Tribunal Supremo
El Alto Tribunal resuelve que al importe de la pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite, se le debe añadir la porción de pensión que ha venido percibiendo el excónyuge y que ahora fallece. Y por tanto se extingue su derecho a la misma.
Sin embargo, esta misma solución no es aplicable al supuesto inverso en que quien fallece es el cónyuge supérstite
El Tribunal parte de la premisa de que la persona viuda es titular de la pensión íntegra. Y solo cuando concurra otra beneficiaria le será minorada su cuantía. Y en consecuencia, a la extinción del derecho a percibir pensión de viudedad de la primera esposa del causante recupera toda su amplitud el derecho originario e íntegro de la viuda. Una vez desaparecida la causa por la que el importe no es satisfecho en su integridad al cónyuge supérstite, cesaría el descuento o reparto que se venía realizando.
Aclara el Tribunal que no se trata, de un supuesto de acrecimiento de la pensión, que se produce cuando el derecho originario del beneficiario resulta incrementado. Lo que ocurre es que se restablece el derecho en su dimensión originaria.
Por tanto, se declara que, en caso de concurrencia de beneficiarios, al importe de la pensión de viudedad que le corresponde al cónyuge supérstite, se le debe añadir la porción de pensión que ha venido percibiendo el excónyuge a partir del momento en que se extingue este derecho.
Arrabe Integra
Asesoría Jurídica