Finalmente hay acuerdo para reformar las pensiones, tras meses de reuniones entre el Gobierno, los sindicatos UGT y CCOO y las organizaciones empresariales CEOE y Cepyme. En concreto han llegado a un acuerdo para reformar la ley de pensiones en vigor, como ya se había venido anticipando. El texto firmado el 1 de julio de 2021, es un marco con forma de anteproyecto de ley que deberá tramitarse en el Congreso para que pueda publicarse antes del 1 de enero de 2022. Fecha acordada para la entrada en vigor.
Este acuerdo complementa al ultimo acuerdo del Pacto de Toledo.
Acuerdo para reformar las pensiones
Relacionamos a continuación las principales medidas adoptadas.
- Se derogará la reforma vigente desde el año 2013 y, por tanto, las pensiones no se revalorizarán a través del factor de sostenibilidad sino conforme al IPC. Con esta medida se garantiza el poder adquisitivo. Se añadirá una garantía para que el importe de la pensión no baje en caso de años con inflación negativa.
- Se aumentarán los ingresos del sistema para garantizar pensiones sostenibles. Para ello, el Estado realizará transferencias anuales, a través de los Presupuestos Generales del Estado, de entorno del 2% del PIB.
- Cotización por ingresos reales de los Autónomos. Se pretende establecer un mecanismo de cotización en función del volumen de ingresos. Está previsto que se ponga en marcha en el año 2023 y la implantación será progresiva en los nueve años siguientes al inicio. De esta forma, la cotización de los Autónomos se equipararía a la de los trabajadores por cuenta ajena.
- Se reconocerán nuevos derechos a mujeres, parejas de hecho, personas fijas discontinuas, personas cuidadoras de dependencia, así como personas becarias.
- Cotización al sistema de la Seguridad Social de todas las personas becarias independientemente de que la práctica formativa sea o no remunerada.
- Respecto de los trabajadores fijos/discontinuos. Se reforma la normativa de Seguridad Social para incluir la referencia al “último llamamiento al trabajo”. Que garantice que la cuantía de la prestación se corresponde con el salario realmente percibido por el trabajador en su periodo de actividad real.
- Se reforma la norma de cotización para permitir que las personas cuidadoras de dependencia mantengan la base de cotización en términos equiparables a lo que lo hace su salario. Y así no ver reducido su derecho a pensión.
- Se culmina el proceso de equiparación del derecho a la pensión de viudedad para las parejas de hecho. Iniciado en el Acuerdo de pensiones. En plazo de 6 meses se regulará la “equiparación” de las condiciones de acceso de este colectivo al de las parejas constituidas en matrimonio.
- Se ampliará con carácter indefinido la garantía jurídica prevista en el acuerdo de pensiones del año 2011 (anterior acuerdo en materia de Diálogo Social). Para que aquellos trabajadores que hayan sido despedidos antes del año 2013 y que no hayan podido volver a incorporase al mercado laboral tengan el derecho a optar para que les apliquen la legislación de jubilación que les resulte más beneficiosa.
Nuevas medidas de aplicación a la pensión de jubilación
En función del tipo de jubilación.
Jubilación anticipada voluntaria
Se revisan los coeficientes reductores de la jubilación anticipada. Los mencionados coeficientes pasarán a ser mensuales (actualmente son trimestrales). Dando un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas.
El Gobierno reducirá la pensión un 21% a los que adelanten su jubilación dos años.
Con el nuevo acuerdo, se desincentiva más aún la jubilación anticipada.
Tabla nuevos coeficientes reductores jubilación anticipada voluntaria:
Periodo cotizado: |
Menos de 38 años y 6 meses |
Menos de 41 años y 6 meses | Hasta 44 años y 6 meses |
Desde 44 años y 6 meses o más |
Meses que se adelanta la jubilación |
% reducción | % reducción | reducción % |
% reducción |
24 |
21,00 |
19,00 | 17,00 |
13,00 |
23 |
17,60 |
16,50 | 15,00 |
12,00 |
22 |
14,67 |
14,00 | 13,33 |
11,00 |
21 |
12,57 |
12,00 | 11,43 |
10,00 |
20 |
11,00 |
10,50 | 10,00 |
9,20 |
19 |
9,78 |
9,33 | 8,89 |
8,40 |
18 |
8,80 |
8,40 | 8,00 |
7,60 |
17 |
8,00 |
7,64 | 7,27 |
6,91 |
16 |
7,33 |
7,00 | 6,67 |
6,33 |
15 |
6,77 |
6,46 | 6,15 |
5,85 |
14 |
6,29 |
6,00 | 5,71 |
5,43 |
13 |
5,87 |
5,60 | 5,33 |
5,07 |
12 |
5,50 |
5,25 | 5,00 |
4,75 |
11 |
5,18 |
4,94 | 4,71 |
4,47 |
10 |
4,89 |
4,67 | 4,44 |
4,22 |
9 |
4,63 |
4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 |
4,40 |
4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 |
4,19 | 4,00 | 3,81 |
3,62 |
6 | 4,00 | 3,82 | 3,64 | 3,45 |
5 | 3,83 | 3,65 | 3,48 | 3,30 |
4 | 3,67 | 3,50 | 3,33 | 3,17 |
3 | 3,52 | 3,36 | 3,20 | 3,04 |
2 | 3,38 | 3,23 | 3,08 | 2,92 |
1 | 3,26 | 3,11 | 2,96 | 2,81 |
0 | – | – | – | – |
Jubilación anticipada involuntaria
La jubilación anticipada involuntaria es aquella que deriva del cese no voluntario en el trabajo, despido a consecuencia de una reestructuración en la empresa. Pueden acceder a esta modalidad de jubilación los trabajadores que se hayan visto afectadas por:
- un despido colectivo
- un despido objetivo
- o por la muerte o jubilación del empresario, entre otros.
El acuerdo amplía las causas de despido para acceder a esta modalidad a todas las causas objetivas. Traslados forzosos, resolución de contrato por impago del empresario, ineptitud sobrevenida, modificación sustancial de la condiciones de trabajo, falta de adaptación a modificaciones técnicas.
El acuerdo establece también coeficientes mensuales, en lugar de trimestrales. Y, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se pasarán a aplicar en determinación de la pensión de jubilación anticipada voluntaria los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente es más favorable que el que había hasta ahora.
Tabla de los nuevos coeficientes.
Periodo cotizado: | Menos de 38 años y 6 meses | Menos de 41 años y 6 meses | Hasta 44 años y 6 meses | Desde 44 años y 6 meses o más |
Meses que se adelanta la jubilación | % reducción | % reducción | reducción % | % reducción |
48 | 30,00 | 28,00 | 26,00 | 24,00 |
47 | 29,38 | 27,42 | 25,46 | 23,50 |
46 | 28,75 | 26,83 | 24,92 | 23,00 |
45 | 28,13 | 26,25 | 24,38 | 22,50 |
44 | 27,50 | 25,67 | 23,83 | 22,00 |
43 | 26,88 | 25,08 | 23,29 | 21,50 |
42 | 26,25 | 24,50 | 22,75 | 21,00 |
41 | 25,63 | 23,92 | 22,21 | 20,50 |
40 | 25,00 | 23,33 | 21,67 | 20,00 |
39 | 24,38 | 22,75 | 21,13 | 19,50 |
38 | 23,75 | 22,17 | 20,58 | 19,00 |
37 | 23,13 | 21,58 | 20,04 | 18,50 |
36 | 22,50 | 21,00 | 19,50 | 18,00 |
35 | 21,88 | 20,42 | 18,96 | 17,50 |
34 | 21,25 | 19,83 | 18,42 | 17,00 |
33 | 20,63 | 19,25 | 17,88 | 16,50 |
32 | 20,00 | 18,67 | 17,33 | 16,00 |
31 | 19,38 | 18,08 | 16,79 | 15,50 |
30 | 18,75 | 17,50 | 16,25 | 15,00 |
29 | 18,13 | 16,92 | 15,71 | 14,50 |
28 | 17,50 | 16,33 | 15,17 | 14,00 |
27 | 16,88 | 15,75 | 14,63 | 13,50 |
26 | 16,25 | 15,17 | 14,08 | 13,00 |
25 | 15,63 | 14,58 | 13,54 | 12,50 |
24 | 15,00 | 14,00 | 13,00 | 12,00 |
23 | 14,38 | 13,42 | 12,46 | 11,50 |
22 | 13,75 | 12,83 | 11,92 | 11,00 |
21 | 12,57 | 12,00 | 11,38 | 10,00 |
20 | 11,00 | 10,50 | 10,00 | 9,20 |
19 | 9,78 | 9,33 | 8,89 | 8,40 |
18 | 8,80 | 8,40 | 8,00 | 7,60 |
17 | 8,00 | 7,64 | 7,27 | 6,91 |
16 | 7,33 | 7,00 | 6,67 | 6,33 |
15 | 6,77 | 6,46 | 6,15 | 5,85 |
14 | 6,29 | 6,00 | 5,71 | 5,43 |
13 | 5,87 | 5,60 | 5,33 | 5,07 |
12 | 5,50 | 5,25 | 5,00 | 4,75 |
11 | 5,18 | 4,94 | 4,71 | 4,47 |
10 | 4,89 | 4,67 | 4,44 | 4,22 |
9 | 4,63 | 4,42 | 4,21 | 4,00 |
8 | 4,40 | 4,20 | 4,00 | 3,80 |
7 | 4,19 | 4,00 | 3,81 | 3,62 |
6 | 3,75 | 3,50 | 3,25 | 3,00 |
5 | 3,13 | 2,92 | 2,71 | 2,50 |
4 | 2,50 | 2,33 | 2,17 | 2,00 |
3 | 1,88 | 1,75 | 1,63 | 1,50 |
2 | 1,25 | 1,17 | 1,08 | 1,00 |
1 | 0,63 | 0,58 | 0,54 | 0,50 |
0 | – | – | – | – |
Jubilación anticipada por razón de actividad
Los trabajadores de ciertos sectores o actividades especialmente peligrosas o insalubres, y que tengan altos índices de mortalidad o morbilidad (enfermedad), pueden jubilarse actualmente antes de llegar a la edad legal. Siempre que acrediten haber realizado esa actividad y lo hayan hecho el tiempo mínimo establecido legalmente. Esta situación está establecida actualmente por la ley vigente en la actualidad. El acuerdo firmado modificará el procedimiento de solicitud, acordará en el marco del diálogo social una revisión de los indicadores ojetivos que midan la penosidad y exige que los expedientes actualmente abiertos deberán resolverse en un plazo de seis meses.
Jubilación demorada
La Seguridad Social planea abonar hasta 12.000€ anuales a quienes retrasen su jubilación más allá de la edad ordinaria establecida.
Los tipos de incentivos son tres, a elección de la persona que se jubile, por cada año de demora:
- percibir un 4% más de pensión. Que se sumará al que corresponda según los años cotizados y se le aplicará la base reguladora habitual.
- una cantidad concreta que se determinará, que premia a las carreras de cotización más largas.
- o una combinación entre ambas opciones.
Jubilación activa
En relación a este tipo de jubilación (que permite compatibilizar el cobro de la pensión pública con el trabajo) se ha acordado que será revisada en como máximo 12 meses para favorecer el mantenimiento de la actividad de los trabajadores mayores.
Una novedad es que se exigirá como condición para acceder a ella, al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Jubilación forzosa
Se prohíben las cláusulas que obligan a los trabajadores a jubilarse con una edad inferior a los 68 año. Y deberán tener siempre, además de la mencionada edad o superior, devengado el derecho al 100% de la pensión de jubilación. Se deberá contratar de forma indefinida y a tiempo completo al menos a otro trabajador.
Otra novedad es la siguiente excepción. El límite de los 68 años podrá bajarse hasta la edad legal de jubilación en caso de que las mujeres de alguna actividad de la empresa supongan menos del 20%. En cuyo caso será imprescindible sustituir al trabajador por una mujer. También de forma indefinida y a tiempo completo.
Los convenios que actualmente incluyan cláusulas de jubilación forzosa podrán aplicarse hasta tres años después de que concluya el mismo.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH.