Aprobado el Salario Mínimo Interprofesional 2022. El pasado día 9 de febrero de 2022, el Gobierno acordó con los sindicatos incrementar el salario mínimo interprofesional (SMI) para el presente año. El SMI subirá 35€ brutos mensuales (en torno al 3,63%), llegando así a 1.000€ mensuales en 14 pagas anuales.
El incremento entrará en vigor cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Y tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022.
Salario Mínimo Interprofesional 2022
En primer lugar definamos que es el SMI. Es la cuantía mínima de remuneración que una empresa está obligada a pagar a sus asalariados por el trabajo que estas hayan efectuado durante un periodo determinado. Semanalmente 40 horas de trabajo efectivo, según establece el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El salario mínimo diario queda fijado en 33,33€, el mensual en 1.000€ y el anual en 14.000€, dividido en 14 pagas. En el caso de los trabajadores eventuales y temporeros, el salario mínimo diario será de 47,36€. Por consiguiente, a los empleados del hogar se les pagará a un mínimo de 7,82€ la hora de trabajo.
El incremento afectará a todas los trabajadores que en cómputo anual cobren menos de 14.000€ si trabajan a jornada completa. Si se trabaja a jornada parcial, habrá que calcularlo de manera proporcional a la jornada trabajada. El mencionado incremento deberá ser aplicado de forma automática.
Los colectivos beneficiados serán aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y estén cobrando el SMI. Como, por ejemplo, el colectivo de las empleadas del hogar. Por otro lado, también se verán beneficiadas todas aquellos trabajadores cuyos convenios colectivos de aplicación contengan actualmente salarios inferiores al nuevo salario mínimo interprofesional. Estos trabajadores también deberán ver incrementada su nómina sin necesidad de que se publiquen nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.
Por último, reseñar que los contratos en prácticas, que queden por debajo del nuevo salario mínimo interprofesional en cómputo anual, también verán incrementada su nómina.
Aumento de las bases mínimas de cotización y de las prestaciones
Las bases mínimas de cotización se incrementan en el mismo porcentaje en que aumenta el salario mínimo interprofesional. Por consiguiente, esto implica un aumento del importe de la cuota mínima de cotización. En consecuencia, al aumentar la recaudación de las cotizaciones, también aumentará la cuantía de las prestaciones de aquellos trabajadores que coticen por la base mínima.
Por tanto, teniendo en cuenta los incrementos, la base mínima de cotización a la Seguridad Social se situará en 1.166€ mensuales. Tras aplicar la misma alza que al SMI.
Subsidios por desempleo
El nuevo SMI también se aplica a los requisitos de acceso al subsidio de desempleo como a la RAI (Renta Activa de Inserción). Cuyas condiciones incluyen no percibir rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Esto implica que el límite para acceder a estas prestaciones aumenta. También se incluyen dentro de la categoría de subsidios por desempleo que se benefician el de agotamiento de prestación contributiva. Como también la ayuda para mayores de 52 años.
Efectos adversos de la subida del SMI
La subida del salario mínimo no cuenta con el apoyo de las organizaciones empresariales, que prefiere esperar para consolidar la recuperación económica. Específicamente, CEOE y CEPYME han rechazado la medida puesto que consideran que el contexto económico está marcado por la «incertidumbre».
La CEOE calcula que el coste total por empleado sobrepasaría los 1.500€ en términos generales. Además, algunos sectores han criticado la medida puesto que podría afectar a autónomos y pequeñas empresas, las cuales verán subir sus costes salariales.