Se establece un nuevo sistema de cotización de trabajadores Autónomos en el RDL 13/2022. En el mismo se establecen una serie de novedades cuyos principales aspectos destacamos a continuación.
Nuevo Sistema de cotización de trabajadores Autónomos. Cese de Actividad.
Aplicación de la normativa
En los próximos 3 años se desplegará progresivamente un sistema de quince tramos que determinará las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá, como muy tarde, en 9 años.
Cálculo de bases y cuotas
Se define el concepto de rendimientos netos, estos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplicará adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El resultado serán los rendimientos netos y esa será la cifra que determinará la base de cotización y la cuota correspondiente.
Adecuación de cuotas
Se habilita un sistema que permite a los autónomos cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos (descontando los costes de desarrollar su actividad) hasta 6 veces al año.
Al final del ejercicio fiscal y una vez conocidos los rendimientos netos anuales, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
Cuota reducida para nuevos Autónomos
Durante los años 2023 y 2025 se fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80€ durante 12 meses. Cuando los trabajadores tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, la cuantía de 80€ mensuales será hasta la finalización de los primeros 24 meses. Y de 160€ a partir del mes vigesimoquinto.
Estás cuantías serán fijadas a partir del año 2026 por la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio.
Transición tarifa plana
Establece que los beneficios de tarifa plana anteriores seguirán aplicándose en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de estos antes del 01/01/2023 hasta agotamiento de periodos máximos que tengan en cada caso establecidos.
Mejoras en la protección por Cese de Actividad
Se amplían las modalidades del Cese de actividad, contemplando la interrupción parcial de la actividad. También se adapta a los autónomos a la protección para situaciones de crisis cíclicas o sectoriales.
La prestación cuando acontezca un cese parcial para autónomos con trabajadores o sin trabajadores, así como cese temporal parcial por fuerza mayor, será del 50% de la base reguladora y será compatible con otra actividad. No exigirá la baja en el Reta ni el cierre del establecimiento. El tiempo de la prestación variará de 4 meses a dos años, según periodo cotizado.
La prestación por caída de ingresos del 75% en red sectorial, con un 75% de la plantilla afectada, será del 50% de la base reguladora, siendo su duración de 1 año. No se consumirá prestación de cese actividad y obligará al pago del 50% de la cotización. Asimismo, si la crisis fuera cíclica, suponiendo un 50-75 % de caída de ingresos y afectando a un 75% de la plantilla afectada, que se verá sometida a un plan de recualificación, tendrá como prestación un pago único del 70% de la base reguladora, obligando al pago del 50% de la cotización.
Bases y Cuotas de cotización de trabajadores Autónomos por tramos. Años 2023 a 2025
A continuación describimos las nuevas bases de cotización en Euros.