La Prestación por cese de actividad de Autónomos está contemplada en el art 17 del RDL-8/2020. Entendiendo esta como una prestación extraordinaria.
A continuación contamos en que consiste y cómo hay que proceder en el caso de los autónomos afectados por la declaración del Estado de Alarma.
Prestación extraordinaria por cese de actividad de Autónomos
La finalidad de esta prestación es cubrir la situación de finalización de la actividad de los Autónomos. Provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que siempre debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica
Plazos y vigencia de la prestación por cese de actividad de Autónomos
La vigencia está limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se ha declarado el estado de alarma para la gestión de la crisis ocasionada por el Covid-19.
En todo caso, si el estado de alarma se prorrogara por encima del mes de duración, la prestación finalizará el último día del mes en que se finalice dicho estado de alarma.
¿Quién puede acceder a la prestación?
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que:
- sus actividades actividades hayan quedado suspendidas por la declaración del estado de alarma. Según el anexo del RD 463/2020
- o en otro caso, cuando la facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- Según fuentes de Mutuas de Trabajo, podrán solicitar esta prestación tanto autónomos profesionales como societarios. Cuya actividad se hubiese vista obligada a su cese temporal, no siendo preciso tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo para acceder a la prestación, e igualmente no siendo necesario proceder a cursar la baja de su actividad (Modelo 036 o 037).
¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o sufrido una reducción de su facturación al menos de un 75%. Pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar a su vez esta prestación extraordinaria.
¿Qué requisitos se solicitan?
- Estar afiliados y en alta en Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alarma (14/03/2020).
- Solo en el supuesto de que su actividad no se haya suspendido por la declaración del estado de alarma, deberán acreditar la reducción de su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto, una vez acreditada, producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Por tanto, a diferencia de la prestación ordinaria del Cese de Actividad, no se exige un periodo de cotización de 12 meses para acceder a la prestación.
¿Se tiene que dar de baja en Hacienda y en la Seguridad Social?
No. El autónomo debe seguir dado de alta en su actividad económica en Hacienda (modelos 036 o 037). Y también en la Tesorería General de la Seguridad Social para que le sea de aplicación lo regulado en el art.17 del RDL 8/2020. Importante, estará exento de cotizar en este periodo.
¿Qué ocurre si se da de baja y quiere solicitar la prestación?
Es necesario que siga de alta, puesto que, en caso contrario, ya no le será de aplicación la normativa excepcional del RDL 8/2020. Debiendo solicitar y acreditar alguna de las causas de la prestación ordinaria de Cese de Actividad recogidas y reguladas en la Ley General de la Seguridad Social.
¿El autónomo tiene que cotizar mientras perciba la prestación?
Ese periodo se entiende como cotizado según el artículo 17 del RDL 8/2020
¿El tiempo de percepción que se reconozca cuenta como consumido para posibles nuevas solicitudes de la prestación en el futuro?
No, este periodo de prestación no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Si se ha suspendido su actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones que disfrutan como por ejemplo la tarifa plana?
No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado. Por lo que podrán solicitarla los Autónomos que estén recibiendo estas ayudas. Y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad, como es el caso de la citada Tarifa Plana.
¿Qué ocurre con los autónomos que están obligados a seguir prestando servicio, como los taxistas?
Estos trabajadores tendrán derecho a la prestación si acreditan la caída en la facturación de al menos un 75%. No existiendo problema alguno en compatibilizar la prestación y la actividad.
¿Qué cuantía le corresponde al Autónomo?
- Se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad. Es decir, el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores.
- Como no se exige el periodo de 12 meses de cotización para acceder a la prestación, cuando éste no se acredite la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos o de los Trabajadores del Mar. Esto es, 70% de 944,35€=661,04€.
¿Qué duración tendrá la prestación?
- Como se ha indicado, la prestación tendrá una duración de un mes. Se ampliará hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma en el caso de que dicha situación se prorrogue más allá del mes establecido.
- Además, el tiempo que dure su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro.
¿En qué fecha nace el derecho a cobrar la prestación?
El trabajador que cumpla con los requisitos tendrá derecho a percibir la prestación con efectos del 14 de marzo de 2020, fecha en la que entró en vigor el RD 463/2020 que declaró el Estado de Alarma.
¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?
- En el caso de los Autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma, desde el 14 de marzo.
- En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.
¿Qué documentación habría que presentar?
Aquellos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020:
- Solicitud de prestación (on line).
- Modelo 145 de datos al pagador.
- Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
- Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
- Los dos últimos recibos de cotización.
- Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
Además de esta documentación, aquellos cuya actividad no se haya suspendido deberán acreditar la reducción de su facturación aportando la siguiente documentación (sujeta a variación):
- Modelo 130. Los 4 trimestres del 2019
- Modelo 131. Del último trimestre del 2019
- Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de todo el año 2019
- Cuenta de pérdidas y ganancias desglosada mes a mes de enero, febrero y marzo 2020
¿Cómo se reconocerá la pérdida de facturación del que tributa por módulos?
La Seguridad Social está estudiando cómo adaptar esta prestación para los Autónomos que no están obligados a emitir factura por cotizar por módulos.
¿El abono se realizará descontando el IRPF?
Sólo si el solicitante indica un tipo de IRPF voluntario en el formulario.
¿Es compatible con otras prestaciones de Seguridad Social?
La percepción de la prestación por cese de actividad de Autónomos será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
En Arrabe Integra estamos en disposición de acompañarle en todas las tramitaciones que necesite.
Arrabe Integra
Asesores de Empresa
Cerre el bar como todos los año enero y luego lo abro en abril, me doy de baja por cese temporal
No tengo derecho a nada a no poderlo abrir ahora?
Hola Milagros.
Gracias por contactar con nosotros.
En respuesta a tu consulta, si te entendemos bien, cesas actividad cuando cierras en enero y damos por hecho que lo haces en los organismos oficiales. Si bien el no poder abrir tu establecimiento ahora entra en los supuestos del RD del Estado de Alarma, uno de los requisitos para poder acceder a la prestación por cese de actividad, derivada de esta situación y reflejada en dicho RD y posteriores, es que al 14 de marzo estuvieras en alta de actividad. En caso contrario no te aceptarán dicha prestación.
Esperamos haberte servido de ayuda.
Un cordial saludo.
Hola, he recibido la presentación por cese de actividad por baja facturación. La he de incluir como gasto en la declaración del modelo 130, y por lo tanto descontarle el 20% correspondiente?
Cuando me devuelvan la cuota de la Seguridas Social, correspondiente a los días no trabajados, también he de incluirla como gastos y su 20%?.
Gracias.
Hola Gonzalo:
Hemos estado intentando confirmar con la AEAT pero no ha sido posible. Aún así, nuestra conclusión es: en cuanto a la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada durante el estado de alarma, no lo consideraremos rendimiento de la actividad económica sino rendimiento del trabajo. Esta consideración como rendimiento del trabajo estaría apoyada por el hecho de que uno de los documentos a aportar al solicitarla es el Modelo 145 de comunicación de datos al pagador, que se aplica únicamente a rendimientos del trabajo.
Siendo un rendimiento del trabajo, no lo tendríamos en cuenta como ingreso de la actividad económica, por lo que no afectará tampoco al pago fraccionado (Modelo 130)
En cuanto a la devolución de cotizaciones al RETA, lo consideraríamos como un menor gasto de la actividad, por lo que aumentará el beneficio de la misma o disminuirá la pérdida. Si aumenta el beneficio, aumentará también el pago fraccionado, que depende del rendimiento de la actividad.
Esperamos haberte ayudado.
Un cordial saludo.
Estoy cobrando la prestación por cese de actividad. Parece claro considerarla como rendimiento de trabajo con lo que no se incluiría como ingreso de actividad económica en el modelo 130 del segundo trimestre. Lo que me gustaría saber es con respecto al seguro autónomo. Me devolvieron la parte proporcional no trabajada del mes de marzo ni me han cobrado las cuotas de abril, mayo y próximamente de junio. Mi pregunta es si tengo que incluirlo todo como ganancia en el modelo 130 o solo lo devuelto del mes de marzo. Gracias.
Hola Rogelio.
Sobre esto hemos tenido varias preguntas en la web, y como ya hemos contestado algunas te comento que el criterio que estamos señalando es: la prestación por cese de actividad no se considera rendimiento de la actividad económica, sino rendimiento del trabajo. Por lo que ni se contabiliza ni se incluye en el Modelo 130. En cuanto a las cuotas de autónomos: son un gasto deducible en la actividad. Por tanto si nos devuelven parte de lo pagado, se puede tratar como un ingreso de la actividad, o como un menor gasto (el efecto es el mismo) Respecto a los meses no cobrados de cotizaciones, no son ni ingreso ni gasto, no habrá que contabilizar nada ni imputar nada por este concepto en el Modelo 130.
Esperamos haberte sido de utilidad.
Un cordial saludo.