Si tiene previsto la incorporación a su plantilla de jóvenes menores de 30 años, recuerde que tiene de plazo hasta el próximo día 30 de junio para formalizar el contrato de trabajo, y poder beneficiarse de la bonificación de 300 euros en las cuotas a la cotización de la Seguridad Social durante 6 meses (1.800 €).
A continuación le contamos todo lo que debe saber para poder acogerse a dicha medida:
Requisitos del perfil del joven contratado:
Deberán ser jóvenes desempleados inscritos en el SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL SGNGJ (puede consultarlo desde el Portal de Garantía Juvenil www.empleo.gob.es) o inscribirse antes de su contratación, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o ser ciudadano de la Unión o de los Estados parte del Acuerdo Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia. O los extranjeros titulares de na autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.
- Estar empadronado en cualquier localidad del territorio nacional español.
- Tener más de 16 años y menos de 30 en el momento de inscribirse en el SNGJ
- No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Presentar una declaración escrita de tener interés en participar en el SNGJ, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.
Requisitos de la Empresa o Autónomo contratante:
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias (mediante certificado).
- Durante el tiempo que dure la bonificación, está obligado a mantener contratado al trabajador, teniendo que reintegrar la bonificación aplicada si incumple dicho requisito.
- La nueva contratación que de derecho a aplicarse dicha bonificación, deberá suponer un incremento a nivel de empleo indefinido, así como el nivel de empleo total en la empresa.
- Deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación, durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para el cálculo del incremento del nivel de empleo, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato.
- El Ministerio de Empleo examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los seis meses de la celebración del contrato bonificado. No se tendrán en cuenta las extinciones de contrato por despidos por casusas objetiva o los despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes o los que estén pendientes de resolución judicial.
Bonificación aplicable:
La bonificación aplicable consistirá en 300 € en la aportación empresarial a la cotización a la seguridad Social durante un máximo de seis meses (1.800 € total) para jornada completa.
Si el contrato suscrito no es a tiempo completo, debería ser al menos del 50% de la jornada para poder acogerse a esta bonificación, siendo en este caso el importe de la bonificación de 150 € al mes (900 € total).
A continuación le mostramos el importe de la bonificación dependiendo de la jornada (esta bonificación es compatible con otras de las pudiera ser beneficiario):
Bonificación contrato indefinido | ||
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Jornada | Bonificación | |
Tiempo completo | 300 € mes (1.800 € seis meses) | |
Tiempo parcial | Entre un 50 y menos del 75% | 150 € mes (900 € seis meses) |
Desde el 75% | 225 € mes (1.350 € seis meses) |
ARRABE INTEGRA
Dpto. Laboral y Gestión de Recursos Humanos