Entra en vigor el complemento por maternidad y otras medidas de la Seguridad Social. El pasado 2 de febrero se aprobó el RDL 3/2021 en el que se adoptan estas y otras medidas.
A continuación resumimos estas medidas.
Complemento por maternidad y otras medidas de la Seguridad Social
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró discriminatorio el complemento a la pensión por maternidad existente en diciembre de 2019. El motivo era que lo consideraba discriminatorio por razón de sexo al excluir a los padres. Además, desde entonces, varias sentencias de tribunales españoles han reconocido ese derecho.Todo esto ha hecho que el ministerio se haya visto obligado a buscar rápidamente una fórmula que siga aportando un plus en su retiro a las mujeres que hayan visto afectada su carrera de cotización por el nacimiento y cuidado de los hijos. Pero que también pueda, en casos muy concretos, beneficiar a los varones con lagunas de cotización por este mismo motivo.
Complemento por maternidad
Se sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica por un complemento en el que el número de hijos es el criterio objetivo. Criterio que se utiliza para articular la medida por cuanto que su nacimiento y cuidado es la principal causa de la brecha de género.
Mediante la reforma del artículo 60 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se han adoptado medidas de actuación contra la brecha de género en las pensiones. A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley (4 de febrero de 2021), las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad tendrán derecho a un complemento por cada uno.
Se dispone un mantenimiento transitorio del sustituido “complemento por maternidad” en las pensiones contributivas. Pero éste será incompatible con el complemento de pensiones contributivas que pudieran corresponder por el reconocimiento de una nueva pensión pública. Pudiendo las personas interesadas elegir entre uno u otro complemento.
El derecho al reconocimiento de este complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.
Características
Este complemento se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor. Si el otro progenitor fuese también mujer, se reconocerá a aquella cuya suma de pensionen públicas sea de menor cuantía.
- El complemento será satisfecho en catorce pagas, junto a la pensión que determine el derecho al mismo.
- El complemento incrementa cada una de las catorce pagas entre los 27€ y los 108€. Según el número de hijos, independientemente de la pensión de jubilación que se perciba.
- No tendrá la consideración de ingreso o rendimiento de trabajo si concurren requisitos para tener derecho a complemento a mínimos.
- Y no será tenido en cuenta en la aplicación del límite máximo de pensiones previstos en los artículos 57 y 58.7 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuantía
Se establece una cantidad fija de 378€ anuales por hijo hasta un máximo de cuatro.
A diferencia de lo que pasaba hasta ahora que el complemento era calculado a partir de la pensión de cada beneficiaria, en base a un escalado. Un 5% si se tenían dos hijos, un 10% con tres y un 15% a partir de cuatro.
Es decir, independientemente de la pensión de jubilación que se perciba, el complemento queda siempre establecido entre los 378€ y los 1.512€ anuales. O lo que es lo mismo:
- 27€ mensuales más en cada una de las catorce pagas si sólo se tiene un hijo.
- 54€ si se tienen dos
- 81€ son son tres
- y 108€ si se han tenido cuatro o más hijos.
Estas cantidades, vigentes para 2021, se incrementarán cada año en el mismo porcentaje en que suban las pensiones contributivas.
Quien puede solicitarlo
Como hemos dicho, se otorga por defecto a las madres, pero los padres lo pueden solicitar expresamente cumpliendo unos requisitos.
- Su pensión de jubilación debe ser inferior a la que cobra la madre.
- Los padres de hijos nacidos o adoptados antes del 31 de diciembre de 1994. Deben presentar lagunas de cotización de al menos cuatro meses entre los nueve anteriores al nacimiento o adopción y los tres años siguientes.
- Para los padres de hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995. La suma de las bases de cotización de los dos años siguientes al nacimiento o adopción han de ser inferiores en más del 15% a la suma de las de los dos años anteriores.
- En ningún caso podrán obtener el complemento ambos progenitores. Y si los dos tuvieran derecho sólo sería adjudicado a la madre si se trata de una pareja hetero. Y a quien perciba la pensión más baja si está compuesta por personas del mismo sexo.
Quien gana
Con la aplicación del nuevo criterio de un importe fijo y no de un porcentaje, el nuevo complemento beneficia a las mujeres con pensiones bajas y perjudica a las que las tienen más altas.
Ganan también los pensionistas hombres que reúnan los requisitos para solicitar el complemento.
Ganan las madres de un único hijo, que antes no tenían derecho a este complemento.
También salen beneficiadas las madres de dos hijos con pensión inferior a los 1.080€.
Mejoran también sus ingresos las madres de tres hijos con una pensión inferior a los 810€.
Por último ganan, las madres de cuatro o mas hijos con pensiones inferiores a los 720€ al mes.
Quien pierde
Quienes van a ingresar a partir de ahora menos de lo que hubiese ganado por este mismo concepto el año pasado.
En primer lugar las madres de 2 hijos con pensiones superiores a los 1.080€. Aplicando a ese importe el 5% que reconocía el antiguo complemento ya cobraban los 54€ que por defecto se les pagarán ahora sin posibilidad de aumento por mucho que su pensión supere esa cifra. De igual manera ocurre con las madres de tres hijos y con pensiones de más de 810€ mensuales. Y las de cuatro que superen los 720€.
A medida que incrementa la pensión, crece también la cantidad que se deja de cobrar.
Otras medidas de índole económico
Ingreso mínimo vital
Se modifica el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Estableciendo una serie de reformas en el ámbito de esta prestación.
Medidas en materia de Seguridad Social
Profesionales sanitarios
- Se encuentra la posibilidad de que los profesionales sanitarios jubilados puedan incorporarse voluntariamente a sus servicios de salud autonómicos correspondientes. Estos profesionales tendrán derecho a percibir el importe de la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo en el momento de la incorporación al trabajo y la consideración de pensionista a todos los efectos.
- Otra medida incorporada es la extensión de la protección por accidente de trabajo, en caso de que contraigan la COVID-19. Al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de:
- los Servicios Públicos de Salud y del INSS
- así como al personal de Sanidad Marítima que preste sus servicios en el Instituto Social de la Marina.
Autónomos
En relación con aquellos que tengan derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria. Este RDL modifica las ayudas, estableciendo que en el caso de solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. Y autónomo quedara exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes de la mencionada solicitud.
Respecto de la prestación y efectos de la acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre del año 2019. Se entenderá que dichos autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado dicha reducción siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondientes, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo semestre del año 2019.
Medidas en el ámbito económico
Se amplía hasta el 30 de marzo de 2021, inclusive, el plazo para solicitar moratorias o suspensión en el pago de la financiación hipotecaría y no hipotecaria.
La duración acumulada de las moratorias y suspensiones legales acogidas a acuerdos sectoriales concedidas desde el 30 de septiembre de 2020 no podrá superar un total de nueve meses.
Si quiere conocer todas las medidas que de una u otra forma están relacionadas con el Covid-19 y sus efectos, las puede encontrar todas en nuestra sección especial.
Arrabe Integra
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