Nuevas ayudas a los Autónomos derivadas del RDL 2/2021. Este RDL establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social.
Nuevas ayudas a los Autónomos
Mantenimiento de los tipos de Cotización
A partir del 1 de febrero de 2021 no será de aplicación el incremento previsto en el RDL 28/2018. Y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021. Por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los autónomos serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020. Incluidos en el RETA y en el REMAR
Prestaciones extraordinarias por Cese de Actividad de Autónomos
Como parte de las nuevas ayudas a los autónomos, hay cambios en la Prestación por Cese de Actividad.
Primer Supuesto.
Los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia prevista en el artículo 7 del nuevo RDL o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” regulada en los artículos 327 del TRLGSS, podrán acceder a la prestación extraordinaria de cese de actividad regula en el artículo 6 del RD-ley 2/2021, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el mencionado artículo.
Para poder causar derecho a esta prestación es necesario:
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA. O en el REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650€.
- Y acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020.
Características
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 en las solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de febrero. Y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. Y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
Esta prestación es incompatible en los mismos supuestos que la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente. Quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
Segundo supuesto
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del RDL 30/2020, podrán continuar percibiéndola durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. O hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
A partir del 1 de febrero de 2021, tendrán derecho a la prestación extraordinaria de cese de actividad con una regulación muy similar a la mencionada en el apartado anterior. Que tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas. O el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
Requisitos
Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en alta en el RETA. O, en su caso, en el REMAR, antes del 1 de enero de 2021 y hallarse al corriente en el pago de las cuotas.
En general, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Que se incrementará en un 20% en determinados supuestos de familia numerosa.
Deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar. Desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. O hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
La prestación es incompatible con:
- La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. Salvo que esta sea inferior a 1,25 veces el importe del SMl.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre
- Tampoco con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR será además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Modificaciones sobre la prestación por Cese de Actividad ordinaria
A partir del 1 de febrero de 2021, los Autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma. Incluido el de tener cubierto el período mínimo de cotización.
El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el primer semestre del año 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019. Así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980€.
Condiciones
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo 2021. Siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos del art.338 TRLGSS (duración de la prestación).
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 aquellos Autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021. Y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021. Siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo, con carácter provisional, por las mutuas colaboradoras o el ISM. Con efectos de 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los 21 primeros días naturales de febrero. O con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena. Cuando no se exceda de unos determinados ingresos, viendo reducida su cuantía en el 50%.
Arrabe Integra
Asesoría de Empresas