Existen diversas Ayudas para Emprender, para aquellos que han decidido iniciar un nuevo camino profesional. O para los que tienen “la idea” y la disposición para llevarla adelante.
Los expertos de nuestra Asesoría para Emprendedores hacen a continuación un resumen de dichas Ayudas para Emprender.
Ayudas para Emprender. Capitalización del Desempleo.
La Capitalización del desempleo es la primera Ayuda para Emprender un negocio que nos podemos plantear.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), permite el cobro de la prestación por desempleo destinado a iniciar una actividad. De forma que se pueda acceder al cobro del 100% de la prestación pendiente de percibir. Esto es lo que se conoce como capitalización del paro, siendo una medida destinada a fomentar el emprendimiento.
Esta ayuda permite financiar la inversión inicial al emprendimiento del nuevo negocio en el caso de personas físicas (autónomo). O poder crear o unirse a una cooperativa, o a una sociedad laboral o sociedad mercantil, en todos los casos como socio trabajador.
Hace algunos años, la medida era algo más condicional, no siendo accesible para todas las personas que querían emprender un negocio. Si bien hoy en día, esas barreras se han ido eliminando. Siendo cada vez más las personas que se han lanzado al emprendimiento de su negocio.
Todas aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, cobrando una prestación contributiva y se plantean el emprendimiento de forma autónoma, deben conocer los requisitos, obligaciones y posibilidades que ofrece la capitalización de la prestación contributiva del desempleo.
En caso de cumplir con los requisitos que se detallaran más adelante, el importe cobrado bajo esta modalidad de pago único estará exento de tributar en IRPF.
Capitalización del Desempleo. Opciones de Cobro
Existen varias vías para comenzar con la capitalización del paro:
- Cobrar el importe actual de prestación mediante pago único.
- Destinar el importe al pago de las cuotas de autónomo en la Seguridad Social.
- Como opción mixta, es posible que el autónomo no necesite capitalizar el importe total de la prestación. Siendo posible destinar una parte al inicio del negocio y otra parte al pago de las cuotas de autónomo en Seguridad Social.
Requisitos. ¿Quién puede solicitarlo?
- La persona interesada debe estar cobrando el paro.
- No estar dado de alta en la Seguridad Social.
- Como mínimo, deberán quedar tres meses de paro por cobrar.
- En caso de haber percibido anteriormente esta modalidad de pago único, deberán haber transcurrido cuatro años como mínimo, para poner en marcha una nueva solicitud.
- Si la situación legal de desempleo se ha producido como consecuencia de un despido previo, y se ha iniciado un expediente de impugnación ante el mismo, el pago único no podrá ser solicitado hasta que se establezca resolución firme.
- Ante la solicitud de pago único, se deberá de acreditar la intención de iniciar una actividad de forma autónoma.
- Si el afectado se constituye como trabajador autónomo, la prestación deberá destinarse a la inversión necesaria para el desempeño de la actividad. Esto es, adquirir activos y contratar servicios que sean necesarios para ser autónomo.
- Si el afectado decide aportar fondos a una sociedad mercantil, ya sea nueva sociedad o una sociedad constituida en el último año, deberá adquirirse el control efectivo de la sociedad. Teniendo al menos el 50% de las acciones.
Mantenimiento de Actividad.
La exención de IRPF que mencionamos al comienzo del artículo está condicionada al mantenimiento de la actividad autónoma al menos durante cinco años.
- Si el interesado se constituye como trabajador autónomo, este deberá mantener la actividad como mínimo cinco años.
- Si se aporta el dinero a una sociedad mercantil, el interesado no deberá de transmitir su participación en el mismo plazo, cinco años.
Incumplimiento de los Requisitos
En caso de no cumplir con el plazo establecido, el interesado no tendrá derecho a la exención. Por lo que al realizar la declaración de IRPF del ejercicio en el cual se ha producido el incumplimiento, deberán incluirse aquellos importes a los cuales se haya aplicado la exención. Sin sanciones, pero sí con intereses de demora.
Por tanto, la capitalización del paro es una opción atractiva a la ahora de financiar un proyecto y disponer de los importes necesarios para la puesta en marcha del negocio, con la exención de tributación en IRPF.
Ayudas a Desempleados que se constituyan como trabajadores Autónomos en la Comunidad de Madrid.
Para aquellas personas que inicien una actividad por cuenta propia (bien como autónomos persona física, socio de Comunidades de Bienes/sociedades civiles, socios de sociedades mercantiles o, cooperativas), pueden acceder a una ayuda del 80% de los gastos justificados al emprendimiento, cuya cuantía de subvención mínima será de 750€ y máxima con carácter general será de 2.500€, que se amplia hasta 3.080€ para determinados colectivos protegidos, o hasta 4.580 € si se produce una inversión en inmovilizado material e inmaterial.
Ayudas para Emprender. Tarifa Plana para Autónomos.
La Tarifa Plana de Autónomos desde el 01/01/2019, consiste en una cuota única mensual de 60€. Que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales.
Pero hay más alternativas, para aquellos que optasen por una base de cotización superior a la mínima que corresponda. Podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. Siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente por contingencias comunes.
Además, dependiendo de la edad y de otras circunstancias, podrán optar a bonificaciones adicionales específicas y/o extensiones del plazo del disfrute de las bonificaciones en las contingencias comunes.
En el caso concreto de la Comunidad de Madrid, se amplia la Tarifa Plana (dependiendo de las ayudas a las que hubiese accedido), se puede disfrutar de la Tarifa Plana de 60 euros, en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante sus primeros veinticuatro o treinta y seis meses de alta inicial . Siempre y cuando estén o hayan estado acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo”. O beneficiarios de la tarifa plana siempre que coticen por la base mínima general que les corresponda.
Ayudas para Emprender. Contratación indefinida en Madrid.
El Programa de Incentivos a la Contratación Indefinida de la CAM da derecho a una serie de incentivos. Incentivos por la vía de subvenciones a las contrataciones que supongan un incremento neto del nivel de empleo indefinido de la empresa.
Va dirigido tanto a Pymes como a Autónomos con una serie de importes y requisitos generales establecidos.
Las ayudas pueden ir desde los 3.000€ a los 7.500€. Dependiendo del colectivo al que pertenezca el empleado a contratar. Que además se verá incrementado en otros 2.500€, si se trata de la primera contratación que efectúe el empresario.
Como mostramos, son numerosas las ayudas existentes en la actualidad destinadas a fomentar el emprendimiento. Si bien es importante realizar una planificación ordenada, para poder valorar y optar en las mejores condiciones a las diferentes ayudas en la que en cada caso se tenga derecho.
Si necesita asistencia en la tramitación de estas ayudas, puede contar con nuestra experiencia. No dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría para Emprendedores