En este articulo resumimos las Ayudas para Autónomos de la Comunidad de Madrid para el año 2019. Estas medidas pertenecen al Programa de Emprendimiento de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.
Para ello la Comunidad de Madrid recoge en la Estrategia Madrid por el Empleo, todas las medidas para la contratación y el emprendimiento.
En esta línea, ha inaugurado una calculadora online de incentivos a la contratación mediante la que los empleadores pueden consultar las ayudas a las que pueden acceder en la contratación de desempleados.
Como expertos en la Creación de Empresas y Emprendimiento para Autónomos, destacamos a continuación las Ayudas para Autónomos de la Comunidad de Madrid. Las que están en vigor y su compatibilidad con otras.
Ayudas a Desempleados que se constituyan como trabajadores Autónomos
Objeto de las Ayudas
Fomento del empleo Autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de subvenciones a personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos y que realicen gastos necesarios para la puesta en marcha de su actividad.
Plazo de presentación de solicitudes
Tres meses a partir de la fecha de inicio de actividad del trabajador Autónomo. Debiéndose presentar con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador Autónomo. Y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.
Beneficiarios
Personas Físicas desempleadas, que se den de alta como trabajadores Autónomos. Por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, en el periodo subvencionable.
No ha de haber realizado la misma actividad en los 6 meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
Se Incluyen
Los miembros de Comunidades de Bienes / Sociedades Civiles. Miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles y socios trabajadores de cooperativas o sociedades laborales. El importe del gasto subvencionable, en estos casos, se computará de forma proporcional a su participación en dicha actividad.
Se Excluyen
Los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación, los familiares de socios o los miembros de órganos de administradores de sociedades mercantiles.
Los solicitantes deberán justificar gastos relacionados con su alta por cuenta propia, por un importe mínimo de 1.000€.
Gastos subvencionables
- Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
- Registro de patentes y marcas.
- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso del negocio, incluyendo los estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.
- Tasa de inspección sanitaria y licencias urbanísticas.
- Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses correspondiente al período subvencionable.
- Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
- Los gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
- Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
- Los gastos realizados para el alta en Internet. O para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos. Excluyéndose en todo caso la adquisición de software profesional.
- Aquellos gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
- Gastos de investigación y desarrollo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se imputa la subvención.
- Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
- Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
- Cuotas de colegios profesionales.
- Gastos correspondientes al alta de los suministros de gas y electricidad.
- Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondientes al local donde se desarrolla la actividad empresarial, y en relación con los meses subvencionables.
- Gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras anteriores.
No se considerará gasto subvencionable el IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.
Importes de la Subvención
El importe final de la ayuda será el 80% de los gastos justificados, de conformidad con los gastos subvencionables.
La cuantía de subvención mínima será de 750€ y la máxima con carácter general será de 2.500€
Mejoras sobre las cuantías
- Colectivos específicos. En todos los siguientes casos el importe máximo a subvencionar será de 3.080€.
- Jóvenes desempleados menores de 30 años
- Mujeres desempleadas
- Desempleados mayores de 45 años
- Parados de larga duración. Que hayan estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses.
- Mujeres víctimas de violencia de género
- Víctimas de terrorismo
- Personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %.
- Inversión en Inmovilizado material e inmaterial. En el supuesto en que la solicitud contemple gastos de inmovilizado material e inmaterial, la cuantía de la subvención se ampliará con carácter general, hasta los 4.000€. Para los supuestos de colectivos indicados en el párrafo anterior, hasta 4.580€. La ampliación de dichas cuantías, será exclusivamente para atender dichos gastos.
La concesión de la ayuda está condicionada a que se realice un gasto con su correspondiente pago en periodo de tres mees anteriores a la fecha de inicio de la actividad y los dos meses posteriores a dicho inicio.
Obligaciones mínimas de los beneficiarios
Mantenerse el alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.
Ayudas para Autónomos de la Comunidad de Madrid. Ampliación Tarifa Plana
Compatible con la anterior, existe la ayuda a la prolongación durante un máximo de doce meses adicionales de la tarifa plana de cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (60€ actualmente).
Cuando finalice el período inicial del incentivo estatal, se inicia la Ayuda para Autónomos de la Comunidad de Madrid. Esto les permitirá mantener el coste en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales. Previa solicitud que ha de presentarse en los 4 meses anteriores al cumplimiento del año en alta.
Si el autónomo se diera de baja, tendrá que devolver el importe cobrado indebidamente.
Esta ayuda es incompatible con la siguiente que describimos a continuación.
Ayuda para Autónomos de la Comunidad de Madrid. Bonificación de Cuotas por Capitalización de Desempleo
Beneficiarios
Quienes hayan capitalizado la prestación por desempleo o cese de actividad en la modalidad de pago único a tanto alzado por su valor actual o capitalización total. Certificada por alguna de las oficinas gestoras del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Y cuyo puesto de trabajo radique en la Comunidad de Madrid.
Importe de la ayuda
Si el alta es en el Régimen de Autónomos se subvenciona como máximo el 50% de la base mínima de cotización. Pero si el alta es en el Régimen General se subvenciona el 100% de lo cotizado a cargo del trabajador/a.
Periodo subvencionable
El mismo período de tiempo al que hubiera tenido derecho a cobrar la prestación por desempleo en caso de no haberse percibido en su modalidad de pago único. El cual comienza el mismo día del alta en la Seguridad Social y hasta finalizar el total de días capitalizados.
A la hora de solicitar el periodo, hay que tener en cuenta que la subvención solo se concede una vez realizados y justificados los pagos mensuales a la Seguridad Social. Por lo tanto, es conveniente agrupar los pagos en períodos de 3 a 6 meses.
Plazo de Presentación de Solicitudes
Será de 6 meses desde la fecha de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
Por consiguiente, la presentación de los documentos de cotización mensual se realizará a medida que el beneficiario vaya realizando el ingreso de sus cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente.
El plazo para presentar las solicitudes de bonificación de las cuotas mensuales finaliza a los 6 meses de la mensualidad que se solicita.
Si necesita asistencia en la tramitación de estas ayudas, puede contar con nuestra experiencia. No dude en contactar con nosotros.
Arrabe Integra
Dpto. Administración y Creación de empresas