Las ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras, de la Comunidad de Madrid, persiguen un cuádruple objetivo.
En primer lugar, facilitar la puesta en marcha de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica con alto valor añadido y potencial de crecimiento.
Además, impulsar el crecimiento de las nuevas empresas de base tecnológica en términos de generación de actividad mediante el apoyo a las actividades de alto potencial de crecimiento incluidas en su plan de desarrollo empresarial.
Por otro lado, fomentar el crecimiento de pymes de base tecnológica innovadoras que impulse la transferencia de tecnología y el desarrollo tecnológico de Madrid, el aumento de su productividad en términos de generación de actividad y el crecimiento del empleo cualificado y joven.
Y finalmente, promover la colaboración de los diferentes agentes del sistema de apoyo a la actividad innovadora y del sistema de ciencia e innovación, como elementos motores de nuevas ideas y proyectos, desarrollados por las pymes con actitud innovadora y nuevas empresas jóvenes innovadoras (Start-up) de base tecnológica.
Ayudas para jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica en Madrid
Estas ayudas están dotadas con una cuantía de 12 Millones de euros.
Siendo la ayuda máxima individual de 250.000€.
Si bien el presupuesto mínimo debe ser de 200.000€.
Las ayudas se calculan como un porcentaje del presupuesto del proyecto, acorde al siguiente cuadro:
TIPO DE PROYECTO | PEQUEÑAS EMPRESAS | MEDIANAS EMPRESAS |
Investigación industrial | 70% | 60% |
Desarrollo experimental | 45% | 35% |
Estudios de viabilidad | 50% | 50% |
Existe la posibilidad de incrementar en un 15% dicha ayuda en los proyectos de Investigación Industrial y Desarrollo Experimental si el proyecto implica la colaboración efectiva con otra empresa. Siempre y cuando al menos una empresa sea una Pyme.
Teniendo en cuenta, que ninguna empresa puede soportar más del 70% del proyecto
Y deben contar con un organismo de investigación y difusión de conocimientos, como requisito obligatorio. Y que este cuente con al menos el 10% del presupuesto. Teniendo
derecho a publicar los resultados
¿Quiénes son los beneficiarios de estas ayudas?
Estas ayudas son conocidas como la Línea 3 de actuación, que amplía las ayudas ya presentadas de las Línea 1 y 2. Van dirigidas a Pymes innovadoras de base tecnológica que ejerzan de forma habitual una actividad económica dirigida al mercado.
Deben contar con al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
Que en el momento de la solicitud tengan más de 5 años de antigüedad.
Y los proyectos deben incluir una colaboración con un centro de investigación de la CAM de al menos el 10% de presupuesto.
Quedando excluidos los sectores mobiliario y financiero.
Requisitos para ser considerado Pyme Innovadora
Para ser considerado Pyme innovadora hay que cumplir al menos uno de los siguientes requisitos:
- Presentar informe que acredite que la empresa desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector, basados en la tecnología y/o desarrollados a través de la innovación tecnológica, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial. El experto externo deberá pertenecer a un organismo público de investigación.
- Los costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del:
- 10% desde el inicio de su actividad o
- El 15% en al menos uno de los 3 años previos a la concesión de la ayuda de conformidad con la certificación de un auditor externo.
Esta documentación se presentará después de la solicitud.
¿Qué tipos de proyectos se consideran para las ayudas para jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica?
Los proyectos deben estar relacionados con las líneas científico-tecnológicas prioritarias de RIS3:
- Procesos humanos y sociales.
- Comunicaciones y transformación digital.
- Tecnologías avanzadas habilitadoras.
- Transición ecológica.
- Salud Global.
- Biotecnología y agroalimentación.
¿Qué gastos son subvencionables?
Entre los gastos susceptibles de recibir las ayudas para jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica, tenemos los siguientes.
En primer lugar, los costes de personal. De investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, de la entidad beneficiaria en la medida en que estén dedicados al proyecto.
También se tendrá en cuenta al personal autónomo socio de la empresa que ejerce funciones de dirección, gerencia y presta servicios para la misma a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
Además, los costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En concreto la amortización de estos, en base a:
- Material y equipamiento de laboratorio: 72 meses (6 años).
- Mobiliario de oficina: 120 meses (10 años).
- Medios de transporte: 72 meses (6 años).
- Equipos informáticos, fotocopiadoras, faxes, teléfonos, equipos de radio u otros de similar naturaleza: 48 meses (4 años).
También, los costes de investigación contractual de investigación y desarrollo, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por acuerdos de licencias de fuentes externas.
Los gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo de negocio. Tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica y de apoyo a la innovación, consultoría de desarrollo empresarial y de mercado (investigación y test de mercado).
Otros servicios externos: asistencia técnica, consultoría o equivalente en materia jurídica, económica y financiera, gestión empresarial, marketing, difusión y comercialización.
Informes, certificaciones y auditorías realizadas por auditores o expertos
Otros gastos de funcionamiento. Como son gastos de viajes y dietas directamente relacionados con el proyecto. Los costes de auditorías económico-financieras e industriales y de seguimiento del proyecto. Las cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos, y otras entidades de alojamiento de Start-up.
¿Cuáles son los plazos de ejecución y pago de las ayudas?
Se dispone de hasta 24 meses.
La ejecución de los proyectos objeto de ayuda comprenderá las actuaciones contempladas en la memoria aportada en el momento de la presentación de la solicitud.
Los proyectos deberán iniciarse dentro de los 30 días siguientes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión.
Las ayudas concedidas se pagarán con carácter anual por anticipado a favor de las entidades beneficiarias.
El pago se tramitará tras la resolución de concesión, debiendo aportar la entidad beneficiaria dentro de los 15 días siguientes:
- Solicitud de pago por anticipado.
- Comunicación de fecha de inicio de ejecución del proyecto.
- Último recibo del impuesto IAR.
- Declaración responsable.
Las ayudas deberán justificarse tres después de la finalización del proyecto.