La subvención jóvenes empresas de base tecnológica de la Comunidad de Madrid disponible hasta el 27 de febrero. Pretende fomentar la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica y la consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica en la Comunidad de Madrid.
Subvención jóvenes empresas de base tecnológica de la Comunidad de Madrid
Está dirigida por un lado a nuevas pymes innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad.
Y por otro lado, a jóvenes pymes innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad. En ambos casos deberán tener la categoría de pequeñas empresas en el momento de presentar la solicitud y disponer de al menos de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
El plazo de solicitud es hasta el 27/ de febrero de 2023.
Como hemos dicho antes, están disponibles dos líneas de ayudas:
En primer lugar, la Línea 1. Nuevas pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica
En segundo lugar, la Línea 2. Jóvenes pequeñas empresas innovadoras de base tecnológica. Los plazos de ejecución de los proyectos de hasta 12 meses. Los proyectos deberán iniciarse dentro de los 30 días siguientes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Orden de concesión.
En qué consiste la ayuda
En ningún caso podrán ser objeto de subvención las actividades a desarrollar por las empresas cuyos gastos subvencionables sean inferiores a 30.000€ para la Línea 1. O en el caso de la Línea 2, inferior a 75.000€.
En ambos casos la intensidad de la ayuda será hasta el 100% de los gastos considerados subvencionables con un límite de 80.000€ para la Línea 1 y 150.000€ para la Línea 2.
Qué gastos o acciones cubre esta ayuda.
En primer lugar, costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, con vinculación con la entidad mediante contratación laboral en la medida en que estén dedicados al proyecto.
En segundo lugar, costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
Además, los costes de investigación contractual de investigación y desarrollo, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por acuerdos de licencias de fuentes externas a precios de mercado. Siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. Así como los costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio derechos de propiedad industrial y/o intelectual.
En cuarto lugar, los gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo de negocio. Tales como: consultoría de gestión, asistencia tecnológica y de apoyo a la innovación, consultoría de desarrollo empresarial y de mercado (investigación y test de mercado).
También, otros servicios externos. Como son asistencia técnica, consultoría o equivalente en materia jurídica, económica y financiera, gestión empresarial, marketing, difusión y comercialización.
Informes, certificaciones y auditorías realizadas por auditores o expertos en la medida que sean requeridos por las Bases o esta convocatoria de ayudas.
Otros gastos de funcionamiento
Aquellos directamente derivados del proyecto. En este concepto se incluyen:
- Gastos de viajes y dietas directamente relacionados con el proyecto.
- Costes de auditorías económico financieras e industriales y de seguimiento del proyecto.
- Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos, y otras entidades de alojamiento de Start-up.
Por último, los costes indirectos que se calcularán aplicando un porcentaje fijo que no podrá ser superior al 15% del importe de los costes directos del personal que resulten subvencionables, sin necesidad de aportar justificantes de gastos. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 70% de la actividad que constituye el objeto de la subvención con los requisitos y condiciones establecido
Algo más que debes saber…
Las solicitudes que superen los criterios de elegibilidad se valorarán, con hasta un máximo de 100 puntos, en aplicación de los siguientes criterios de valoración:
- Criterio Calidad científico-técnica y de innovación de los proyectos. Este criterio se calificará con un máximo de 45 puntos.
- Criterio Viabilidad económica y rentabilidad del Plan de Negocio de la empresa, oportunidad tecnológica y viabilidad de mercado del proyecto, y capacidad científico-técnica de la empresa. Este criterio se calificará con un máximo de 45 puntos.
- Criterio Colaboración y cooperación con organismos de investigación y de difusión del conocimiento, impacto socio-económico y medioambiental y coherencia del proyecto. Este criterio se calificará con un máximo de 10 puntos.