En el B.O.E del día 29 de mayo de 2017, fue publicada la resolución de 23 de mayo, del Instituto de la Mujer y para la igualdad de oportunidades, por la que se convocan las ayudas a la pequeña y mediana empresa y otras entidades para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes al año 2017.
Objeto de las ayudas: subvenciones a PYMES y entidades de entre 30 y 250 trabajadores que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y eliminar la discriminación por razón de sexo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007.
Beneficiarios de las ayudas: empresas, sociedades cooperativas, comunidades de bienes, asociaciones y fundaciones, de entre 30 y 250 trabajadores que adopten por primera vez un plan de igualdad. No podrán ser beneficiarias aquellas que con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria tengan elaborado un plan de igualdad, con independencia de que hayan obtenido o no subvenciones o ayudas públicas para dicha finalidad.
Plazo para la presentación de solicitudes: 15 días hábiles, contados a partir del día 29 de mayo de 2017 (hasta 16 de junio de 2017).
Lugar de presentación de solicitudes: en la sede Electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (https://sede.msssi.gob.es/).
Plazo para la realización de las actividades subvencionadas: el comprendido entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2018.
Requisitos: los planes de igualdad deberán impulsar principalmente acciones en relación con:
- Área de acceso al empleo
- Área de condiciones de trabajo
- Área de promoción profesional y formación
- Área de ordenación del tiempo de trabajo
- Área de prevención y actuación frente al acoso sexual y del acoso por razón de sexo
- Uso no discriminatorio del lenguaje, la comunicación y la publicidad
Gastos subvencionables: el importe total, sin incluir IVA u otros impuestos análogos, de los gastos especificado a continuación y con un máximo de 9.000€ por cada subvención (una única ayuda por cada entidad solicitante):
- Coste derivado de la elaboración del diagnóstico de la situación de la entidad en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
- Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad
- Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación de las medidas establecidas en el plan de igualdad, tales como los ocasionados por campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación y/o nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad
- Las actuaciones previstas para la elaboración del diagnóstico y plan de igualdad, así como las derivadas de la implantación del plan, pueden ser realizadas por el personal de la propia entidad o por una entidad externa especializada (en este último caso, no podrá superar el 50% del importe subvencionable).
- No serán subvencionables los bienes de inversión ni sus gastos de amortización, la adquisición de equipamiento, infraestructuras, ni gastos cuyo valor sea superior al de mercado. Asimismo, tampoco serán subvencionables aquellos gastos que no respondan de forma cierta a la naturaleza de la actividad subvencionada.
- Todos los gastos que se imputen con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas y estar realizados entre la fecha de la resolución de concesión y el 31 de agosto de 2018, y haber sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Arrabe Integra, S.L.
Departamento Laboral y Gestión de Recursos Humanos