Como adelantábamos en febrero (acceso noticia) y a principios de este mes (acceso noticia), el Tribunal Constitucional ha confirmado –en su sentencia publicada el pasado 17 de mayo– su postura con respecto al pago del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido popularmente como plusvalía municipal) en los casos en los que exista una transmisión del inmueble sin incremento de su valor real: el tribunal dictamina que el impuesto es inconstitucional en dichos supuestos.
Siendo los argumentos esgrimidos idénticos a aquellos contenidos en la sentencia de febrero del mismo tribunal –y que puede consultar (acceso nota), la diferencia está en el alcance de la resolución, pues la última sentencia publicada afecta a la aplicación del impuesto en todo el territorio nacional, toda vez que la resolución anterior se refería únicamente al Territorio Histórico de Gipuzkoa.
A falta de la modificación legislativa que se espera para el tercer trimestre de 2017, los contribuyentes ya están reclamando la devolución de los pagos realizados en aquellos casos en los que el inmueble fue transmitido con pérdidas. Reiteramos que si usted vendió, heredó o recibió en donación un inmueble por el mismo precio de adquisición o incluso por precio inferior, puede reclamar la plusvalía municipal abonada.
Si desea ampliar información, revisar su caso concreto o directamente proceder a la reclamación de este impuesto, no dude en contactarnos.
ARRABE INTEGRA
Departamento Jurídico