El pasado 16 de febrero ha sido publicada una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) relativa a las plusvalías municipales de gran calado ya que puede afectar a muchos contribuyentes que durante la crisis económica vendieron su vivienda por un precio igual o inferior al de compra.
En concreto, el Alto Tribunal ha estimado parcialmente (pero por unanimidad) la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de San Sebastian relativa Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Pero afecta de lleno a la Ley de Haciendas Locales, que el Gobierno tendrá que modificar y por ende todas las corporaciones locales que aplicaban este impuesto.
Conocido popularmente como plusvalía municipal, este tributo se devengaba hasta ahora de forma automática al producirse la transmisión de un inmueble, y se calculaba a partir de su valor catastral y de los años de tenencia del mismo (con un mínimo de un año y un máximo de veinte).
La sentencia establece (y reitera recogiendo criterios anteriores de otras sentencias de este mismo tribunal) que “en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial”, lo que ocurre cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.
El tribunal precisa, “no podrá crear impuestos que afecten a aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia”.
El tribunal insiste, además, en que el principio de capacidad económica “no sólo se predica del sistema tributario en su conjunto, sino que debe estar presente en cada concreto impuesto, en tanto que presupuesto mismo de la tributación”. “No caben en nuestro sistema tributos que no recaigan sobre alguna fuente de capacidad económica”.
Y continua señalando que la fórmula prevista en la norma para calcular el impuesto provoca que deba pagarse igualmente en aquellos supuestos en los que el valor de los terrenos no se ha incrementado o incluso ha disminuido, “una circunstancia esta última no poco frecuente” como consecuencia de la crisis económica”. “Ello es así porque el aumento del valor del suelo se determina mediante la aplicación automática de los coeficientes previstos en la norma al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión”, sin tener en cuenta si efectivamente el valor real se ha incrementado o no.
Y de forma contundente concluyen estableciendo que “carece de toda justificación razonable en la medida en que, al imponer a los sujetos pasivos del impuesto la obligación de soportar la misma carga tributaria que corresponde a las situaciones de incrementos derivados del paso del tiempo, se están sometiendo a tributación situaciones de hecho inexpresivas de capacidad económica, lo que contradice frontalmente el principio de capacidad económica que la Constitución garantiza”.
Las consecuencias de esta sentencia son importantes, puesto que los Ayuntamientos no sólo tendrán que modificar el sistema tributario, que conllevará importantes descensos en sus ingresos sino que además y todavía más importante abre la vía a los contribuyentes para poder reclamar el impuesto generado en los cuatro últimos años (plazo de prescripción tributaria).
Por lo tanto, si Vd. vendió un inmueble por el mismo precio de adquisición o incluso por precio inferior podrá reclamar la plusvalía municipal abonada.
Si desea ampliar información, revisar su caso concreto o directamente proceder a la reclamación de este impuesto, no dude en contactarnos.
ARRABE INTEGRA
Departamento Jurídico