6 Novedades Laborales este 2024
En este artículo te detallamos las novedades laborales del 2024 más significativas así y su impacto en diversos aspectos del ámbito laboral y la seguridad social.
1. Revalorización de pensiones y prestaciones en 2024 desde 1 de enero.
Incremento del 3,8% de las pensiones del sistema de Seguridad Social.
Pensión máxima en 2024 de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.
Incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital del 6,9%. La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo. La pensión mínima de viudedad con cargas familiares se equipará a la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1%.
2. Actualización de las bases de cotización.
Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional (por lo que aún están pendiente de publicarse en BOE). Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones, 3,8 %, al que se sumará el establecido en la disposición transitoria trigésimo octava de la LGSS, 1,2%.
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70%. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58%será a cargo de la empresa y el 0,12% a cargo del trabajador.
3. Cotización de las prácticas.
Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Las altas y bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida DA 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024, podrán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo excepcional que finalizará el día 31 de marzo de 2024.
A las prácticas formativas a que se refiere la DA 52 del TRLGSS iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.
Las practicas realizadas por los alumnos de Enseñanzas Artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la DA 52 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) y por lo tanto las personas que las realizan deben incluirse en el Sistema de la Seguridad Social. En vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 de la DA 52 del TRLGSS figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva, no estarán incluidas en el ámbito de aplicación de la DA 52. En vigor a partir del 1 de enero de 2024.
La cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en 2024, a las siguientes reglas:
a) En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia. Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
b) En el caso de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
c) En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.
4. Incentivos a la contratación.
Modificación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas para:
Eliminar la exclusión de bonificaciones en la contratación de personas, para sustitución en supuestos de nacimiento, cuidado de menor o lactante, riesgo durante el embarazo o lactancia, que en los últimos seis meses hayan prestado servicios ya en la empresa.
Clarificar que no es preciso para la aplicación de los incentivos a la contratación de personal investigador que sean demandantes de empleo en situación de desempleo.
5. Personal investigador.
Se faculta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar las disposiciones normativas que posibiliten la suscripción de un convenio especial para investigadores, a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación.
Se refiere a aquellos graduados universitarios, con los correspondientes estudios oficiales de doctorado -fechados antes del 4 de febrero de 2006- que hayan participado en programas de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
6. Salario Mínimo Interprofesional.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024, de 1.134 euros en 14 pagas, en cómputo anual se eleva a 15.876 euros.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.
El Real decreto especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 8,87 euros por cada hora trabajada.
En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 53,71 euros por jornada.
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