Cuales son las ventajas fiscales aplicables a los viajes de negocios internacionales vuelven a ser un punto de interés. Durante estos dos últimos años, hemos vivido una paralización casi al completo de los viajes internacionales de negocios. Pero, éstos se están poco a poco reactivando.
Si bien La tecnología nos acerca cada vez más a clientes y a compañeros, en el caso del teletrabajo, determinadas situaciones requieren la presencia de ciertos perfiles profesionales.
Ventajas fiscales aplicables a los viajes de negocios internacionales
Tenemos que distinguir entre dietas exceptuadas de gravamen, el complemento por destino o la exención por trabajo desarrollado en el extranjero.
Por ello, las empresas deben tener claras las diferencias que existen entre estos conceptos y cuándo aplicarlas. O por qué no, cuándo es más ventajosa una u otra.
Todo ello, con el propósito de optimizar la tributación del empleado. O, incluso, la de la empresa en los casos en los que la asignación internacional se realice bajo la denominada “ecualización fiscal”.
Algo que es muy importante por nuestra experiencia es que las empresas cuenten con un seguro de cobertura amplia. Tanto sanitaria como llegado el caso, de viajes de familiares y repatriación del empleado en caso de accidente o enfermedad. El no tenerlo, puede llevar a la empresa a tener que incurrir en costosos gastos.
A continuación, vamos a resumir brevemente lo que implica cada una de estas exenciones previstas en la Ley.
Dietas exceptuadas de gravamen
Estos importes se refieren a los gastos adicionales que se producen cuando a un empleado se le requiere trabajar fuera de su centro de trabajo habitual. En concreto, cuando se producen movimientos internacionales.
Los siguientes gastos e importes no serán objeto de tributación en España.
En primer lugar, el coste justificado de los gastos de locomoción si se utilizara transporte público. O bien 0,19€/kilometro en el caso del uso de vehículo privado.
También los gastos de estancia, por los importes que se justifiquen.
Finalmente, los gastos de manutención hasta 48,08€ si el desplazamiento es fuera de España. Que se incrementa hasta 91,35€ si se pernocta en el extranjero.
En relación con este tipo de dietas es importante tener en cuenta que existe un límite temporal. Ya que no pueden ser aplicadas durante más de 9 meses continuados. Independientemente de que pueda existir cambio de ejercicio fiscal.
Complemento por destino
Están exceptuadas de gravamen las cantidades que perciban los empleados de empresas con destino en el extranjero y que se consideren un exceso sobre lo que sería su salario habitual si hubieran permanecido en España.
En este punto, es importante destacar que se entiende que hay un destino cuando se produce un cambio en el centro de trabajo del empleado. Y éste pasa a estar en el extranjero.
Exención por trabajo desarrollado en el extranjero (7.p)
Lo primero hay que mencionar que esta exención es incompatible con el complemento por destino. Por tanto, no se pueden aplicar ambas exenciones durante el mismo ejercicio fiscal.
Sin embargo, esta exención sí que puede combinarse con las dietas descritas en el primer apartado.
Esta exención, permite dejar fuera de tributación, hasta un máximo de 60.100€ anuales. Dicho importe, en concepto de salario y otras retribuciones derivadas del trabajo, sean habituales o adicionales.
Para ello se debe cumplir que se reciban por trabajo desarrollado físicamente en el extranjero. En beneficio de una entidad no residente. Y siempre y cuando el país donde se realicen los servicios no sea un paraíso fiscal y tenga en vigor un impuesto análogo al español.
En el caso de trabajadores con movilidad internacional, es importante valorar cuál de las anteriores exenciones puede resultar más ventajosa.