Nueva ley de teletrabajo 10/2021. El trabajo a distancia se encontraba regulado mediante RDL 28/2020 , y que tras su paso por el Parlamento ha dado lugar a la Ley 10/2021, de 9 de julio. Introduce algunas modificaciones sobre el texto inicial, destacando las referentes a los motivos de discriminación que pueden sufrir los trabajadores y al régimen sancionador.
La presente Ley define los conceptos de teletrabajo y trabajo a distancia, regulando en una norma única el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena.
Recordamos que se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Nueva ley del teletrabajo
Novedades introducidas por la Ley 10/2021 repecto al Real Decreto Ley 28/2020.
Respecto del trabajo a distancia
- Se considera como domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad laboral competente y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, el que figure como tal en el contrato de trabajo. En su defecto, será considerado como tal el domicilio de la empresa o el del centro o lugar físico de trabajo.
- Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta. Particularmente las relativas a razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas que prestan servicios a distancia. Asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, realizando los ajustes razonables que resulten procedentes. Asimismo, las empresas están obligadas a tener en cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad.
- Se reconoce el derecho de los trabajadores a distancia a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles. Para evitar cualquier exclusión por esta causa.
- La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo. Poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada. Asímismo, la evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios. No extendiéndose, en ningún caso, al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
Respecto de las facultades de control empresarial
Se establece que la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Incluida la utilización de medios telemáticos. Guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias personales. Como la concurrencia de una discapacidad.
Régimen sancionador
La presente Ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Salvo el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Aprobado a través del RDL 5/2000, que establece la cuantía de las sanciones por infracciones cometidas en el Orden Social. El cual entrará en vigor el día 1 de octubre de 2021.
La mencionada modificación incrementa las cuantías de las sanciones. Destacando los nuevos importes sancionadores de las infracciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales:
- Las sanciones leves, en diferentes grados:
- en su grado mínimo, con multa de 45€ a 485€
- en su grado medio, de 486€ a 975€
- y en su grado máximo, de 976€ a 2.450€
- Sanciones graves con multa:
- en su grado mínimo, de 2.451€ a 9.830€
- en su grado medio, de 9.831€ a 24.585€
- y en su grado máximo, de 24.586€ a 49.180€
- Sanciones consideradas como muy graves con multa:
- en su grado mínimo, de 49.181€ a 196.745€
- en su grado medio, de 196.746€ a 491.865€
- y en su grado máximo, de 491.866€ a 983.736€
Sea cual sea el caso de su empresa, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Arrabe Integra
Asesoría Laboral y Gestión de RR.HH